SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-01232 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-01232 del 01-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11532-2021
Fecha01 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2021-01232
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11532-2021

Radicación n.° 2021-01232

Acta 33

Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la acción de tutela presentada por M.F.B. CAMPO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, asunto al que se vinculó a los ASPIRANTES EN EL CONCURSO DE MÉRITOS - (ACUERDO CSJBOA17 de 6 de octubre de 2017).

I. ANTECEDENTES

La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos, junto con el principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por parte de las entidades accionadas.

Señaló que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. CSJBOA17 de 6 de octubre de 2017 «por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, de los Distritos Judiciales de Cartagena, B. y San Andrés».

Que una vez habilitada la primera etapa, se inscribió al cargo de «citador de juzgado municipal Grado 3, código 260409, cuyos requisitos son tener título de educación media, acreditar conocimiento en técnicas de oficina y/o sistemas y tener un año de experiencia relacionada».

Adujo que, el 23 de octubre de 2018, se publicó el listado de admitidos y, llegada la fecha, acudió a realizar la prueba de aptitudes y conocimiento, resultados que fueron publicados el 17 de mayo de 2019 y obtuvo como puntaje 919,87 con anotación de «si aprobó».

Que después de 4 años salió la lista de elegibles y el Consejo Seccional de la Judicatura de B., por Resolución CSJBOR21-564 de 20 de mayo de 2021, la excluyó, con el argumento que «No cumple capacitación mínima requerida», por lo que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero se negó por acto administrativo No. CSJBOR21-802 de 6 de julio de este año y la Dirección de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Resolución CJR21-0253 de 9 de agosto de la presente anualidad, confirmó.

Manifestó que dicha negativa le vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto no se examinaron «las pruebas que acreditan mi conocimiento tanto en técnicas de oficina, como en sistemas, pues la entidad accionada se centra en afirmar que no reúno los requisitos para el cargo al que aspiro».

Agregó que en la convocatoria no se determinó que «se deba acreditar de manera específica, mediante certificación aparte esos conocimientos, lo que me lleva a concluir que la seccional se abroga para sí misma un margen de interpretación extensivo basado en una instrucción que no aparece en la convocatoria y de la que no teníamos conocimiento los aspirante con anterioridad a la inscripción, precisamente porque no formaba parte del acuerdo y al parecer pretende excluir al mayor grupo de personas del concurso».

Por lo expuesto, solicitó que, en el término de 48 horas, se deje sin efectos las Resoluciones CSJBOR21-802 de 6 de julio y la CJR21-0253 de 9 de agosto siguiente y, en su lugar, se emita un acto administrativo en el que sea incluida en la lista de elegibles para el cargo que aspiró; y, como medida provisional, pidió «se abstenga de publicar la lista [del citado cargo]».

Mediante auto de 24 de agosto de 2021 esta S. admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y negó la medida provisional.

El Consejo Seccional de la Judicatura de B. indicó que al momento de evaluar los puntajes correspondientes a la etapa clasificatoria del proceso de selección, conforme a la base de datos y a los documentos aportados por los aspirantes, encontró que la accionante, quien obtuvo resultado aprobatorio de la pruebas de conocimiento, no cumplió con alguno de los requisitos establecidos para el cargo, como era la capacitación mínima requerida, por no acreditar al momento de la inscripción, formación en sistemas y/o técnicas de oficina.

Por lo que destacó que «para velar por una igualdad material entre todos los concursantes y respetando el debido proceso, la corporación ordenó mediante acto administrativo motivado la exclusión de participantes que no cumplían con los requisitos fijados en el Acuerdo CSJBOA17-609 de 2017. De no ser así, se atentaría contra el derecho de la igualdad de quienes se abstuvieron de presentarse a ese cargo por carecer de esos requisitos o de aquellos que fueron excluidos por tal motivo; en consecuencia, no es posible dar un trato preferente a quienes no acreditan el cumplimiento de los requisitos, al originarse una distinción injustificada».

Por último, precisó que, en la presente acción, la...

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