SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82259 del 15-09-2021
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 82259 |
Número de sentencia | SL4171-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL4171-2021
Radicación n.° 82259
Acta 34
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por NEFTALÍ DE JESÚS TOBÓN PARRA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de junio de 2018, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
N. de J.T.P. llamó a juicio a C., para que se declarara que como beneficiario del régimen de transición del «artículo 8 del Decreto 1281 de 1994», le son aplicables las previsiones del Acuerdo 049 de 1990, por haber trabajado más de 15 años expuesto a altas temperaturas. Pidió el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez a partir del 12 de octubre de 2011, fecha en que alcanzó 57 años la edad, junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios. Reclamó costas procesales (fls. 1 a 4).
Relató que trabajó para Siderúrgica de Medellín S.A., hoy G.D.S., desde el 26 de diciembre de 1977 hasta el 20 de agosto de 1995, es decir, 17 años y 8 meses en los cargos de «Soldador», «Trabajador de Mantenimiento y Servicios II» y «Soldador Experto», catalogados como de «carga pesada y de exposición a sobrecarga térmica», según el informe de investigación, higiene y seguridad industrial adelantado por el ISS, el 4 de septiembre de 1995.
Informó que el 13 de agosto de 2013, solicitó al ISS, hoy C., la pensión especial por alto riesgo, negada mediante Resolución GNR 15968 de 17 de enero de 2014, por no reunir las «semanas válidas por cotizaciones especiales». Añadió que en la historia laboral que expidió el 30 de abril de 2015, la accionada certificó que cotizó 1694.14 semanas entre el 5 de noviembre de 1976 y el 31 de marzo de 2015.
C. se opuso a las pretensiones y planteó los medios exceptivos de inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión especial de vejez de conformidad con el régimen de transición, improcedencia de pago de intereses moratorios, buena fe, prescripción, compensación, improcedencia de indexación e imposibilidad de condena en costas (fls. 35 a 42).
Aceptó que el actor laboró para Siderquirúrgica de Medellín S.A. en los extremos temporales señalados en el libelo introductorio. Dijo que no le constaba que hubiera estado expuesto a altas temperaturas, toda vez que el certificado aportado no era preciso, a más que tampoco especificó las funciones desempeñadas por el demandante.
Admitió la negativa de la pensión especial y explicó que ello se debió a que T.P. cotizó desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de julio de 2015, 778.86 semanas en total, insuficientes para acceder a la prestación reclamada.
El 9 de marzo de 2016, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín declaró que N. de J.T.P. era beneficiario del régimen de transición del artículo 8 del Decreto 1281 de 1994, por manera que tenía derecho a la pensión especial de vejez por exposición a altas temperaturas, conforme lo prescrito en el artículo 15 del «Decreto 758 de 1990».
Condenó a C. a reconocer y pagar al actor $54.782.536 por el retroactivo de la pensión especial, desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 29 de febrero de 2016 y que a partir del día siguiente, debía continuar con el pago de la mesada pensional, en cuantía de $1.110.420, sin perjuicio de los incrementos anuales. Absolvió de lo demás y gravó con costas a la vencida en juicio (fl. 67 Cd).
II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Se surtió por apelación del demandante y en grado jurisdiccional de consulta en favor de C..
Antes de proferir sentencia, por auto de 21 de mayo de 2018 (fl. 81), el Tribunal requirió a C. para que remitiera al proceso «la historia laboral actualizada tradicional o resumida y tipo CAN, del demandante». Fue aportada con oficio del 7 de junio siguiente (fls. 84 a 92).
Mediante la sentencia gravada, el ad quem modificó el fallo apelado. Condenó a C. a pagar al accionante la pensión especial de vejez por alto riesgo a partir del 13 de agosto de 2013, en cuantía de «$921.762; (…) 2014 (…) $939.644; (…) 2015 (…) $974.035; (…) 2016 (...) $1.039.977; (…) 2017 (…) $1.099.776 y (…) 2018 (…) $1.144.757».
Dispuso que la pensión «solo se pagará hasta la fecha en que se le haya otorgado pensión de vejez o especial de alto riesgo (…), debiéndose seguir pagando después únicamente la que le sea más favorable al actor, entre la que en el presente fallo se le otorga y la reconocida por C.». Declaró que, si la pensión reconocida por la Administradora «es inferior a la que en esta sentencia se le otorga, a partir de la fecha que le fue concedida la de C. sólo se le cancelará el menor valor y lo demás de la sentencia apelada y consultada se confirma». Autorizó descontar del retroactivo, los aportes en salud, confirmó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia Nº 0500310500820220025301 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 31-08-2023
...que la UGPP adujo motivos suficientes para negar en primer momento la prestación, dando paso a las excepciones que indica la sentencia CSJ SL 4171 de 2021 que exonera de tal gravamen cuando existiere discusión entre beneficiarios de la prestación o por cambio en el criterio jurisprudencial,......
-
SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82259 del 04-05-2022
...laboral que instauró N.D.J.T.P. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL4171-2021, esta Sala casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de junio de 2018, en cuanto confirm......