SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112193 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876251020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112193 del 14-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112193
Número de sentenciaSTP12165-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Septiembre 2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12165-2021

Radicación n.° 112193

(Aprobación Acta No.238)

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.E.Z.S., G.A.C.G. y J.L.P., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Fiscalía 241 Seccional de Itagüí, con ocasión a la extinción de la acción penal proferida al interior de la denuncia penal presentada por los accionantes en contra de la Empresa Tax Brasil.

Posteriormente, al ser declarado por parte de la S. de Casación Civil de esta Corporación, la nulidad de todo lo actuado dentro del fallo proferido el 1 de septiembre de 2020, en virtud de la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, los ciudadanos F.J.G.G., G. de J.J.T., la empresa Transportes Brasil S.A.S., y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2015-05856.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los señores J.E.Z.S., G.A.C.G. y J.L.P. solicitan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, que consideran vulnerados por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, como consecuencia de la extinción de la acción penal proferida al interior de la denuncia penal presentada por los accionantes en contra de la Empresa Tax Brasil, la cual fue alegada y apelada en segunda instancia por la Fiscalía 241 Seccional de Itagüí.

Narraron que, son propietarios de unos vehículos afiliados a la empresa Transportes Brasil S.A.S. (antes Tax Brasil); sin embargo, al atrasarse en el pago de las cuotas de administración, la empresa optó por solicitarle a la Secretaría de Movilidad de Itagüi, la desvinculación administrativa de los cupos de los accionantes dentro de Tax Brasil, a lo cual accedió la Secretaría, y por lo tanto, se vendieron los cupos de estos a terceras personas.

Frente a esto, interpusieron denuncia penal por el punible de abuso de confianza en contra del Gerente de Tax Brasil, y por prevaricato por acción, en contra del secretario de movilidad de Itagüi.

La Fiscal 241 Seccional de Itagüí solicitó la preclusión y el archivo de la investigación penal por los punibles de prevaricato por acción y abuso de confianza ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, quien desestimó esta petición, frente a la cual se interpuso recurso de apelación.

El recurso de apelación fue resuelto por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín el 27 de agosto de 2019, donde se decidió revocar la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí y precluir la indagación de referencia.

Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se declare la nulidad del fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y dejar incólume el del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín solicitó declarar improcedente la acción de tutela impetrada, por carencia de los requisitos generales de subsidiariedad e inmediatez y al constituir esta un abuso del derecho, al acudir al amparo con el fin de cuestionar una decisión judicial ejecutoriada adoptada dentro del marco legal.

Agregó que, la acción de tutela no puede tornarse en una tercera instancia de quien no se resiste a perder un proceso. Además, la decisión adoptada generó unos derechos para las personas involucradas en el proceso que no deben ser desconocidos por vía constitucional, mucho menos luego de haber transcurrido más de un año desde la ejecutoria de la mencionada providencia.

2.- La Fiscalía 241 Seccional de Itagüí manifestó que, la solicitud de preclusión que presentó y la apelación a la decisión de primera instancia, se hizo con lealtad a los principios humanos y los del derecho penal, y con el convencimiento de que aquellos actos administrativos expedidos por la Secretaria de Transito de Itagüí sobre la desvinculación administrativa de los vehículos de servicio público de propiedad de los hoy tutelantes, fueron actos legales, expedidos conforme a la normatividad colombiana.

Por esta razón, aseveró que no es de recibo la presente acción de tutela, pues no hay conducta penal que deba continuar investigándose.

3.- La apoderada del señor F.J.G.G. manifestó que, el proceso penal 2015-05856, “se encuentra debidamente terminado y advierte la satisfacción de los principios constitucionales así como la observación de las normas que rigen el caso en concreto.”

Por lo anterior, expresó que no puede la parte accionante pretender reabrir un debate jurídico ya concluido y acudir a la acción de tutela como una tercera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1....

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