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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49522 del 01-09-2021

Sentido del falloVINCULAR
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expediente49522
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3999-2021


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrados Ponentes


SP3999- 2021

R.icación 49.522

(Aprobado en acta No.223)



Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



Decide la Sala los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los apoderados de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y de la Compañía Aseguradora La Previsora S.A., contra la sentencia de septiembre 30 de 2016, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín revocó parcialmente la condena en perjuicios emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial.



ANTECEDENTES



Fácticos


Entre 2006 y 2010, J.A.M.M., a través de personas jurídicas y con el aporte de revisores fiscales, contadores y funcionarios de la DIAN, creó y utilizó empresas fachada1 que simulaban ventas por exportación, con el propósito de obtener el pago por concepto de la devolución del IVA. Con el anotado designio, los diferentes involucrados consignaban falsedades, en diversos documentos, sobre hechos económicos inexistentes.


El empresario L.F.G.R., responsable de un grupo comercial de sociedades, utilizó esa estructura para solicitar directamente la devolución del IVA y a la par facturaba supuestas ventas a las empresas de M.M..


Esas operaciones de devolución de tributos se encontraban amparadas por pólizas de cumplimiento de disposiciones legales.


La responsabilidad de La Previsora S.A. se comprometió, en este proceso, por la obligación contraída en la póliza nº 1010955, expedida el 25 de marzo de 2009, tomador/afianzado S.M.S., asegurado la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN; por su parte, la de la Compañía Suramericana de Seguros S.A. por las adquiridas según pólizas nº 114872-6 y 143112-0 expedidas respectivamente el 10 de noviembre de 2008 y el 15 de enero de 2009, tomador/afianzado S.M.S., beneficiario/asegurado la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.


La responsabilidad a cargo de las aseguradoras se condicionó a la ocurrencia del siniestro así entendido:


Póliza nº 1010955, condiciones generales, condición décima segunda: “se entiende causado el siniestro cuando quede debidamente ejecutoriada la resolución administrativa que declara el incumplimiento que ampara la presente póliza, por causas imputables a la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal, cuando tal resolución haya sido notificada oportuna y debidamente al deudor de la obligación garantizada y a PREVISORA (sic)”.


Pólizas nº 114872-6 y 143112-0, condiciones generales, condición segunda: “se entiende causado el siniestro cuando quede debidamente ejecutoriada la resolución administrativa que declara el incumplimiento que ampara esta póliza por causas imputables a la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal cuando tal resolución haya sido notificada oportuna y debidamente a LA SURAMERICANA (sic)”.


Este incidente se suspendió por prejudicialidad en relación con Seguros del Estado S.A., mientras se resuelvan las acciones adelantadas administrativamente contra la resolución de liquidación oficial nº 1924129110000012 del 30 de mayo de 2011, resolución sanción nº 322412013000656 de fecha 27 de septiembre de 2013 y resolución sanción nº 322412013000581 de fecha 15 de agosto de 2013 proferidas por la DIAN, donde se pretende el cobro de las pólizas nº 1443101000707, 1443101000679 y 1443101000766.


Procesales


De conformidad con el escrito de acusación, el 9 de febrero de 2009, la DIAN denunció la existencia de múltiples irregularidades con ocasión de la solicitud de devolución de impuestos. Esa noticia criminal y la correspondiente indagación permitieron evidenciar la existencia de numerosos casos de defraudaciones con características similares, a nivel nacional, ante la Dirección Tributaria, como resultado de los cuales se adelantaron diferentes investigaciones y procesos penales que sirvieron de antecedente a esta actuación, en la que el 12 de marzo y el 8 de abril de 2013, ante los Juzgados 16 y 27 Penal Municipales con función de control de garantías de Medellín fuera adelantada la audiencia de formulación de imputación con allanamiento a cargos de los imputados.


El 7 de junio de 2013, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, con fundamento en la aceptación de cargos por parte de los imputados y los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía, condenó a JOSÉ ALDEMAR M.M.2, C.M.B.P., L.C.M.C., A.L.C.R., J.F.S.V., WILMAR FRANCO RAMÍREZ7, D.A.M.G. y L.F.G.R..


Esa decisión cobró ejecutoria el 4 de diciembre de 2013, luego de que la segunda instancia aceptara los desistimientos presentados por los tres apelantes.


El 24 de enero de 2014, la apoderada de la DIAN solicitó la convocatoria del incidente de reparación.


En concreto, de interés para la resolución del caso, se destaca que la pretensión civil presentada por parte la DIAN, en diligencia de 27 de marzo de 2014, es que los procesados JOSÉ ALDEMAR MONCADA y L.F.G. sean declarados civilmente responsables por los dineros devueltos y/o compensados en cuantía de $9.656.171.809 y que, en su defecto, dicho monto sea reintegrado por los terceros llamados en garantía (La Previsora – Compañía Suramericana) en proporción a los montos asegurados mediante las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales nº 1010955, 114872-6 y 143112-0.


El 27 de marzo de 2014, la peticionaria formuló oralmente su pretensión, solicitó la vinculación de terceros civilmente responsables y de tres aseguradoras como llamadas en garantía (La Previsora, nº 1010955 – Compañía Suramericana, pólizas 114872-6 y 143112-0 - Seguros del Estado, pólizas nº 1443101000707, 1443101000679 y 1443101000766).


El 12 de septiembre de 2014, concluida la fase probatoria, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín resolvió:


Primero: Condenar a J.A.M.M. al pago solidario, con excedentes LCM y S.M., de la suma de $16.168.620.809 – suma probada- por daño emergente y lucro cesante a favor de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Segundo: Condenar a L.F.G.R. al pago solidario, con P., de la suma de $3.220.569.266 – suma solicitada- por daño emergente y lucro cesante a favor de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Tercero: Condenar a la empresa S.M., representada legalmente por C.M.B.P., o quien haga sus veces al pago solidario, con J.A.M.M., de la suma de $12.965.422.085 – suma probada- por daño emergente y lucro cesante a favor de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Cuarto: Condenar a la empresa E.L., representada legalmente por L.C.M.C., o quien haga sus veces al pago solidario, con J.A.M.M., de la suma de $3.126.933.280 – suma solicitada- por daño emergente y lucro cesante a favor de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Quinto: Condenar a la empresa Productos Técnicos P., representada legalmente por L.F.G.R., o quien haga sus veces al pago solidario, con Luis Fernando Gómez Ramírez, de la suma de $3.220.569.266 – suma solicitada- por daño emergente y lucro cesante a favor de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Sexto: Condenar a La Previsora S.A. al pago solidario de la suma de $1.269.078.000, por la póliza nº 1010955 a favor de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Séptimo: Condenar a la Compañía Suramericana de Seguros S.A. al pago solidario de la suma de $870.525.000, por la póliza nº 114872-6 y $1.574.855.000 por la póliza nº 143112-0 a favor de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Octavo: Suspender por prejudicialidad y de manera parcial este trámite incidental, por el término máximo de dos años, frente a Seguros del Estado S.A. a la espera que se resuelvan las acciones legales interpuestas en sede administrativa , contra la resolución de liquidación oficial nº 1924129110000012 del 30 de mayo de 2011, resolución sanción nº 322412013000656 de fecha 27 de septiembre de 2013 y resolución sanción nº 322412013000581 de fecha 15 de agosto de 2013 proferidas por la DIAN, donde se pretende el cobro de las pólizas nº 1443101000707, 1443101000679 y 1443101000766, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia” (Se destaca).


El 30 de septiembre de 2016, al desatar los recursos de apelación promovidos por los apoderados de Seguros Generales S.S. y La Previsora S.A., la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín decidió:


Primero: Revocar parcialmente la sentencia de 12 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, que condenó a las aseguradoras La Previsora S.A. al pago solidario de la suma de dinero de $1.269.078.000, por la póliza 1010955 a favor de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y a la Compañía Suramericana de Seguros S.A. al pago solidario de la suma de $870.525.000 por la póliza nº 114872-6 y $1.574.855.000 por la póliza nº 143112-0 a favor de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Segundo: En su lugar condenar a la Aseguradora La Previsora S.A. al pago solidario de la suma de $499.652.000, más los intereses moratorios incrementados en un 50% al momento de ser tasada la póliza 1010955.

Tercero: Absolver a la Aseguradora S.S. por la póliza nº 114872-6 y por póliza nº 143112-0, de cualquier pago a favor de Dirección (sic) de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN” (Se destaca).


Contra tal determinación los apoderados de la DIAN (víctima) y de La Previsora S.A. (llamado en garantía) interpusieron recurso de casación y allegaron las respectivas demandas, las cuales, por auto de agosto 15 de 2018, fueron declaradas formalmente ajustada a derecho.



LAS DEMANDAS



El tercero...

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