SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81688 del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81688 del 23-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente81688
Fecha23 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3914-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL3914-2021

Radicación n.° 81688

Acta 29


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA DE LOS ÁNGELES LEÓN DE GARCÍA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario que le instauró a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


M. De Los Ángeles León de G. llamó a juicio a la Administradora Colombiana De Pensiones -Colpensiones, con el fin de que se condenara a reliquidar y pagar la pensión de vejez teniendo en cuenta una tasa de remplazo del 81 % del IBL, por haber cotizado 1130 semanas, de conformidad con el literal b) del numeral II del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990; se reliquidara y pagara la pensión de vejez a partir del 1º de abril de 2014, con la indexación del IBL de los últimos 10 años; intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y costas (f.º 164 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones en que el 23 de noviembre de 2012, radicó la solicitud de pensión de vejez, la cual fue resuelta en Resolución n.º GNR 217089 del 28 de agosto de 2013, reconociéndola bajo los parámetros del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el Decreto 758 de 1990, a partir del 1º de septiembre de 2013, en cuantía inicial de $952.074 teniendo en cuenta 925 semanas cotizadas y un 48 % del IBL; el 24 de septiembre de 2013, interpuso recurso de reposición y se respondió confirmando la resolución inicial; que allegó la Resolución n.º 0040 del 7 de febrero de 2014, mediante la cual, la E.S.E. Hospital Santa Clara aceptó la renuncia a partir del 31 de marzo de 2014; radicó ante la demandada derecho de petición, solicitando el ingreso a nómina de su pensión de vejez.


Sostiene, que Colpensiones mediante Resolución n.º GNR 3943 del 8 de enero de 2015, modificó la resolución inicial, para reliquidar la pensión de vejez a partir de abril de 2014, en cuantía de $ 1.047.713, teniendo en cuenta 1044 semanas de cotización, aplicando una tasa de remplazo del 75 % del IBL; que sumadas las semanas cotizadas incluyendo las que reflejaban simultaneidad, arrojaban un total de 1130, por lo que no se tuvo en cuenta para la reliquidación una tasa del 81 %, ni la indexación de los últimos 10 años (f.° 165 a 168 del cuaderno principal).


La parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, indicó que no era cierto que hubiera laborado 153 días, desde el 20 de junio de 1994 hasta el 19 de noviembre de 1994, para la Fundación San Juan de Dios, porque dicho período correspondía a 149 días; que el tiempo que no se podía tener cuenta para la sumatoria de semanas final, era el laborado en el Hospital San Juan de Dios; que lo cotizado en julio de 1995 era de 30 días como constaba en la historia laboral; que no era cierto que las cotizaciones simultáneas eran de 195 sino de 210 días; que cotizó un total de 1118 semanas, realizando el descuento de los ciclos dobles correspondientes; que la pensión se liquidó teniendo en cuenta los 10 últimos años de vida laboral, aplicándole una taza de remplazo del 81 %. Finalmente, indicó que no habría lugar a las pretensiones, toda vez que lo solicitado en la demanda, fue satisfecho en la Resolución GNR 380885 del 26 de noviembre de 2015.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito de, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, inexistencia de intereses moratorios, improcedencia del cobro de intereses e indexación, prescripción y la innominada o genérica (f.° 200 a 209 ibídem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 25 de abril de 2017 (f.° 249 Cd a 251 del cuaderno principal), absolvió a la parte demandada y condenó en costas a la demandante.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, la Sala...

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