CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58647 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210570

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58647 del 10-11-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58647
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP177-2021




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP177-2021

Radicación 58647

Acta 294


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano S.G.B.F., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 0203 del 5 de febrero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano SÓCRATES GABRIEL B.F., requerido para comparecer a juicio por «delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir». Lo anterior, acorde con la acusación sustitutiva 8:19-cr-41-T-24JSS, dictada el 1° de octubre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


Con fundamento en esa petición la F.ía General de la Nación decretó, por medio de las Resoluciones del 11 de febrero y 6 de diciembre de 2020, la captura de B.F.. La primera se hizo efectiva el 9 de septiembre de ese año en el municipio de Maicao (La Guajira) y, tras ser dejado en libertad por orden judicial, la segunda se concretó el 29 de marzo de 2021 en la ciudad de Valledupar (Cesar).


Entre tanto, mediante Nota Verbal 1765 del 3 de noviembre de 2020, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de S.G.B.F..


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de B.F. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos debidamente traducidos:


i. Nota Verbal 0203 del 5 de febrero de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de S.G.B.F..


ii. Comunicación Diplomática 1765 del 3 de noviembre siguiente, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


iii. Copia de la acusación sustitutiva 8:19-cr-41-T-24JSS, emitida el 1° de octubre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


iv. Reproducción de las disposiciones aplicables al caso, es decir, Títulos 18, Sección 3282, 21, Secciones 812, 853, 881, 960 y 970, y 46, Secciones 70503, 70506 y 70507 del Código de los Estados Unidos de América.


v. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra B.F..


vi. Declaraciones juradas de Daniel M. Baeza y C.I.G., en su orden, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.


vii. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 84.086.706 expedida a nombre de SÓCRATES GABRIEL B.F..


viii. Nota Verbal 2015 del 5 de diciembre de 2020, mediante la cual se allegó el texto de las normas de los Títulos 18, Sección 3238, y 21, Secciones 959 y 963 del Código de los Estados Unidos de América.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de S.G.B.F. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio S-DIAJI-20-023202 del 5 de noviembre de 2020, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):


-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).


-La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI20-0040640-DAI-1100 del 5 de diciembre de 2020, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 10 de diciembre de ese año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a SÓCRATES GABRIEL B.F. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 14 del mismo mes, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Mediante providencia CSJ AP970-2021 del 17 de marzo de 2021, la Corte accedió a las solicitudes probatorias presentadas por el apoderado judicial del requerido, en razón a que estaban dirigidas a examinar una posible vulneración al principio non bis in ídem. Por tal razón, la Sala ordenó oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que informara acerca de la existencia y representación legal del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira ― Comunidad de Portete. En caso afirmativo, especificara la jurisdicción a la que pertenece, los límites territoriales donde aplica su legislación interna, los nombres y cargos de sus autoridades principales y suplentes, así como si S.G.B.F. es integrante de aquel y, de ser así, desde qué fecha.


A la par, solicitó al representante legal del referido pueblo ancestral, con el fin de que indicara cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentaron la decisión condenatoria contra B.F. y su ejecutoria. Además, allegara copia de todas las piezas procesales que ilustraran el trámite surtido, emitiera constancia sobre el estado del cumplimiento de la pena de privación de la libertad impuesta al reclamado y anexara, de ser el caso, duplicado de la codificación o manual normativo que describa los delitos por los cuales fue sentenciado.


Con ese mismo propósito, la Corte dispuso que se incorporara la documentación allegada por la defensa, a saber:


i. Certificación del 15 de diciembre de 1998, suscrita por el J. de la Comisión de Asuntos Indígenas de La Guajira, con sede en Uribia, en la cual se señaló que BARROS FINCE pertenece al grupo étnico de Portete.


ii. Constancia del 13 de enero de 2021, expedida por el Secretario de Asuntos Indígenas de la Alcaldía de ese municipio, mediante la cual se indicó que SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE «pertenece al listado censal de la comunidad PORTETE, Corregimiento IRRAIPA (…) del clan URIANA» ―sin especificar fechas―.


iii. «Decisión de condena compensatoria por daño a los usos y costumbres del Pueblo Wayuu» del 5 de julio de 2019, proferida por las autoridades del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira ― Comunidad de Portete, contra S.G.B.F. y otro, «por la participación en la comisión de los delitos de narcotráfico», y acta de compromiso suscrita por el reclamado. Dicha documentación se aportó en los idiomas wayunai y castellano.


iv. Acta de posesión y constancia de reconocimiento de Daisy Leonor Camargo Cotes, como Autoridad Tradicional del pueblo ancestral de M., del 22 de diciembre de 2020.


Asimismo, la Sala de manera oficiosa requirió a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN-, con el propósito de que indicaran si existen o no investigaciones contra S.G.B.F..


El 19 de abril de 2021 la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –SIOPER– señaló que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, sólo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional.


A su turno, el 22 siguiente la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual informó que contra el requerido la F.ía 1ª Seccional de La Guajira adelantó los procesos penales bajo consecutivos 44001609927020010015130 y 44430609927220010023227.


En atención a lo anterior, la Corte solicitó a esta última autoridad especificara cuáles fueron los hechos que motivaron dichas actuaciones. Sumado a ello, informara las personas vinculadas, los delitos, las autoridades judiciales que conocen o conocieron los aludidos procesos y el estado en que se encuentran, y remitiera copia de las providencias que se hubieran emitido dentro de estos y de las constancias de ejecutoria, si existieran.


Asimismo, requirió a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que aportara copia legible de los cotejos dactiloscópicos realizados al reclamado, adjuntos a los informes ejecutivos de policía judicial emitidos tras su captura con fines de extradición.


Agotada la fase probatoria, en auto del 15 de septiembre de 2021 la Sala corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir. Dicho término corrió entre el 16 y 22 de ese mes.


Por tal motivo, el expediente quedó a disposición del Magistrado ponente el 27 de septiembre siguiente, a fin de emitir el concepto correspondiente.


Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por la Procuradora 3ª Delegada para la...

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