SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03176-00 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876250946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03176-00 del 15-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002021-03176-00
Número de sentenciaSTC12028-2021
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Septiembre 2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12028-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03176-00

(Aprobado en sesión de quince de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.M.C. y Constructora Las RRR S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad y los intervinientes en la ejecución nº 2016-00684.


ANTECEDENTES


1. A través de mandatario judicial, las actoras reclamaron la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estiman trasgredido con la sentencia de 12 de agosto de 2021, mediante la cual el tribunal encartado revocó el fallo estimatorio (parcial) de primer grado y, en su lugar, denegó integralmente sus demandas ejecutivas.


2. En síntesis, relataron que dichos coactivos (uno principal y el otro acumulado) se fincaron en los contratos de compraventa que cada una de ellas, individualmente, celebró (como parte vendedora) con Bancolombia S.A., sobre dos inmuebles de su respectiva propiedad, negociaciones que, según lo dijeron, fueron incumplidas por la entidad financiera al no desembolsar el precio pactado por las enajenaciones.


Agregaron que, en el decurso del litigio, la ejecutada alegó que sí cumplió con su obligación de pagar el precio acordado, solo que lo hizo en favor de un tercero (R.R.A., por cuanto así se lo pidieron expresamente las vendedoras, mediante sendos correos electrónicos.


Manifestaron igualmente que, al resolver la alzada que ambas partes formularon contra el fallo parcialmente estimatorio de primer grado, el tribunal denegó inicialmente la totalidad de las pretensiones con fundamento en una falta de legitimación en la causa de las ejecutantes; que esa determinación se adoptó mediante una sentencia anticipada que posteriormente se dejó sin efectos en virtud de un fallo de tutela de esta Corporación (STC5586-2021, 19 may.); y que al resolver nuevamente los recursos de apelación –mediante la providencia que aquí se cuestiona-, la magistratura volvió a desestimar las ejecuciones, atribuyéndole pleno valor demostrativo a los correos electrónicos que la ejecutada dijo haber recibido de parte de las vendedoras, pese a que esos dos elementos de juicio adolecen de múltiples irregularidades que imponían excluirlas del acervo probatorio.


3. En consecuencia, pidieron que se deje sin efecto lo decidido por el tribunal y que, en su lugar, se ordene resolver nuevamente el asunto, pero esta vez conforme a las reglas probatorias aplicables al caso.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Catorce Civil del Circuito de Medellín defendió la legalidad de su proceder y pidió desestimar la salvaguarda en cuanto a él atañe.


2. Bancolombia S.A. se opuso al amparo, arguyendo que la providencia censurada no involucra vía de hecho alguna; que la controversia no tiene relevancia constitucional y que durante los juicios ejecutivos las actoras contaron con todas las garantías procesales para plantear las alegaciones que ya fueron desestimadas y en las que acá insisten nuevamente.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el sustrato fáctico de la...

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