SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03092-00 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03092-00 del 15-09-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-03092-00
Fecha15 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11959-2021

H.G.N.

Magistrada ponente

STC11959-2021 R.icación nº 11001-02-03-000-2021-03092-00

(Aprobado en Sala de quince de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se desata la tutela que E.G.B.M. gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Ipiales, en nombre de éste y en el de Á.L.O.G. le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Justicia y del Derecho, extensiva a la Fiscalía General de la Nación -Dirección de Asuntos Internacionales -, la Procuraduría General de la Nación, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia – Dirección de Gestión Internacional - y demás involucrados en el juicio de extradición nº 57756.

ANTECEDENTES

1.- El libelista, a través de apoderado, pretendió la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y autonomía jurisdiccional» para que se ordenara, a (i) La Sala de Casación Penal «derogar el concepto favorable de extradición CP048-2021, R. nº 57756, Acta 64, de fecha 17 de marzo de 2021 y emitir concepto desfavorable ante la solicitud de extradición del indígena Colombiano Á.L.O.G. realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América» y al (ii) Ministerio de Justicia y del Derecho «se exponga nueva resolución que decida la no extradición del ciudadano colombiano Á.L.O.G. (…) para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de Américas». En consecuencia, «se ordene a quien corresponda, proceda remitir el expediente y trasladar al Indígena Á.L.O.G. (…) al Cabildo Indígena del Resguardo de Ipiales».

En compendió narró que Á.L.O.G. se encuentra censado como indígena perteneciente al Resguardo de Ipiales, por tanto conserva la identidad cultural y social del Pueblo de los Pastos y, que fue capturado por miembros de la DIJÍN (21 en. 2020) por recaer sobre él pedido de extradición de la justicia de los Estados Unidos de América, en virtud de cargos relacionados con «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes» y «concierto para delinquir», quedando a disposición de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación.

Aseveró que la comunidad indígena, «en cumplimiento a lo ordenado por el Derecho Mayor, la Ley Natural y en uso de sus facultades legales y Constitucionales» adelantó procedimiento contra O.G., el cual culminó con la Resolución 009 de 15 de abril de 2020 que le impuso los siguientes correctivos: «(…) sanción en presencia de la Asamblea Indígena con 35 azotes o latigazos; encierro en uno de los cuartos de reclusión y sanación con enfoque diferencial durante 12 años; realizar mingas de trabajo y mingas educativas cuando el Cabildo lo autorice; pérdida de derechos de representación en la comunidad Indígena de Ipiales, entre otros (…)».

Sostuvo que la Sala de Casación Penal negó la solicitud formal que elevó el cabildo con el fin de obtener la entrega del mencionado «comunero» para el cumplimiento de las anteriores sanciones (18 ag. 2020), y emitió concepto favorable al pedido de extradición de O.G. a través de CP048-2021, R.. nº 57756, Acta 64, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (17 mar. 2021).

Afirmó que mediante Resolución Ejecutiva 095 del 4 de mayo hogaño, el Gobierno Nacional concedió «la extradición del ciudadano colombiano Á.L.O.G. (…) para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América» por los tipos penales «imputados en la acusación sustitutiva No. 18-20750-CR (…) dictada el 15 de marzo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida»; lo que recurrió y se resolvió de manera desfavorable (Resolución Ejecutiva nº 162, 21 jul.).

Dijo que el señalado trámite vulneró los «derechos fundamentales de la Comunidad Indígena del Resguardo de Ipiales y del integrante de la misma Á.L.O.G., pues los querellados «perciben que la autoridad ancestral no juzgó al solicitado por los mismos hechos que motivan la extradición y, por ende, no se le reconoce al Indígena Á.L.O.G. la garantía judicial del non bis in ídem», por lo que suplicó la aplicación de la sentencia de 21 de marzo de 2018 emitida por la Sala de Casación Penal (CP0362018, R.. 49006), «Acta 98 (…) antecedente de J.M.Y.G. como el asunto del Indígena Á.L.O.G. son similares».

2.- La Magistratura cuestionada indicó que «en pronunciamiento CSJ CP048-2021, 17 mar. 2021, rad. 57756,1 (…) emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Á.L.O.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América», a través del cual, «abordó ampliamente lo relacionado con la presunta lesión al non bis in ídem (queja de la parte accionante en la presente demanda de amparo). Ahí se concluyó que el supuesto agravio no existe, porque el Cabildo Indígena del Resguardo de Ipiales no juzgó a Á.L.O.G., por los hechos contenidos en la acusación foránea: presunta participación en el envío de cocaína desde Colombia a Centroamérica, con destino final a los Estados Unidos de América. Por tanto, no se puede considerar que está siendo juzgado dos (2) veces por los mismos hechos».

El Ministerio de Justicia y del Derecho se opuso al auxilio, en tanto (i) Los argumentos expuestos en la presente «acción» ya fueron objeto de estudio y pronunciamiento por la Sala de Casación Penal y el Gobierno Nacional durante el «trámite de extradición»; (ii) La «tutela» no puede ser tomada como una instancia más dentro de éste; (iii) El acto administrativo de «extradición» se encuentra en firme y goza de presunción de legalidad.

La Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores– Dirección de Gestión Internacional, requirieron su desvinculación, en razón a que «no se afectan derechos fundamentales como el derecho al debido proceso y de defensa» y, por cuanto «no obra hecho alguno atribuible a éste, que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales del accionante por parte de esta entidad», respectivamente.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República destacó la inviabilidad del ruego, dado que no se satisfizo el requisito de la subsidiariedad.

La Fiscalía General de la Nación - Dirección de Asuntos Internacionales estimó que «Á.L.O.G. se encuentra legalmente privado de la libertad, en consonancia con el debido proceso y la normatividad vigente para estos asuntos, a la espera de que el Ministerio de Justicia y del Derecho reciba las garantías del Estado requirente (condicionamientos exigidos en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004) y de esa manera solicite a esta entidad dejar a disposición para efectuar su entrega, dentro del término establecido en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004».

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio, se advierte que E.G.B.M., como gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Ipiales, tiene legitimación para actuar en nombre de Á.L.O.G., como quiera que así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al otorgar a tales dirigentes «legitimación por activa para interponer la acción de tutela a favor de sus propios miembros, toda vez que un presunto desconocimiento del fuero y de la jurisdicción especial indígena, atenta no solo contra los derechos y garantías establecidas en cabeza de los miembros de los pueblos indígenas, sino también contra las garantías consagradas a favor de las comunidades indígenas como colectividades reconocidas por la Constitución Política» (T-866 de 2013); además, O.G. es «comunero» perteneciente al Resguardo Indígena de Ipiales, parcialidad Inchunchala, vereda G., como se desprende de la certificación de pertenencia al mismo (fl. 28 escrito tutelar).

2.- En el sub lite se reprocha, (i) A La Sala de Casación Penal porque emitió «concepto favorable de extradición CP048-2021, R. nº 57756, Acta 64, de fecha 17 de marzo de 2021» y, (ii) Al Ministerio de Justicia y del Derecho por expedir «la resolución ejecutiva 095 del 04 de mayo 2021», en la que concedió la extradición del ciudadano colombiano O.G., para que comparezca «a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América» y la «resolución ejecutiva nº 162 del 21 de julio de 2021», que confirmó la primera.

2.1.- No obstante, lo que se avizora es que el concepto CP048-2021 (17 mar, rad nº 57756, acta 64) de la Corte Suprema de justicia, no luce antojadizo, ni ilegal; por el contrario, obedece, en línea de...

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