SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64128 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64128 del 01-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expedienteT 64128
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11546-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11546-2021

Radicación n.° 64128

Acta 33


Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela presentada por C.Y.V.H., D.M.V.L., G.Y.C.G., P.A.L.H., B.E.R.C., PATRICIA HERNÁNDEZ AGUIRRE, MAGNOLIA AMPARO GARCÍA DUQUE, SANDRA MILENA CARMONA GARCÍA, M.L.M.C., M.C.A., D.C.O.G., D.C.E.P. y LUZ AMPARO R.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, asunto al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS NIÑOS USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL CAPERUCITA, al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y a las demás partes e intervinientes al interior del asunto objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional con el fin de que se le proteja su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad denunciada.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, en lo que aquí interesa, se extrae que, C.Y.V.H., Dora María Villegas Llano, G.Y.C.G., Paula Andrea Londoño Herrera, B.E.R.C., Patricia Hernández Aguirre, M.A.G.D., Sandra Milena Carmona García, M.L.M.C., M.C.Á., D.C.O.G., D.C.E.P., L.A.R.M. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita «tuvieron una relación laboral» la cual fue terminada de manera unilateral.


Que la parte accionante presentó proceso ordinario laboral con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y se les pagaran los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir junto con la indemnización moratoria; al trámite se vinculó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, para que fuese condenado de forma solidaria.


El asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín que, el 29 de abril de 2019, accedió a las pretensiones invocadas; decisión que fue objeto de apelación por las partes, por lo que, el tribunal denunciado, en providencia 26 de mayo de 2021, resolvió: «QUINTO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal tercero de la sentencia apelada en cuanto declaró solidariamente responsable de las acreencias laborales a favor de las demandantes de las que subsisten las condenas al demandado INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, para en su lugar ABSOLVERLO de la totalidad de las pretensiones instauradas en su contra».


Las aquí actoras se quejaron de la anterior determinación, pues adujeron que si bien en algunos casos se había manifestado que «al existir un contrato de aporte entre la asociación y el ICBF, no era aplicable la solidaridad», indicó que debía revisarse «el Decreto 1084 de 2015 – por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de inclusión social y reconciliación, que reguló, en su título 3 – Las disposiciones específicas sobre el instituto colombiano de bienestar familiar y en su capítulo 2 – las disposiciones de contratación- estipulando en su artículo 2.4.3.2.10 el contenido del artículo 128 del decreto 2388- 1979».


Las promotoras aseveraron que «no tendría sentido que, de no aplicarse la solidaridad en los contratos de aporte, se hubiere exigido a la Asociación de Usuarios, obtener una póliza de seguros, la cual adquirió con la compañía Suramericana -llamada en garantía dentro del proceso- para cubrir un riesgo que solo se generaría con la aplicación de dicha figura, si esta no fuere procedente en esta tipología contractual».


Las accionantes añadieron que al momento de proferir el fallo, se debió...

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