SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93941 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93941 del 28-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9643-2021
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93941

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL9643-2021

Radicación n.° 93941

Acta 28

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación que S.C.L. interpuso contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción popular con radicado 2020-00089-00, así como la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, las PROCURADURÍAS GENERAL DE LA NACIÓN -DELEGADA EN ACCIONES POPULARES- y LA REGIONAL DE CALDAS y, finalmente, la CORTE CONSTITUCIONAL.

I. ANTECEDENTES

S.C.L. instaura acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las pruebas obrantes en el plenario y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que el actor promovió acción popular contra la Notaría Única del municipio de Pácora, C., en aras de que incorporara en su programa de atención al cliente, el servicio de intérprete y guía para las personas sordas y sordociegas que lo requieran de manera directa o mediante convenios interadministrativos a la luz del artículo 8.° de la Ley 982 de 2005.

Dicho trámite correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Aguadas C., que mediante fallo de 12 de marzo de 2021 declaró la existencia de vulneración a los derechos e intereses colectivos de las personas en situación de discapacidad sordas y sordociegas por parte del Notario Único del Municipio de Pácora, y, en consecuencia, ordenó a esta entidad establecer un protocolo adecuado de información y acceso al público para atender a las personas en tales condiciones, a través del servicio de guía intérprete.

Inconforme con tal determinación, la referida autoridad notarial interpuso recuro de apelación, el cual fue rechazado por falta de sustentación mediante proveído de 19 de abril de 2021, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

En tal contexto, el accionante refirió que la impugnación formulada por el notario se sustentó ante el a quo, de modo que el Tribunal accionado debía analizarla de fondo y, como no lo hizo, violó el debido proceso de ambas partes.

Agregó que «el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta por que el juez no acta el mandato de dar prevalencia al derecho sustancial, situación que lo lleva a denegar o vulnerar el derecho al acceso a la administración de justicia. CC T-201 de 2015 y sentencia HC C, SU 238 de 2019, exceso ritual manifiesto».

Conforme lo anterior, solicitó el amparo de las garantías fundamentales y, como efecto de esto, se ordene a la autoridad judicial accionada desatar el recurso de apelación contra la sentencia emitida el 12 de marzo de 2021 por el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas C., y, aplicar el fallo la tutela CSJ STC5790-2021.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 8 de junio de 2021, la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a las vinculadas a este trámite.

En el término de traslado, la Sala Civil Familia del tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales manifestó que el accionante carece de legitimación para emplear la acción de tutela para «revivir» un proceso en el cual salió vencedor. Además, la demandada en la acción popular desistió del recurso de alzada, petición que negó pues ya se había rechazado.

A su turno, la Corte Constitucional sostuvo que carece de legitimación en la causa por pasiva.

El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguadas, C., remitió el link del proceso objeto de este trámite constitucional.

Por su lado, la Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador Sexto Judicial II de Asuntos Civiles y Laborales de Bogotá adujo que no vulneró el derecho supralegal invocado

Las demás entidades vinculadas guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 18 de junio de 2021, la Sala de conocimiento de este asunto ius fundamental en primer grado declaró improcedente la solicitud de amparo.

Para arribar a tal determinación, advirtió que la sentencia que resolvió la acción popular promovida por S.C.L. le resultó favorable, y el único que interpuso el recurso de apelación fue su contraparte, y que ante la falta de sustentación, la providencia quedó ejecutoriada; de ahí que no pueda predicarse ninguna afectación al aquí accionante, más si se...

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