SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01028-00 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01028-00 del 20-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01028-00
Fecha20 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4591-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4591-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01028-00

(Aprobado en Sala de veinte de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se desata la tutela que A.F.E., Autoridad Mayor de la Comunidad W.“.” en nombre de ésta y en el de S.G. Barros Fince, le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Justicia y del Derecho, extensiva a la Fiscalía General de la Nación - Dirección de Asuntos Internacionales -, la Procuraduría General de la Nación, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia – Dirección de Gestión Internacional - y demás involucrados en el juicio de extradición nº 58647.




ANTECEDENTES


1.- El libelista, en la calidad aducida, directamente pretendió la guarda de la prerrogativa al «debido proceso» para que se revocara «el concepto favorable CP177-2021, dentro del radicado nº 58647 del 10 de noviembre de 2021, por medio del cual se [avaló] la extradición de S.G.B.F., por parte de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia» y, se dejara sin efecto «la Resolución 040 del 8 de marzo de 2022 del Ministerio de Justicia y del Derecho».


En compendio narró que S.G.B.F. censado como miembro de la comunidad W.“.” y, por tanto, con fuero indígena, fue requerido en extradición por la justicia de los Estados Unidos de América, porque «desde fecha desconocida y de manera continua hasta el 9 de septiembre de 2020 o alrededor de dicha fecha (…) estando a bordo de una nave sujeta a jurisdicción de Estados Unidos, en el Distrito Central de Florida (…) para la distribución de cinco (5) kilogramos de cocaína» y por idénticas conductas «a partir de una fecha desconocida y de manera continua hasta el 31 de enero de 2019», y que existen razones para creer que dicha sustancia sería importada a esa Nación.

Sostuvo que remitidas las diligencias a la Sala de Casación Penal, en ejercicio del derecho de defensa, S.G. a través de abogado, pidió y aportó pruebas en su favor y solicitó expedir concepto desfavorable en relación con el memorado trámite, con sustento en la condena que el «Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, comunidad Wayuu “Portete” y W.“. impuso en su contra el 5 de julio de 2019, «por los mismos supuestos fácticos que motivaron el pedido de extradición», de manera que no era posible avalar la rogativa extranjera sin «quebrantar abiertamente la garantía constitucional de “no dos veces por lo mismo”».


No obstante, indicó, la Magistratura querellada desestimó la postura de su representante judicial (CP177-2021, 10 nov. 2021) y, con ese soporte, mediante Resolución Ejecutiva nº 128 de 24 de diciembre siguiente, el Gobierno Nacional concedió «la extradición del ciudadano colombiano S.G. B.F.», decisión que recurrida en reposición fue ratificada (Resolución Ejecutiva nº 040, 8 mar. 2022).


Dijo que ese procedimiento vulneró la aludida garantía superlativa por cuanto, la Corporación accionada desconoció «la prohibición de doble incriminación –nom bis in idem-», así como su propio precedente e incurrió en «falta de motivación y motivación anfibológica», lo cual traduce una flagrante «denegación de justicia», yerro también cometido por la Cartera tutelada, al abstenerse «de contradecir o controvertir lo que dice la Corte, por la sencilla razón de que quien lo dijo fue la Corte (…) pero, además, lo califica de “suficientemente claro”, “concreto” y “completo”; y (…) citando una jurisprudencia de [un magistrado fallecido] hace treinta y tres años, señala que el Concepto de la Corte, vincula indefectiblemente al Ministerio, así sea en detrimento del principio de legalidad».


Cuestionó, que el Ministerio convocado indicara que no estaba llamado a ser una tercera instancia frente a la determinación de la Corte y amparado en ello se abstuviera de analizar los reparos expuestos por el abogado de B.F., pero, de todas formas, confirmara la «decisión de acceder a la extradición de conformidad con lo señalado en la parte motiva de [esa] resolución», porque, así las cosas, debió inhibirse de solventar el asunto.


2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Gestión Internacional suplicó su desvinculación, por cuanto «no obra hecho alguno atribuible a éste, que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales del accionante por parte de esta entidad».


La Sala de Casación Penal destacó la falta de legitimación en la causa del dirigente indígena para obrar en nombre del investigado, cuya agencia oficiosa no se enarboló ni se expuso violación alguna contra la comunidad que dice representar, circunstancia en virtud de la cual se opuso a la salvaguarda.


CONSIDERACIONES


1.- Ab initio, se advierte que A.F.E., como Autoridad Tradicional de la Comunidad W.“.”, tiene «legitimación» para actuar en nombre de S.G.B.F., como quiera que así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al otorgar a tales dirigentes


«legitimación por activa para interponer la acción de tutela a favor de sus propios miembros, toda vez que un presunto desconocimiento del fuero y de la jurisdicción especial indígena, atenta no solo contra los derechos y garantías establecidas en cabeza de los miembros de los pueblos indígenas, sino también contra las garantías consagradas a favor de las comunidades indígenas como colectividades reconocidas por la Constitución Política» (T-866 de 2013).


Además, B.F. es «comunero» perteneciente al Resguardo Indígena la Alta y Media Guajira de dicha colectividad, según lo reconoció la homóloga Penal en la providencia confutada (CP177-2021).


2.- En el sub lite se reprocha: (i) De la Sala de Casación Penal, haber «emitido concepto favorable de extradición CP177-2021, Radicado nº 58647, de 10 de noviembre de 2021», por conculcar la «garantía al nom bis in idem», desconocer su propio precedente y carecer de una adecuada motivación; y, (ii) Del Ministerio de Justicia y del Derecho, expedir la Resolución ejecutiva nº 040 de 8 de marzo de 2022, en la...

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