SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119034 del 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876253463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119034 del 13-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119034
Fecha13 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12335-2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP12335-2021

Radicación 119034

Acta No. 237

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.C.P.S. en contra de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad, libertad, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, y los que denominó “desconocimiento del precedente constitucional”, “regulación jurídica de la asistencia humanitaria y “resocialización del condenado”.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 05001600000020110026901, al igual que, C.D.S.S., así como los Juzgados 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Florencia C., 15 Penal del Circuito de la Ciudad y 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Medellín, 3 Penal del Circuito de Manizales y 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Itagüí.

LA DEMANDA

Advera el promotor que ha presentado distintas solicitudes ante el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con el objeto de obtener beneficios tales como la libertad condicional, la prisión domiciliaria y el permiso administrativo de 72 horas, sin embargo, tales postulaciones se han resuelto de manera desfavorable a través de decisiones judiciales que han vulnerado sus garantías constitucionales fundamentales.

Alega, que ese despacho y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, han desconocido su derecho a la igualdad al darle un trato diferente, con respecto a las denotadas solicitudes, desconociendo la función resocializadora de la pena y la jurisprudencia constitucional (CC C-757-2014 y CC T-895-2013).

En punto de la negativa a concederle la libertad condicional y la prisión domiciliaria, alega que cumple con los requisitos objetivo y subjetivo, al acreditar su arraigo familiar y social, y que ha tenido un adecuado desempeño durante el tratamiento penitenciario que implica innecesario que continúe en el mismo, no obstante, expresa, aún se encuentra «privado de la libertad sin obtener ningún beneficio».

Agrega que C.D.S.S., pese a haber sido condenado en las mismas condiciones por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín, sí fue beneficiado con el subrogado de la prisión domiciliaria por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, C. (rad. 050031070012060006601); al igual que, existen antecedentes de concesión de beneficios para personas en circunstancias similares a las suyas, por parte de otras autoridades judiciales[1].

De cara a tales divergencias, también se extracta del libelo la pretensión del actor tendiente a que sea trasladado a una penitenciaría ubicada en un territorio distinto a Medellín, en donde los jueces vigías sí le puedan conceder beneficios penales.

Con sustento en lo expuesto, el accionante en tutela formula como pretensión que se le conceda la libertad condicional o la prisión domiciliaria.

2. LAS RESPUESTAS

  1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín[2], de un lado, indicó que dicha Corporación conoció de la acción de tutela interpuesta por el aquí actor en contra del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Rad. 2021-00705), la que fue rechazada por temeridad en sentencia de 26 de julio de 2021, al existir una decisión anterior desfavorable por los mismos hechos (Rad. 2020-00752).

En un escrito adicional, el mismo funcionario indicó que no ha conocido actuación alguna en sede de ejecución de penas relacionada con el actor; mas sí tramitó otra demanda de tutela con radicación 0500122040002021-00034 y que remitió por competencia a esta Corte el 15 de enero de 2021.

Razones por las cuales depreca la temeridad de la acción para que esta sea rechazada.

  1. Un segundo Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín[3], quien presidió dicha Corporación al conocer de la acción de tutela del actor (Rad. 2020-00752), en la que el actor cuestionaba las decisiones que le negaron la libertad condicional, indicó las razones que llevaron a esa colegiatura a negar la demanda.

  1. Un tercer Magistrado de la referida Corporación[4], argumentó que conoció de la tutela interpuesta por el actor contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y otros (Rad. 2021-00716), la que negó en fallo de 23 de julio de 2021 que no fue impugnado; trámite dentro del cual, todavía cuenta con la posibilidad de solicitar la revisión ante la Corte Constitucional

4. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que el actor ha presentado dos acciones de tutela invocando la protección de su derecho a la igualdad, que fueron conocidas por el Tribunal Superior de Medellín (Rads. 2021-00716 y 2021-00705), de cuyas sentencias allegó copia.

En todo caso, arguyó que las decisiones en otros asuntos por parte de sus homólogos, no le son vinculantes y que, en todo caso, a C.D.S.S., le negó el beneficio de la libertad condicional en 25 de noviembre de 2019 por las mismas razones que al aquí actor por lo que «ha resuelto con el mismo racero jurídico las peticiones de los condenados JULIO CESAR PERDOMO SCOOT y C.D.S.S., respecto de la negativa de conceder el subrogado de la Libertad Condicional.»[5], como se pasa a explicar.

Indicó que vigila pena de 206 meses de prisión que, por el delito de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado, se impuso al actor en sentencia de 10 de agosto de 2012 por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín, y en esa fase, relacionó las siguientes actuaciones:

i) Mediante auto de 12 de octubre de 2018 negó la prisión domiciliaria establecida en el artículo 38 G del Código Penal, por prohibición expresa consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, al haber sido condenado por los referidos delitos, de los cuales, uno de sus sujetos pasivos era menor de edad. El actor interpuso reposición y apelación, resultando ambos desfavorables en autos de 6 de diciembre de 2018 y 21 de febrero de 2019.

ii) Basado en la misma razón, por medio de proveído de 18 de junio de 2019 negó la libertad condicional al promotor. Igualmente, el quejoso elevó reposición y apelación, y se ratificó la decisión en autos de 24 de julio de 2019 y 11 de septiembre de 2019.

Argumentó que se han negado los beneficios bajo la referida consideración y tal circunstancia no ha variado y solo lo hará hasta el momento en que el legislador modifique la prohibición aludida en las decisiones demandadas.

Con base en esas razones, arguye que no ha vulnerado las garantías del actor, pues las decisiones se han tomado en el marco de la legalidad y no le ha dado un trato desigual al accionante con respecto a su “compañero de causa”.

3. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, informó que cuando conoció de la pena impuesta a C.D.S.S., le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 38 G del C.P. sin que su concesión sea razón suficiente para considerar que le asiste el derecho de que el juez que vigila su condena le conceda la libertad condicional, la cual, se encuentra a cargo de un despacho judicial diferente.

5. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín indicó que conforme a la consulta en la página web de la rama judicial, no se detectan ingresos a esa Corporación del asunto demandado en sede de ejecución de la pena impuesta al actor.

6. El titular del Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín, sostuvo que no ha vulnerado los derechos del actor porque no ha tramitado asunto alguno en contra de este, sino por su par quince del mismo distrito judicial.

7. Las demás autoridades accionadas y vinculadas, pese a que fueron debidamente notificadas del presente trámite y a que se les corrió traslado del libelo, guardaron silencio durante el trámite.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 ...

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