SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122247 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122247 del 01-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2022
Número de expedienteT 122247
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2177-2022


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP2177-2022 Radicación N.° 122247 Acta 41


Bogotá D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por WILL ENRIQUE BLANCO BELTRÁN contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura de B..



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. W.E.B.B. manifestó que participó en el concurso de méritos convocado el 6 de octubre de 2017 por el Consejo Seccional de la Judicatura de B., organizado mediante el Acuerdo CSJBOA17-609, para el cargo de Profesional Universitario de Centro u Oficina de Servicios Grado 11, en los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cartagena, B. y S.A..


2. El 23 de octubre de 2018, mediante Resolución No. CSJBOR18-518, el Consejo Seccional de la Judicatura de B. decidió inadmitirlo, por “[n]o acreditar los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración”.


WILL ENRIQUE BLANCO BELTRÁN acudió al recurso de reposición, por lo que, el 24 de diciembre de 2018, el Consejo Seccional de la Judicatura de B., mediante la Resolución No. CSJBOR18-599, le dio la razón.


En consecuencia, revocó lo decidido y concluyó que sí cumplía los requisitos mínimos para participar en el concurso de méritos.


3. El 20 de mayo de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de B., mediante la Resolución No. CSJBOR21-556, nuevamente se pronunció sobre los requisitos mínimos y, una vez más, excluyó a W.E.B.B. por no acreditar la experiencia laboral requerida.


WILL ENRIQUE BLANCO BELTRÁN interpuso el recurso de apelación, pero, en esa oportunidad, el 17 de agosto de 2021, mediante la Resolución CJR21-0266, el Consejo Superior de la Judicatura confirmó la exclusión del concurso.


4. Inconforme con la decisión, WILL ENRIQUE BLANCO BELTRÁN interpuso la presente acción de tutela, en la cual sostiene que el Consejo Superior de la Judicatura violó sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el trabajo, el “acceso a cargos públicos por concurso de méritos”, la prohibición al non bis in ídem, la cosa juzgada administrativa, la confianza legítima, el “principio de la buena fe aplicada al concurso de méritos” y el principio “mutatis mutandi”.


En un extenso escrito, sustenta que, en términos generales, la Resolución No. CSJBOR18-599 del 24 de diciembre de 2018, en la cual se determinó que cumplía los requisitos mínimos del acuerdo para seguir en concurso, creó “una situación de tranquilidad” que le daba la “certeza jurídica que ninguna otra entidad podrá retrotraer o juzgar nuevamente bajo los mismos hechos”, ya que “se encuentran amparados bajo el principio de confianza legítima, buena fe, principio de publicidad y transparencia constitucional”.


Por ende, se queja de que, con la Resolución CJR21-0266, el Consejo Superior de la Judicatura quebró su expectativa legítima, violando sus propias reglas, pues “agrega otro acto administrativo después de esa fecha, donde se me excluía por los mismos hechos, la misma causal, la misma razón y las mismas partes”.


Entre otras cosas, aduce que, si bien es consiente de que puede controvertir el acto administrativo particular por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no acudió a aquel ya que “no tiene la virtualidad de ofrecer la misma protección que se lograa través de la acción de tutela, en tanto al estar la Convocatoria en una fase avanzada, se corre el riesgo de que al momento de presentar la demanda de nulidad y restablecimiento ya se haya conformado la lista de elegibles, consumándose la vulneración de los derechos fundamentales”.


Por lo anterior, solicitó, a grandes rasgos, que se deje sin efectos la Resolución que resultó adversa a sus intereses y se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura expedir una nueva, en donde se tengan como válidos los certificados y documentos aportados para acreditar la experiencia profesional relacionada con el cargo al que aspira.



RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS



1. El Consejo Seccional de la Judicatura de B. manifestó que el acto administrativo controvertido fue emitido por un ente de carácter público y se trató de un acto definitivo, toda vez que le pone fin a la situación jurídica particular del actor, con lo cual puede ser demandado ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


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