SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118765 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876253453

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118765 del 09-09-2021

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12318-2021
Número de expedienteT 118765
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Septiembre 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


STP12318-2021

Radicación n° 118765

Acta 233.


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, frente al fallo proferido el pasado 21 de julio por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y seguridad del accionante W.E.L.C.,1 presuntamente vulnerados por la recurrente.


Al trámite fueron vinculados la Dirección de Seguridad de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena y la Unidad de Fiscalías Especializadas de Ibagué.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional de la siguiente forma:


Manifiesta el accionante que, en el año 2017, se desmovilizó [de una banda criminal], por lo que decidió colaborar como testigo de las acciones de dicha organización delictiva.



En atención a ello, destaca que, la Fiscalía […]solicitó su inclusión en el Programa de Protección y Asistencia a víctimas, lo que generó su reubicación definitiva en la ciudad de Ibagué.



Destaca que su núcleo familiar se encuentra integrado por ocho (08) personas, padeciendo algunos de sus miembros diversas patologías, entre las que señala: A. S. P.L (nieta) de cinco (05) años de edad, con hipoparesia de mano izquierda; E.M.H.B (cónyuge), quien presenta dolores permanentes en el hombro derecho, espalda, riñones y hemorragias vaginales; F.M.B de 63 años de edad, con síndrome del manguito rotador, mareos y cefaleas; O. H de 70 años de edad, con cardiopatía, asma, diabetes; W.D.L., que padece de artralgia y sensación de ahogo, entre otros; y el actor, que afronta dolor en las rodillas por antecedentes de osteosíntesis en tibia y peroné de ambas piernas, con platino de hace 8 años.



Bajo este cuadro clínico, refiere que, adquirió una motocicleta con el propósito de movilizarse con su núcleo familiar a las distintas citas médicas; no obstante, el agente […], el 28 de junio de 2021, le leyó un documento, en el cual le informaron sobre su exclusión del programa de protección y asistencia, por haber incurrido en una supuesta falta disciplinaria, generada, precisamente, de la adquisición del vehículo previamente relacionado; documento que no firmó.



En este sentido, menciona que si bien el artículo 35 del Decreto 1737 de 2010, prevé la posibilidad de la exclusión del protegido y su núcleo familiar del Programa, no le fue comunicado que tenía la posibilidad de interponer recursos, razón por la cual no realizó dicha actuación; sin que el agente que maneja su caso, le hubiera permitido rendir descargos a través de los cuales pudiera exponer sus motivos.



Así las cosas, señala que, pese a que indicó que se están vulnerando sus derechos y, colocando en riesgo su vida y la de su unidad familiar, lo excluyeron del programa, otorgándole dos (02) días para desalojar la vivienda asignada, sin contar en la actualidad con una vivienda, ni ninguna clase de recursos.



Afirma que los escasos recursos de su grupo familiar impiden que tenga acceso a un esquema de seguridad privada; y, además, no se solicitó a la Fiscalía […], un estudio previo, tendiente a verificar el grado de riesgo en el que se actualmente se encuentran, máxime que, no ha rendido su declaración al interior del proceso penal en el que obra como testigo.



Bajo este escenario, invoca la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad, seguridad y protección personal, igualdad, mínimo vital y móvil, y en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que:



i. En el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, realicen las actuaciones administrativas necesarias, para que se efectúe su reincorporación al programa de protección al que estuvo vinculado hasta el 28 de junio corrientes, con el acceso a todas las condiciones para garantizar su vida y la de su familia, hasta tanto no se realice un estudio de seguridad, en el que se verifique que no se encuentran en riesgo.



ii. Dentro de las 72 horas siguientes, realicen todas las actuaciones administrativas necesarias, para que se realice la evaluación del riesgo propio y de su núcleo familiar. Para ello, solicita al FISCAL […], su inclusión y la de su núcleo familiar en el pluricitado programa, y determine con precisión, el riesgo que afrontan en la actualidad y si debe continuar dentro del proceso que se está adelantando en contra [de una banda criminal].



iii. Se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN […] o a quien corresponda, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, desplieguen las actuaciones administrativas necesarias para que se certifique su estado de seguridad, y si aún hace para del proceso penal que se adelanta en contra de [de una banda criminal], en calidad de testigo. (sic)




FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y seguridad del accionante W.E.L.C., al paso que dispuso lo siguiente:


SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, active la ruta de atención al usuario en el sentido de llevar a cabo un nuevo estudio técnico de evaluación de amenaza y riesgo a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos de “conexidad entre el presunto riesgo y la colaboración para con la administración de justicia, motivación, correspondencia, subsidiariedad, importancia del testimonio”, y determine la viabilidad o no la reincorporación de W.E.L.C y su grupo familiar al Programa de Protección Física del cual fueron excluidos.



TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación que, de manera INMEDIATA a la notificación de esta providencia, REINTEGRE al Programa de Protección de Protección a Testigos, víctimas, I. en el...

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