SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 94316 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 94316 del 09-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha09 Mayo 2023
Número de expediente94316
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL996-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL996-2023

Radicación n.°94316

Acta 15


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR ISS LIQUIDADO, administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A. contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en el proceso ordinario laboral que instauró SERGIO DAVID MEDINA MATEUS contra la entidad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Sergio David M. Mateus convocó a juicio al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR ISS Liquidado, administrado por La Fiduagraria S.A., con el propósito que se declare que con el extinto Instituto de Seguros Sociales existió un contrato de trabajo que inició el 20 de septiembre de 2005 y se extendió hasta el 31 de marzo de 2013; que tiene derecho al pago de las acreencias laborales consagradas en la ley; que no fue afiliado al Sistema de Seguridad Social en pensiones; y que su empleador actuó de mala fe, al «disfrazar la relación laboral existente».


Como consecuencia de lo anterior, deprecó que la llamada a juicio fuera condenada al pago del auxilio de cesantías y sus intereses; las primas de navidad, vacaciones y de servicios; así como a la compensación de las vacaciones en dinero, causadas desde el 20 de septiembre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2013.


Igualmente, pidió que se condene al accionado a trasladar con base en el cálculo actuarial, el correspondiente título pensional por no haberlo afiliado ni sufragado los aportes a pensión, por el periodo laborado.


Finalmente, suplicó que se ordene a la demandada a reconocerle la indemnización moratoria contemplada en el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, modificado por el artículo 1 del Decreto 797 de 1949; la sanción por la no consignación de las cesantías de conformidad con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; la indexación de las sumas adeudadas; lo que resulte probado ultra o extra petita; y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, manifestó que con el Instituto de Seguros Sociales, hoy liquidado, sostuvo una relación laboral entre el 20 de septiembre de 2005 y el 31 de marzo de 2013, sin interrupción alguna, pues a pesar de que tal vinculación se dio mediante los denominados contratos de prestación de servicio, sin solución de continuidad, la labor asignada fue desarrollada de manera personal y permanente, cumpliendo un horario de trabajo y bajo continua subordinación o dependencia del ISS.


Refirió que debía acatar órdenes y directrices provenientes de la presidencia del ISS, del Departamento de Recursos Humanos de la Seccional Santander y de la Gerencia Seccional que directamente le indicaba el horario que debía cumplir, tareas a ejecutar, programas de capacitación y turnos de descanso en temporadas navideñas, semana santa, entre otros. Añadió que el último salario que devengó ascendió a la suma mensual de $1.293.696.


Destacó que durante el vínculo laboral su empleador no lo afilió al Sistema de Seguridad Social en Pensiones ni le pagó las prestaciones correspondientes.


Por último, indicó que el 22 de agosto de 2013 presentó derecho de petición ante el ISS, hoy liquidado, reclamando el pago de las acreencias laborales adeudadas, lo cual le fue negado con las comunicaciones del 5 de septiembre y 8 de octubre de igual año. Agregó que el 1 de marzo de 2016 solicitó el reconocimiento de las pretensiones aquí incoadas, sin éxito alguno.


Al dar respuesta al escrito genitor, el demandado se opuso a todas las pretensiones; en cuanto a los hechos, dijo que ninguno le constaba.


Como argumentos defensivos adujo que la Fiduagraria S.A. no era un sujeto procesal dentro de este litigio, por cuanto no fue convocado como extremo pasivo y además no era sucesor procesal del ISS, hoy extinto. Puso de presente que con el demandante no existió ninguna relación contractual y que conforme al acuerdo de fiducia mercantil de administración y pagos n.° 015-2015 esa sociedad solo funge como «administradora y vocera del PAR ISS».


Enlistó como excepciones de fondo las denominadas: falta de reclamación administrativa, prescripción, inexistencia de la obligación, carencia del derecho, inexistencia de contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios con Fiduagraria S.A., «improcedencia del pago de indemnización moratoria con posterioridad al proceso de liquidación», cobro de lo no debido, buena fe, compensación y la genérica.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., al que correspondió dirimir el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 20 de mayo de 2019, resolvió:


PRIMERO: Declarar que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS- PARISS liquidado, cuyo vocero y administrados es la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. y el actor SERGIO DAVID MATEUS MEDINA, estuvo vinculado al extinto ISS mediante contrato de trabajo, desde el 20 de septiembre de 2005 al 31 de marzo de 2013, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Condenar al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL ISS - PARISS, como obligado al pago de las obligaciones en cabeza del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO, cuyo vocero y administrador es la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA S.A., a pagar a favor del señor S.D.M.M., las siguientes sumas:















CESANTÍAS: $7.669.517

INTERESES A LAS CESANTÍAS: $339.645

PRIMAS DE NAVIDAD: $3.358.345

COMPENSACIÓN DE VACACIONES: $1.685.398


TERCERO: Condenar al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS - PARISS, como obligado al pago de las obligaciones en cabeza del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO, cuyo vocero y administrador es la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA S.A., a pagar a favor del señor SERGIO DAVID MATEUS MEDINA, la indemnización moratoria en la suma diaria de $43.123 a partir del día 13 de agosto de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2015, fecha en que se liquidó definitivamente el ISS, tal y como se indicó en la parte motiva.


CUARTO: Condenar al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS - PARISS, como obligado al pago de las obligaciones en cabeza del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO, cuyo vocero y administrador es la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA S.A., a pagar a favor del señor SERGIO DAVID MATEUS MEDINA, LOS APORTES A PENSIÓN, por el tiempo de prestación de servicios correspondientes al periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2013, pago que deberá ser liquidado por el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado el actor, dicha suma deberá ser liquidada con el cálculo actuarial por parte del fondo de pensiones.


QUINTO: Condenar al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS – PAR ISS, como obligado al pago de las obligaciones en cabeza del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO, cuyo vocero y administrador es la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA S.A., a pagar a favor del señor S.D.M.M., la suma de $52.998.167.00 mcte., por concepto de la omisión en la afiliación y consignación a las cesantías, suma que habrá de indexarse.


SEXTO: Condenar al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL ISS- PARISS, como obligado al pago de las obligaciones en cabeza del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO, cuyo vocero y administrador es la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A, FIDUAGRARIA S.A, a pagar a favor del señor S.D.M.M., LA INDEXACIÓN de todas las condenas impuestas por la pérdida del valor adquisitivo sobre todas las sumas de dinero que fueron reconocidas en este proceso a excepción de las indemnizaciones que fueron reconocidas, porque ellas llevan en el corazón los daños y perjuicios que ellas implican.


SEPTIMO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción, por lo expuesto en la parte motiva. En lo que respecta a las demás excepciones, dada la prosperidad de la acción impetrada, se declaran infundadas de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.


OCTAVO. Absolver al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS PAR- ISS, en calidad de sucesor procesal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO, cuyo vocero y administrador es la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A, FIDUAGRARIA S.A, de los demás cargos imputados por la demandante, según lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.


NOVENO: CONDENAR en costas a cargo de la entidad demandada agencias en derecho en la suma de tres (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, los que se liquidaran con el salario vigente al momento de liquidar las costas del proceso.


DECIMO: En caso de que no fuere apelada la presente sentencia, consúltese con el superior.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada y conocer en grado jurisdiccional de consulta sobre lo que no fue materia de apelación a favor de dicha entidad, mediante sentencia dictada el 12 de noviembre de 2021, decidió:


PRIMERO: REVOCAR el ordinal quinto de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., para en su lugar absolver al LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIA S.A - FIDUAGRARIA S. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY LIQUIDADO de la indemnización por no consignación de cesantías.


SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal tercero de la referida sentencia, en el sentido que la indemnización moratoria asciende a la suma de Treinta y cuatro millones quinientos cincuenta y...

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