SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86249 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876250972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86249 del 14-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL4132-2021
Número de expediente86249
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL4132-2021

Radicación n.°86249

Acta 34

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. – ELECTRICARIBE S.A. ESP, hoy representada por el FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP –FONECA en calidad de sucesor procesal, contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2019 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario laboral que instauraron G.G.G.G., D.V.D.P., R.E.G.B., E.F.L.L., PETRONA DE LOS DOLORES ARTEAGA DE ROSANÍA, D.B.P.F., H.J.R.H., ÁNGEL BENITO COGOLLO ENSUNCHO, L.M.S.M. y C.E.B. MERCADO, contra la sociedad recurrente y la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS POR ELECTROCOSTA –CORDOBA – ASOJUECOST.

I. ANTECEDENTES

Los citados accionantes convocaron a juicio a la Electrificadora del Caribe S.A. – Electricaribe S.A. ESP y a Asojuecost con el fin que se declare: i) la nulidad del acta de acuerdo de pensionados firmada el 23 de junio de 2006, entre Electrocosta, Electricaribe y Asojuecost-C.; ii) que les asiste el derecho a que se les pague el reajuste de las pensiones conforme el IPC certificado por el DANE, para los años 2006 a 2010, acorde con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 «lo cual fue ignorado por el Acta de Acuerdo de Pensionados»; iii) que la conciliación firmada con la División Territorial de C. del Ministerio de Protección Social es ineficaz; y iv) que les deben sufragar los valores por reajuste pensional entre 2006 a 2010.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condene a Electricaribe S.A. ESP a «aumentar» las pensiones a su valor real a partir del 1 de enero de 2011, teniendo en cuenta que fueron disminuidas por descontarles dos puntos del IPC entre los años 2006 y 2010; que se les cancele los intereses moratorios «más altos» por las sumas dejadas de sufragar, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que prestaron sus servicios personales a la Electrificadora de C.S. y que por sustitución patronal «pasaron a depender» de Electricaribe S.A. ESP, unos en condición de pensionados y otros en calidad de trabajadores activos hasta el momento en que les fue reconocida la pensión de jubilación.

Manifestaron que el 23 de junio de 2006, se suscribió un acta de acuerdo de pensionados entre Electrocosta y Electricaribe con los representantes de las asociaciones de pensionados de estas entidades, entre las cuales estaba Asojuecost-C.; que allí se acordó, en relación con el reajuste de las pensiones, que desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010, se aplicaría un aumento del IPC «menos de dos (2) puntos» para cada una de estas anualidades, con lo cual se modificó lo previsto en las leyes del sistema general de pensiones y en la Constitución Política.

Expusieron que Electricaribe S.A. ESP venía incrementando las pensiones conforme el IPC para cada año hasta llegar al 2005, pero que a raíz de la celebración del referido acuerdo, ese reajuste lo dejó de hacer a partir de 2006, lo cual es abiertamente ilegal, ya que las asociaciones de pensionados no son competentes para modificar la ley ni para definir condiciones pensionales diferentes a las ya establecidas en las normas del sistema general de pensiones; por lo tanto, ese documento no puede tener efectos jurídicos y es nulo.

Narraron que en el contenido del mencionado acuerdo se definió que, la empresa efectuaría los aportes a las asociaciones de pensionados, para que establezcan beneficios que compensen el sistema de reajuste de pensiones de los afiliados; que se harían en distintas sumas de dinero, para cada anualidad entre 2006 y 2010, y que las asociaciones determinarían las condiciones de los beneficios, destinatarios y las modalidades de manera autónoma, además que tales recursos se manejarían a través de un fidecomiso.

Afirmaron que, Electricaribe S.A. ESP y Asojuecost incumplieron lo pactado en el aludido acuerdo de pensionados; que la primera no constituyó el fidecomiso para el manejo de los recursos provenientes de los aportes que hizo a las asociaciones; que Asojuecost «no determinó o estableció las condiciones de beneficios, destinatarios y modalidades de acceso a dichos beneficios»; y que nunca los recibieron.

Indicaron que, de acuerdo a lo anterior, el acta de acuerdo de pensionados no es válida, ya que la misma estaba condicionada a la constitución del fidecomiso para el manejo de los recursos y en todo caso, se dejó de incrementar la prestación pensional conforme al IPC de cada anualidad, dejando de aplicar lo establecido por la ley y generando una disminución en el valor de la mesada pensional, afectando a su vez, el poder adquisitivo de la misma con el transcurrir del tiempo.

Agregaron que cada uno de los pensionados firmó con Electricaribe S.A. ESP un acta de conciliación ante la División Territorial C. del Ministerio de la Protección Social, en la cual se incluyeron todos los presupuestos del acta de acuerdo de pensionados del 23 de junio de 2006.

Arguyeron que la mesada pensional que perciben se fijó en un valor inferior al que realmente les corresponde desde el 1 de enero de 2006, y que en la actualidad Electricaribe S.A. ESP asume las obligaciones laborales, legales y extralegales de los trabajadores y pensionados de Electrocosta S.A.

Al dar contestación a la demanda, Electricaribe S.A. ESP se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos: la prestación de servicios por parte de los demandantes; la suscripción del acta de acuerdo de pensionados el 23 de junio de 2006; que esa entidad venía incrementando las pensiones conforme el IPC hasta el año 2005; la suscripción de las actas de conciliación ante la División Territorial de C. del Ministerio de la Protección Social y que la accionada asumió todas las obligaciones pensionales de Electrocosta S.A.; de los demás supuestos fácticos, dijo que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa, precisó que no es posible declarar la nulidad del acta de pensionados suscrita el 23 de junio de 2006, ya que dicho acuerdo cuenta con todo el respaldo legal y constitucional. Agrega que lo que pretenden los demandantes es precisamente lo que el Acto Legislativo 01 de 2005 quería eliminar, es decir, que se continuara otorgando condiciones pensionales, privilegios y prerrogativas a unos pocos, frente al «hambre y la miseria» de otras personas excluidas totalmente del sistema de seguridad social.

Adujo que los actores actúan de mala fe, ya que se beneficiaron económicamente del pago de unas sumas de dinero y, años más tarde, solicitan se declare la nulidad de un acuerdo que fue suscrito en forma libre y voluntaria ante el funcionario competente, a través del cual se «anticiparían incrementos pensionales».

Propuso como excepciones las denominadas: prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, compensación, pago de la obligación, «efectos de la nulidad restitución de las cosas a su estado anterior», «cosa juzgada-conciliación» e inaplicabilidad de intereses moratorios.

La Asociación de Jubilados y Pensionados por Electrocosta C. – Asojuecost, al contestar el líbelo inaugural también se opuso a las pretensiones. De los supuestos fácticos dijo que eran ciertos: la prestación de los servicios de los accionantes a la Electrificadora del C.S.; la celebración del acta de acuerdo de pensionados del 23 de junio de 2006; la suscripción del acta de conciliación ante el Ministerio de Protección Social; y que los demandantes no recibieron beneficios, pero explicó que fue porque no estaban afiliados a Asojuecost. Frente a los demás hechos, dijo que no eran ciertos o no le constaba.

Argumentó en su defensa, que el acuerdo celebrado por esa asociación de pensionados con Electricaribe el 23 de junio de 2006, no afectó en ningún momento los acuerdos particulares que celebraron en forma individual cada uno de los actores, por las siguientes razones:

Primera, el acuerdo firmado por la entidad que represento, no contiene en ninguna de sus partes una obligatoriedad impuesta a cada uno de sus afiliados para firmar el acuerdo conciliatorio individual. Segunda: cada afiliado firmó de manera individual y voluntaria su acta firmada el 23 de junio de 2006 no estableció que era obligación de todos los pensionados firmar con ELECTRICARIBE S.A. ESP actas de...

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