SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81659 del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876266703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81659 del 06-09-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Septiembre 2021
Número de expediente81659
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4040-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL4040-2021

Radicación n.º 81659

Acta 032

Bogotá, DC, seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, luego, PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR ISS, cuya vocera y administradora es la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FIDUAGRARIA SA, contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2018 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le promovió W.D.J.M.P..

I. ANTECEDENTES

W. de J.M.P. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, luego, Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR ISS, cuya vocera y administradora es la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, Fiduagraria SA, con el fin de que se condenara a esa entidad a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando, conforme a la cláusula 5.ª convencional del 31 de octubre de 2001, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante, sin solución de continuidad, la diferencia entre lo percibido por el personal de planta y lo que recibió durante el tiempo de la vinculación; también reclamó las cesantías, sus intereses, la indemnización por la no consignación de aquellas, las vacaciones, las primas de servicios –tanto legales como convencionales–, el auxilio de transporte y las cotizaciones a la seguridad social; todos los rubros, desde el 3 de junio de 2008. Asimismo, la devolución de la porción de las cotizaciones que correspondía erogar a la empleadora, los valores correspondientes a la retención en la fuente y la indexación.

En subsidio del reintegro, pidió la indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales debidos al momento de la terminación del contrato.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales al ISS, en la Seccional Atlántico, entre el 3 de junio de 2008 y el 31 de marzo de 2013, sin interrupciones; que la vinculación se hizo a través de unos contratos cuyo objeto consistía en la prestación de los servicios allí descritos; que, por imposición de la empleadora, debía cumplir un horario de trabajo de lunes a viernes, entre 8:00 a. m. y 5:00 p. m., el que era inmodificable y controlado por la entidad; que debía compensar el tiempo en turnos de trabajo y reparto adicional, para disfrutar de descansos de fin de año y de Semana Santa; que siempre recibió pagos mensuales consignados por nómina; que nunca pasó una cuenta de cobro para recibir el pago de su remuneración; que el ISS le suministró todos los elementos de trabajo; qué cumplió las labores en forma directa y personal dentro de las instalaciones del Instituto; que no tenía autonomía para desarrollar su trabajo; que estuvo subordinado, pues dependía de las órdenes de sus jefes inmediatos y debía ceñirse a las directrices emitidas por la entidad en circulares y memorandos.

Narró que los contratos eran elaborados y suscritos por la accionada, previa presentación de una oferta de prestación de servicios que también era redactada por esa entidad; que sus funciones consistían en asesorar jurídicamente a la Gerencia Seccional – Pensiones en la toma de decisiones sobre prestaciones económicas a reconocer a asegurados y beneficiarios, proyectar la decisión en primera instancia y en recursos de reposición; que debía ofrecer información requerida por la Gerencia Seccional para dar pronta y cumplida respuesta a los requerimientos impetrados por peticionarios o por entidades públicas; que debía colaborar en materia de capacitación al Seguro Social, así como también en las investigaciones administrativas para adelantar y culminar decisiones de prestaciones económicas; que estaba sujeto a reserva y discreción de los asuntos que conocía en razón de sus actividades; que debía cumplir oportunamente con los informes de actividades y respuestas a derechos de petición de distintos usuarios y entidades, además de mantener actualizado el sistema de gestión y asistir a la reuniones programadas, cumplir con los desplazamientos dispuestos por la Vicepresidencia de Pensiones a diferentes seccionales; además, que para su labor le entregaban diariamente un reparto de cinco expedientes administrativos en los que debía redactar las decisiones correspondientes, ciñéndose a los criterios fijados por la Dirección Jurídica del ISS.

Relacionó las distintas oportunidades y documentos en los cuales se le impusieron cambios de horario, a través de circulares dirigidas a todos los funcionarios de la entidad, así como las compensaciones que debía cumplir en ciertos casos; dijo que el ISS no le pagó los aportes a la seguridad social, los que debió cubrir de su propio peculio; que nunca percibió prestaciones sociales, ni legales ni convencionales, pero tampoco renunció a recibir estos últimos derechos; que el 5 de septiembre de 2013 solicitó la declaratoria de existencia de relación laboral y el pago de las prestaciones sociales adeudadas, petición que fue resuelta de manera negativa.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, previa aclaración de que Fiduagraria no conocía los hechos, negó la existencia del contrato de trabajo deprecado, pues el vínculo de prestación de servicios se materializó a través de contratos administrativos, por lo que, en virtud de los mismos, era cierto que no pagó prestaciones; también negó cualquier posible situación de subordinación.

En su defensa propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, «ausencia de nexo causal – inexistencia del contrato de trabajo prestación de servicios con Fiduagraria SA», prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, buena fe, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y libertad del ejercicio de la profesión u oficio.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 18 de abril de 2017, dispuso:

PRIMERO. DECLARAR que entre WILLIAM DE J. (sic) M.P. (sic) C.C 71.613.860 y el EXTINTO INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, existió un vinculo laboral

regido por un contrato de trabajo vigente cuyos extremos van entre el 03 de junio de 2008 hasta el 31 de marzo de 2013; devengando como último salario la suma de $1.842.345, conforme a las consideraciones de la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. DECLARAR que el demandante WILLIAM DE J. (sic) M.P. (sic) C.C 71.613.860, en calidad de trabajador oficial vinculado al EXTINTO INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, es beneficiario de la Convención Colectiva suscrita para la vigencia 2001-2004 entre el demandado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social.

TERCERO. CONDENAR a la FIDUAGRARIA S.A., como ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES I.S.S EN LIQUIDACIÓN P.A.R. I.S.S, (sic) reconocer y pagar a favor del señor WILLIAM DE J.M.P. C.C 71.613.860 las siguientes sumas de dinero, por los siguientes conceptos:

AUXILIO DE CESANTÍAS $6.581.265, reconocida con fundamento en lo establecido en el articulo 45 del Decreto 1045 de 1978.

INTERESES A LAS CESANTÍAS $1.462.746, Articulo 63 de la Convención Colectiva.

PRIMA DE SERVICIOS CONVENCIONAL: $3.684.690 Art. 50 de la Convención Colectiva, que corresponde a 15 días de salario que se pagarán en junio de cada año y 15 en diciembre.

VACACIONES: $3.290.633, con fundamento en el Art. 48 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente por ser más beneficioso a la trabajadora el derecho allí contenido.

PRIMA DE VACACIONES CONVENCIONAL: $4.912.920 Art. 49 de la Convención Colectiva.

INDEMNIZACION MORATORIA: $ 36.846.900.

CUARTO. CONDENAR a la FIDUAGRARIA S.A., en su calidad de ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES I.S.S EN LIQUIDACIÓN, P.A.R. I.S.S, a reconocer y pagar a favor de la señor W.D.J. (sic) M.P. (sic) C.C 71.613.860 y por tanto, a cotizar AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, el porcentaje que corresponda de los aportes, con base en el salario acreditado en juicio, como excedente entre el valor consignado por el trabajador referido y el monto que se desprenda de aplicar como ingreso base de cotización el salario real devengado por el mismo, entre el 03 de junio de 2008 hasta el 31 de marzo de 2013, para lo cual se solicitará al fondo al cual se encuentra afiliado el demandante, que realice el cálculo actuarial, con el fin que la demandada efectúe los pagos correspondientes, conforme a las...

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