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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55941 del 15-02-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente55941
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP026-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



CP026-2023

Radicación Nº 55941

Aprobado según acta n° 025


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



II ANTECEDENTES


1. A través de la Nota Verbal No. 0661 del 21 de mayo de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ, la cual se formalizó con la comunicación diplomática No. 1110 del 1° de agosto de ese mismo año.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal 18-20925-CR-MIDDLEBROOKS/MCALILEY, dictada el 30 de noviembre de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.


3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


3.1. Declaraciones juradas rendidas por W.N., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y P.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación. Igualmente, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


3.2. Copia certificada de la acusación formal 18-20925-CR-MIDDLEBROOKS/MCALILEY, emitida el 30 de noviembre de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formula un cargo a FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ, así como la orden de arresto librada por la misma Corte.


3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.


3.4. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Z.D., quien para la época se desempeñaba como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de junio de 2019, decretó la captura con fines de extradición de FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ, la cual se materializó el 6 del mismo mes y año, en Tumaco (Nariño).


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del Estado requirente, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, aplica lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. El 9 de septiembre de 2019, la Sala asumió el conocimiento de la solicitud y requirió a FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ para que designara un apoderado que le asista en el presente trámite. Cumplido lo anterior, se reconoció personería al defensor del requerido y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a las partes para las solicitudes probatorias.


7. En ese interregno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho.


Por su parte, la defensora realizó diversas postulaciones probatorias con el propósito de verificar el fuero indígena del requerido, así como el cumplimiento de la prohibición de doble juzgamiento. Lo último, tras asegurar que el Resguardo Indígena Nasa Pueblo Nuevo Ceral de Buenos Aires -Cauca- al cual pertenece su prohijado, adelantó investigación en su contra por los mismos hechos referidos por el gobierno norteamericano en la acusación.



III. ACTIVIDAD PROBATORIA



8. Con auto CSJ AP515-2020 la Sala decretó las pruebas solicitadas tendientes a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y, en ese sentido, a establecer si el reclamado estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento. Para ello dispuso oficiar:


«- A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el perentorio término de 10 días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, informe si en el Registro Único Nacional de antecedentes y anotaciones judiciales se encuentra FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ.


- A la Fiscalía General de la Nación para que, en el mismo término, exprese si en contra del requerido se sigue alguna causa penal y en caso afirmativo, indique si en razón de ese(os) trámite(s) se encuentra privado de la libertad, qué hechos abarca, el estado actual del(os) proceso(s) que se adelanta(n) o haya adelantado y allegue copia de las piezas procesales relevantes dictadas.


- Al Ministerio del Interior, a la Alcaldía Municipal de Buenos Aires, Cauca, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural [INCODER] y/o la Agencia Nacional de Tierras y al Consejo Regional Indígena del Cauca, para obtener información acerca de la existencia y representación legal del «RESGUARDO INDÍGENA NASA DE PUEBLO NUEVO CERAL».


- Al cabildo del «RESGUARDO INDÍGENA NASA DE PUEBLO NUEVO CERAL», para que certifique sobre la existencia y estado actual de la investigación penal adelantada contra Montaño Ortiz, Adicionalmente, indicará cuáles fueron los hechos que motivaron su iniciación [delimitando eventos concretos, fechas, lugares, tipo de infracción (es), las personas vinculadas a ese trámite procesal] y remitir duplicado de las providencias judiciales que se hubieran emitido con la constancia de ejecutoria, si existe.»


8.1. Por otra parte, se negaron por impertinentes las peticiones relacionadas con la acreditación de la plena identidad del reclamado y la idoneidad de los agentes que realizaron la investigación.

8.2. De oficio, se pidió a la autoridad indígena que remitiera las piezas procesales correspondientes a la actuación que adelantó contra M.O., y se requirió a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que informara si el solicitado se encuentra registrado en los censos y resguardos indígenas.


9. En respuesta, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, refirieron que, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes se constató que el ciudadano no registra anotaciones penales.


10. El Resguardo Indígena Nasa Pueblo Nuevo Ceral de Buenos Aires -Cauca-, a través de sus autoridades NE’EHJWESX, certificaron que FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ aparece en los censos de esa comunidad desde abril de 2012, dedicado a las labores de agricultura.


Con relación a la actuación seguida en ese resguardo contra el requerido en extradición, manifestaron lo siguiente:


«[…] desde hace varios meses atrás se ha tenido información por los comuneros y por los campesinos del territorio que el comunero se dedica fuera de sus actividades del campo en la agricultura a la compra y venta y la fabricación de la base de coca donde el comunero la procesa y también la exporta a otros países, cocaína que la saca por tierra y luego en unas lanchas que salen desde la costa de Colombia a cumplir otro destino en otro país, es así que esta autoridad ha venido haciendo labores de inteligencia con el objetivo de tener pruebas que demuestren que el comunero está inmerso en el delito de narcotráfico […]»


Tal comportamiento motivó el inicio de una investigación, por lo que citaron a F.J.M.O. para que rindiera interrogatorio. Dicha diligencia se llevó a cabo el 26 de agosto de 2018, en la cual reconoció su participación en la conducta delictiva de narcotráfico.


Finalmente, destacaron que, mediante sentencia del 12 de marzo de 2019, las autoridades ancestrales lo declararon culpable de los delitos de «DESARMONIZACIÓN DEL TERRITORIO NASA EN LA ACTIVIDAD ILÍCITA DE CONCERTACIÓN DE PERSONAS PARA DELINQUIR EN EL NARCOTRÁFICO» y, «NARCOTRÁFICO POR FABRICAR, VENDER Y EXPORTAR COCAÍNA HACIA OTROS PAÍSES»; en consecuencia, le impusieron una sanción de siete (7) años de prisión, que serían cumplidos en el Centro de Armonización.


A su respuesta, aportaron la siguiente documentación:

10.1. Copia del «auto de conocimiento investigación» de 18 de julio de 2018 seguido contra FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ.


10.2. Copia del interrogatorio rendido por el requerido el 26 de agosto de 2018.


10.3. Copia de la asamblea de juicio, realizada el 24 de febrero de 2019.


10.4. Sentencia del 12 de marzo de 2019, donde el cabildo lo sancionó por los delitos indicados.


10.5. Copia de un escrito que remitió el requerido a la autoridad indígena, con posterioridad a ese enjuiciamiento, en el que afirmó haber coincido en el centro de reclusión con «Melquis Manuel Montaño Barrera» y éste le manifestó que durante los años 2016 y 2017 confluyeron e integraron la misma organización criminal.


En virtud de ese memorial, con proveído del 20 de octubre de 2019, la autoridad ancestral realizó la siguiente adición a la sentencia:


«ARTÍCULO OCTAVO: Adición: A la presente sentencia se adiciona la versión allegada a este despacho por escrito en un (01) folio suministrada y firmada por el comunero FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ (…), en la que da a conocer el nombre completo del señor quien manifiesta llamarse M.M.M.B. y que está recluido...

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