SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01682-01 del 16-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 1100102040002020-01682-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12039-2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC12039-2021
Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01682-01
(Aprobado en sesión de quince de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 29 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Termotasajero S.A. E.S.P. le instauró a la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Cúcuta, a la Fiscalía General de la Nación, a Á.A. Camacho Márquez y demás intervinientes en el consecutivo n° 2014-00068 y en la investigación penal n° 2017-04174.
ANTECEDENTES
1.- La sociedad actora, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos «al debido proceso, acceso a la administración de justicia y confianza legítima» para que, en consecuencia, se ordenara a la Magistratura acusada dejar sin efecto la sentencia dictada el 5 de agosto de 2020 (SL3172), en el juicio ordinario laboral que Á.A. Camacho Márquez interpuso en su contra (rad. 75687) y, emitir una nueva, «adoptando una decisión en la que no se tenga como prueba el documento radicado por el demandante de 25 de mayo de 2007, que reposa a folio 98 del expediente». En subsidio, pidió «(…) la suspensión del cumplimiento de la sentencia (…) SL3172 -2020 radicado 75687».
En apoyo de sus rogativas sostuvo que Á.A.C.M. la demandó con el fin de que “i) se declarara que entre las partes «existió» un contrato de trabajo a término indefinido por más de 24 años, ii) que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita en el año 2002, la cual se ha venido prorrogando automáticamente; iii) que desde el mes mayo de 2007, cumplió con los requisitos del parágrafo 2° del artículo 65 convencional para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, antes del 31 de julio de 2010, de acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2005” y, por consiguiente, se reconociera “el pago de la pensión de jubilación en los términos previstos en el artículo 65 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad Colombiana ‘SINTRAELECOL’, las mesadas adicionales, la liquidación y pago de prestaciones sociales legales y extralegales, la indemnización moratoria y las costas del proceso”.
Señaló que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta desestimó las pretensiones (2 feb. 2015); el superior revocó la determinación (5 feb. 2016) para, en su lugar “condenar a [Termotasajero S.A. E.S.P.] a reconocer al actor la pensión convencional a partir de la fecha de desvinculación acaecida el 30 de noviembre de 2014” y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba