SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94575 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94575 del 08-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expedienteT 94575
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11874-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL11874-2021

R.icación no 94575

Acta . 34


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que ÁLVARO ALBEIRO y V.M.V.R. presentaron contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 10 de junio de 2021, dentro de la acción de tutela que los recurrentes promovieron frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL y el JUZGADO PENAL ÚNICO ESPECIALIZADO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los promotores del resguardo instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Como sustento fáctico de su reclamación, y para lo que aquí interesa, relataron que con ocasión a los hechos ocurridos el 28 de febrero de 2000, esto es, que «integrantes de las autodefensas del Casanare» ocasionaron la muerte de Víctor F. Alfonso, J.M.F.C., Martha Nelly Chávez de F., M.C.B.A., Álvaro Nahum Barreto Rojas, V.M.R.P., y M.C., el 13 de abril de 2012, se dispuso la apertura de la investigación formal de lo acontecido en cuya oportunidad se les vinculó a la diligencia de indagatoria.


Que la indagatoria se llevó a cabo los días 20 y 21 de abril de 2012, y que en tal diligencia, se les imputaron los cargos de «homicidio múltiple agravado y concierto para delinquir agravado», seguido de la medida de aseguramiento dictada el día 24 del mismo mes.


Adujeron que el 18 de abril de 2013, el ente acusador emitió resolución de acusación, y que pese a que la determinación fue apelada, la Fiscalía Setenta y Cinco Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó.


Indicaron, que ya en la etapa de juzgamiento, el asunto se asignó al Juzgado Especializado de Yopal, autoridad que finalmente el 18 de julio de 2016, dictó sentencia absolutoria; sin embargo, expusieron que la Fiscalía lo apeló, y que por tal razón, a través de fallo de 21 de septiembre de ese mismo año, el Tribunal accionado «resolvió confirmar la sentencia absolutoria frente al delito de homicidio, y revocar la absolución por el delito de concierto para delinquir, Art. 340 inc. 3 CP, condenando a los procesados a la pena principal de ochenta y cinco (85) meses de prisión, y multa de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes».


Agregaron que al estar inconformes con lo resuelto, elevaron recurso de casación, y que mediante sentencia SP770-2021 de 10 de marzo de 2021, no casó la sentencia del ad quem.

En criterio de los tutelantes, con esta última actuación, se vulneraron sus garantías superiores, dado que el órgano de cierre de la jurisdicción penal, incurrió en una indebida valoración probatoria, al pasar por alto la declaración presentada en la indagatoria en donde indicaron que realizaban pagos a las ACC como extorsión para no ser declarados objetivo militar, lo que no podía tomarse como «elementos constitutivos de financiación».

A su vez, señalaron que no se analizaron de manera adecuada las declaraciones rendidas en el juicio penal, como la de Nilson Humberto Rodríguez, y que tampoco el informe presentado por el hurto del ganado de propiedad de la familia F..


Por otro lado, argumentaron que «no existe congruencia entre la resolución de acusación y el fallo de segundo grado».


En cuanto a la sentencia dictada en sede de casación, alegaron que la misma adoleció de defectos fáctico, procedimental y sustantivo, porque no solo no se evidenció cual era el beneficio adquirido por los procesados, sino que además tampoco hubo congruencia.


Conforme lo anterior, solicitaron que se concediera la protección invocada, y que para el restablecimiento de sus prerrogativas fundamentales, se dejen sin efectos los fallos controvertidos y en su lugar se ordene:


i) «La revisión de la decisión condenatoria del fallo o sentencia de segunda instancia, de fecha el veintiuno (21) de septiembre de 2.016, emitido por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CASANARE - SALA ÚNICA DE DECISIÓN. Con el fin de garantizar el debido proceso y acceso a la administración de justicia en defecto procedimental y material.


ii) Absuelva a los Sres. V.M. y Álvaro Albeiro Varón Ramírez, del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340-3) como financiadores de las Autodefensa campesinas del Casanare, o en su defecto declare la nulidad de toda la actuación surtida dentro del proceso de marras; y como consecuencia de esto, ordene la aplicación más favorable de la ley, y la revisión del fenómeno de la prescripción de la acción penal»


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 31 de mayo de 2021, la homóloga Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por los accionantes y ordenó enterar a las autoridades...

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