SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118974 del 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876259512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118974 del 07-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118974
Fecha07 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11916-2021

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GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP11916-2021

Radicación n° 118974

Acta No. 230

Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

La S. se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por F.A.S.R., contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia.

LA DEMANDA

La petición de amparo se sustenta en los siguientes hechos:

1. Señala el demandante que mediante sentencia del 5 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado fue condenado a la pena de 288 meses de prisión al ser hallado responsable del delito de secuestro extorsivo, proceso por el cual se halla privado de la libertad desde el 19 de febrero de 2007.

2. A través de auto del 6 de noviembre de 2020, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penal y Medidas de seguridad de Bogotá, a cargo de la vigilancia de la sanción impuesta, le negó el subrogado de la libertad condicional, decisión confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad en providencia del 30 de julio de 2021.

3. Señala que en las decisiones aludidas se negó el beneficio con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de los años 2006 y 2009, pero obviaron determinaciones provenientes de los juzgados de ejecución penas, tribunales y de la misma Corte en las que en casos similares concedieron el subrogado penal.

4. Con base en afirmaciones expuestas en la decisión de segunda instancia en la que se ratificó la posición del a quo en el sentido de atender la valoración de la conducta punible en el entendido que la víctima fue un menor de edad, indica que, si bien ello es cierto, para la fecha de los hechos -1º de abril de 2004, “no había empezado a regir la Ley 906 de 2004, ya que esta empezó a regir el 01-01-2005, y si lo que entienden los accionados es pretender aplicar la ley de infancia y adolescencia, esta empezó a regir en el año 2006, fecha posterior a la comisión de los hechos.”

5. Enlista un grupo de decisiones dictadas por diversos despachos judiciales en las que a diferentes condenados por hechos similares se les reconoció el beneficio de la libertad condicional.

6. Insiste el actor que los hechos acaecieron el 1º de abril de 2004 y debido a los principios de legalidad y favorabilidad, no es dable aplicar las prohibiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 ni las que con posterioridad se han emitido, precisión que sustenta en precedentes adoptados por esta Corporación.

7. Con fundamento en lo anotado, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal y, consecuente con ello, se dejen sin efecto las decisiones adoptadas por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas -6 de noviembre de 2020- y la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá -30 de julio de 2021-, mediante las cuales le fue negada la libertad condicional, y se emita nueva con base en los presupuestos fijados por el artículo 64 del Código Penal, en su versión original, y se disponga de la libertad de forma material e inmediata.

RESPUESTAS

1. La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá sostiene que mediante providencia del 30 de julio de 2021 se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra el auto del 6 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le negó la libertad condicional, confirmándola.

Precisa que en la providencia cuestionada se verifica que no se comprometió ningún derecho fundamental al accionante, por lo cual solicita se niegue la petición de amparo.

2. La asistente jurídica del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señala que F.A.S.R., en sentencia del 5 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializada, fue condenado a la pena de 24 años de prisión al ser hallado responsable del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con falsedad en documento público agravado.

Con providencia del 6 de noviembre de 2020 negó al sentenciado el subrogado de la libertad condicional, decisión confirmada en auto del 30 de julio de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de las cuales no se observa compromiso de ningún derecho fundamental en detrimento del actor, por tanto, solicita se niegue el amparo pretendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es competente la S. para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente caso, F.A.S.R. cuestiona las decisiones adiadas el 6 de noviembre de 2020 y 30 de julio de 2021, dictadas, en su orden, por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la S. Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante las cuales le negaron el subrogado de la libertad condicional ante el resultado negativo respecto del análisis de la valoración de la gravedad de la conducta punible, requisito previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014.

4. Como puede verse, la discusión se centra respecto de unas decisiones judiciales, por lo tanto, surge necesario precisar que la prosperidad de la acción de tutela, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de tiempo atrás, en especial en sentencia C-590 de 2005, está ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad: unos genéricos y otros de carácter específicos.

Los primeros hacen referencia a:

a) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;

b) que se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;

c) que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya promovido en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración;

d) que cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;

e) que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y

f) que no se trate de sentencias de tutela.

Por su parte, las causales específicas implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios:

a) defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial;

b) defecto procedimental absoluto: desconocer el procedimiento legal establecido;

c) defecto fáctico: que la decisión carezca de fundamentación probatoria;

d) defecto material o sustantivo: aplicar normas inexistentes o inconstitucionales;

e) error inducido: que la...

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