SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82259 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874684

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82259 del 04-05-2022

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente82259
Fecha04 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1461-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1461-2022

Radicación n.° 82259

Acta 15


Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala procede a pronunciar la sentencia de instancia en el proceso ordinario laboral que instauró N.D.J.T.P. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL4171-2021, esta Sala casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de junio de 2018, en cuanto confirmó la absolución por los intereses de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la liquidación de la prestación especial por vejez por alto riesgo (artículo 15 Acuerdo 049 de 1990), con base en los ingresos de toda la vida laboral.

Coligió que el error del ad quem consistió en considerar improcedentes los intereses moratorios dada la insuficiencia de la información entregada por el recurrente, acerca de las actividades riesgosas ejecutadas. Así mismo, por no haber elaborado el ejercicio comparativo, en función de verificar si era más favorable para el afiliado, el resultado de calcular la prestación a partir del promedio de los últimos 10 años de cotizaciones o lo aportado en toda la vida laboral, no obstante que obraba en el expediente el resumen de semanas (CSJ SL1353-2019).


Para mejor proveer, se dispuso oficiar a Colpensiones, para que allegara el expediente administrativo del actor, junto con el historial de pagos (fls. 67 a 288 C.. Corte).


I.CONSIDERACIONES


En sede extraordinaria, no estuvo en discusión que N. de J.T.P. tiene derecho a la pensión especial por alto riesgo a partir del 13 de agosto de 2013, ni que solo se pagará «hasta la fecha en que se le haya otorgado la pensión de vejez (…) por parte de COLPENSIONES, debiéndose seguir pagando después únicamente la que le sea más favorable al actor, entre la que en el presente fallo se le otorga y la reconocida por COLPENSIONES», tal cual lo dispuso el a quo.


Tampoco, se discute que cotizó 908 semanas con Siderúrgica de Medellín entre el 27 de diciembre de 1977 y el 20 de agosto de 1995, en labores que implicaron exposición a sobrecargas térmicas y que superó las 500 semanas exigidas por el artículo 6 del Decreto 2090 de 2003, para que le resultaran aplicables las previsiones de los artículos 8 del Derecho 1281 de 1994 y 15 del Acuerdo 049 de 1990.


Así las cosas, la Sala se ocupará de verificar el cálculo de la prestación económica a la luz del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, es decir, con el promedio de los últimos 10 años de aportes o de toda la vida laboral, a fin de dilucidar cuál resulta más favorable al afiliado. También, se pronunciará sobre la negativa del a quo a ordenar los intereses moratorios, por haber sido materia de la apelación del actor.


Realizado el cálculo de la prestación especial por vejez por exposición a altas temperaturas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, la Sala observa favorable al actor el resultado que se obtiene de liquidarla con los 10 últimos años de aportes. El ingreso base de liquidación (IBL) por el lapso transcurrido entre el 30 de junio de 2003 y el mismo día y año de 2013, asciende a $1.024.180. Con una tasa de reemplazo del 90 %, pues cuenta 1655 semanas, la primera mesada queda en $921.762, a partir del 13 de agosto de 2013.


A partir del promedio de toda la vida laboral (5 de noviembre de 1976 a 30 de junio de 2013) el IBL asciende a $984.966, para una mesada inicial de $886.469.


La anterior conclusión, se obtuvo del siguiente ejercicio:


NEFTALI DE JESÚS TOBON PARRA

HISTORIA LABORAL – 10 ÚLTIMOS AÑOS - TODA LA VIDA

FECHAS

Nº DE

SALARIO

SALARIO

SALARIO


INICIO

FIN

SEMANAS

DEVENGADO

INDEXADO

PROMEDIO


5/11/1976

30/11/1976

3,71

$ 1.770

$ 476.374

$ 1.069


1/12/1976

31/12/1976

4,43

$ 1.770

$ 476.374

$ 1.274


1/01/1977

31/01/1977

4,43

$ 1.770

$ 373.374

$ 999


1/02/1977

28/02/1977

4,00

$ 1.770

$ 373.374

$ 902


1/03/1977

31/03/1977

4,43

$ 1.770

$ 373.374

$ 999


1/04/1977

20/04/1977

2,86

$ 1.770

$ 373.374

$ 644


14/06/1977

30/06/1977

2,43

$ 3.300

$ 696.122

$ 1.021


1/07/1977

31/07/1977

4,43

$ 3.300

$ 696.122

$ 1.862


1/08/1977

31/08/1977

4,43

$ 3.300

$ 696.122

$ 1.862


1/09/1977

30/09/1977

4,29

$ 3.300

$ 696.122

$ 1.802


1/10/1977

31/10/1977

4,43

$ 3.300

$ 696.122

$ 1.862


1/11/1977

30/11/1977

4,29

$ 3.300

$ 696.122

$ 1.802


1/12/1977

31/12/1977

4,43

$ 3.300

$ 696.122

$ 1.862


1/01/1978

31/01/1978

4,43

$ 3.300

$ 548.011

$ 1.466


1/02/1978

28/02/1978

4,00

$ 3.300

$ 548.011

$ 1.324


1/03/1978

31/03/1978

4,43

$ 3.300

$ 548.011

$ 1.466


1/04/1978

30/04/1978

4,29

$ 3.300

$ 548.011

$ 1.419


1/05/1978

31/05/1978

4,43

$ 3.300

$ 548.011

$ 1.466


1/06/1978

30/06/1978

4,29

$ 3.300

$ 548.011

$ 1.419


1/07/1978

31/07/1978

4,43

$ 3.300

$ 548.011

$ 1.466


1/08/1978

31/08/1978

4,43

$ 3.300

$ 548.011

$ 1.466


1/09/1978

30/09/1978

4,29

$ 3.300

$ 548.011

$ 1.419


1/10/1978

31/10/1978

4,43

$ 3.300

$ 548.011

$ 1.466


1/11/1978

30/11/1978

4,29

$ 3.300

$ 548.011

$ 1.419


1/12/1978

31/12/1978

4,43

$ 3.300

$ 548.011

$ 1.466


1/01/1979

31/01/1979

4,43

$ 3.450

$ 480.844

$ 1.286


1/02/1979

28/02/1979

4,00

$ 3.450

$ 480.844

$ 1.162


1/03/1979

31/03/1979

4,43

$ 3.450

$ 480.844

$ 1.286


1/04/1979

30/04/1979

4,29

$ 3.450

$...

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