SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03060-00 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268313

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03060-00 del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-03060-00
Fecha08 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11674-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC11674-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03060-00 (Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.J.F.M. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio liquidatorio a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La actora reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la «equidad» y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la decisión de segunda instancia proferida en el marco del proceso de liquidación de sociedad conyugal que promovió en contra de M.D.S..

Por tal motivo, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, revocando el proveído calendado 22 de julio de 2021, y, que como consecuencia de ello, se ordene «RECONOCER EL 50% SOBRE EL VALOR TOTAL Derecho adquirido al Estar casada el 15 de enero de 1998 al 17 septiembre del 2013 CON EL SEÑOR M.D.S. - durante el cual gano una demanda con Sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL CON FECHA DEL 31 OCTUBRE DEL 2002 en donde consta un valor total de daño emergente consolidado o pasado y daño emergente a futuro por valor de 603.077.899,5 y daño emergente a futuro de $503.825.411,6 por un total asignado de 1.106.903.310» en el marco de la controversia referida.

2. Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución del presente asunto aduce, que pese a que la vigencia de la sociedad conyugal con el demandado fue hasta el 17 de septiembre de 2013, y, que en razón de ello le corresponde el 50% de los derechos adquiridos por aquél en ese lapso, esto son, los dineros que le fueron reconocidos a este, en el marco del proceso laboral que cursó en contra de la Alcaldía de B., que ascienden a «un valor total de daño emergente consolidado o pasado y daño emergente a futuro por (…) 603.077.899,5 y daño emergente a futuro de $503.825.411,6 por un total asignado de 1.106.903.310», la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la citada ciudad, confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Familia de la misma localidad que, que declaró fundada la objeción formulada a las partidas del trabajo de inventarios y avalúos adicional que presentó para que se incluyeran en la haber social, títulos judiciales de la citada controversia.

Señala que con la anterior decisión, no solo, se desconoció el artículo 1781 del C.C., sino que además con el devenir procesal -8 años- se le ha causado un grave detrimento a su salud física, mental y además a su patrimonio, el que se ha visto comprometido, por la falta de trabajo en su calidad de enfermera con 60 años de edad y la «estaf[a]» que padeció por cuenta de su otrora apoderado judicial, razones suficientes, por lo que asegura, se hace necesaria la intervención del Juez constitucional.

3. Una vez asumido el trámite, el 26 de agosto de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. El titular del Juzgado Segundo de Familia de B., después de relacionar las actuaciones que conoció del proceso liquidatorio, precisó que «la decisión de segunda instancia, cumple las reglas del debido proceso, con la debida motivación y argumentos tantos fácticos como jurídicos, que pueda endilgarse error de hecho orgánico, factico, inducido, procedimental, desconocimiento del precedente ni violación directa de la constitución, requisitos de procedencia de la acción constitucional, contra providencias judiciales, por lo que me permito solicitar negación del amparo promovido».

b. La Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la citada ciudad puntualizó, que en la providencia criticada «se consignaron las razones de hecho y de derecho que, en el sentir de este despacho, sostienen de manera lógica y razonada la conclusión contenida en la parte resolutiva».

c. El señor M.D.S. señaló, que «la decisión tomada en segunda instancia (…) cumple con todas y cada un[a] de las pautas del debido proceso, sin que hubiese violación alguna de los derechos (…), por el contrario, se ha evidenciado que durante todo el trámite procesal (…) se le han garantizado todos y cada uno de los derechos a la accionante, concediendo recursos de reposición subsidiarios de apelación, resolviendo sus peticiones».

d. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del...

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