SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00375-02 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00375-02 del 09-09-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expedienteT 6800122130002021-00375-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11680-2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC11680-2021

Radicación nº 68001-22-13-000-2021-00375-02

(Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación del fallo proferido el 28 de julio de 2021 por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que Jorge Eliécer Casadiego Alvernia le instauró al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Especial del Estado Civil de B..


ANTECEDENTES


1.- El libelista, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, salud, vida y salubridad pública» de todos los habitantes de la ciudad de B. y su Área Metropolitana, con ocasión del proceso de revocatoria del mandato del Alcalde de ese lugar, adelantado ante los convocados, para que se ordenara:


i)- Suspender «el proceso de revocatoria del alcalde de B., la recolección de firmas y la entrega de formularios establecida en la comunicación del día 18 de junio de 2021 dirigida al señor PEDRO NILSON AMAYA MARTIZ vocero de la revocatoria, hasta tanto el comité promotor de la revocatoria presente los protocolos de Bioseguridad ante la Secretaria de salud Municipal para su aprobación y hasta que se resuelva el impedimento presentado por el Secretario de Salud de B. y se designe a la persona encargada de ejercer la vigilancia de los mencionados protocolos de bioseguridad».


ii)- Revocar «la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil de entregar los formularios de firmas de la revocatoria del Mandato, hasta que se presenten por parte del comité promotor de la revocatoria, los protocolos de bioseguridad y se aprueben por parte de la secretaria de salud y se decida sobre el impedimento del Secretario de Salud y se designe a la persona competente para realizar las funciones de vigilancia de dichos protocolos».


iii)- Prohibir «a la Registraduría Nacional del Estado Civil la entrega de formularios y recolección de firmas hasta que no se establezcan y aprueben los protocolos de bioseguridad acorde a la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, y se designe al secretario de salud ad-hoc para que ejerza la vigilancia sobre los mencionados protocolos» y,


iv)- Declarar la nulidad «del procedimiento de revocatoria del mandato del alcalde de B. JUAN CARLOS CARDENAS REY, y en especial del acto administrativo del día 18 de junio de 2021 dirigida al señor PEDRO NILSON AMAYA MARTIZ vocero de la revocatoria, por medio del cual ordena la entrega de formularios para la recolección de firmas por violación al debido proceso, en especial del decreto 777 de 2021 que derogó y acogió las normas de bioseguridad que deben tenerse en cuenta para elaborar los protocolos de bioseguridad que deben ser implementados por el comité promotor de la revocatoria para la recolección de firmas».


En lo relevante adujo, que a través de la Resolución nº 001 de 15 de enero de 2021 expedida por los Registradores Especiales del Estado Civil de B., se reconoció al Promotor-Vocero de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde de B., J.C.C.R..


Aseveró que la Registraduría Nacional del Estado civil suspendió «el trámite de revocatorias de alcaldes en Colombia» hasta que el Ministerio de Salud expidiera concepto sobre la recolección de firmas durante la Pandemia Covid-19 (1º feb. 2021), debido a la situación sanitaria que vive el país y...

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