SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85575 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876276409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85575 del 01-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha01 Septiembre 2021
Número de sentenciaSL3897-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente85575
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3897-2021

Radicación n.° 85575

Acta 32

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de mayo de 2018, en el proceso que instauró D.A.B.G. en su contra.

I. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso extraordinario, D.A.B.G. llamó a juicio a la entidad financiera mencionada, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo que feneció por decisión unilateral e injusta de la empleadora. En consecuencia, pidió se ordenara el reintegro al cargo que ocupaba al momento del despido, o a uno de igual o mayor categoría, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y los incrementos convencionales dejados de percibir desde la salida hasta la reincorporación efectiva. En subsidio, solicitó la indemnización de 180 días de salario por terminación del contrato, cuando se hallaba limitado físicamente.

También, formuló pretensiones para obtener reliquidación de cesantías y sus intereses, prima de servicios, vacaciones, recargo por traslado de jornada, indemnización por despido injusto y la ilegalidad de los descuentos de los intereses del préstamo de vivienda y su reembolso.

Expuso que suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con el Banco Ganadero S.A., hoy Bbva Colombia S.A., el 4 de septiembre de 1995, en el cargo de analista de gestión judicial en Barranquilla. Que fue despedido el 22 de julio de 2011, debido a que desde 2009, padecía «UNCOARTROSIS DE C5-C6-C7 Y ANTEROLISTESIS DEL CUERPO VERTEBRAL». Que tal diagnóstico fue conocido por la «oficina de salud laboral» de la demandada, en tanto a través de correos electrónicos, se comprometió a realizar los acompañamientos con el área encargada; además, su caso fue llevado a la mesa médica de la empresa, para atender las recomendaciones de los médicos tratantes.

Por ello, dijo, su despido fue ilegal, toda vez que no hubo autorización del Ministerio del Trabajo, se le vulneró su derecho al salario mínimo vital, y se le impidió seguir con el tratamiento médico (fls. 1 a 17).

Bbva Colombia S.A. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y compensación. Aceptó los extremos temporales de la relación contractual, el cargo ocupado por el actor y el último salario devengado.

Explicó que el despido del trabajador fue legal, en tanto «en varias ocasiones incumplió su jornada de trabajo» y su desahucio obedeció a «la reestructuración del área de riesgos del Banco, que incluyó entre otras la reacomodación del área de Gestión Judicial en la ciudad de Barranquilla, a la cual pertenecía el demandante».

Negó que el trabajador estuviera amparado por fuero de estabilidad laboral reforzada y dijo que no le constaba que padeciera alguna enfermedad «por ser hechos propios de él y las entidades que le prestan servicios médicos». Además que, «solo había tenido durante el desarrollo de su vida laboral, incapacidades menores que no implicaron restricción o limitación alguna» y «tuvo conocimiento de los esporádicos episodios de quebrantos (…) de salud».

En su defensa, adujo que al momento de la desvinculación, el trabajador no se encontraba incapacitado, no era una persona limitada, ni disminuida; tampoco, se configuraba otra circunstancia de la cual se derivara una protección laboral reforzada (fls. 254 a 273).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 27 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero de

Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación. Absolvió a Bbva Colombia S.A. de las pretensiones de la demanda y no impuso costas (fls. 398 a 407).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación del demandante y culminó con la sentencia gravada. El Tribunal revocó parcialmente la decisión de primer grado. Declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, salvo la ineficacia del despido por estabilidad laboral reforzada, su consecuente reintegro y la sanción por 180 días de salario a la luz del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Declaró que la terminación del contrato de trabajo de D.A.B.G. el 22 de julio de 2011, carecía de efectos jurídicos, así como no probada la excepción de prescripción y demostrada la de compensación «frente a lo recibido por el actor por concepto de indemnización por despido injusto y cesantías».

Ordenó a Bbva Colombia S.A. reintegrar al actor a un cargo de igual, similar o superior categoría al que desempeñaba al momento de la desvinculación y pagar indexados los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, junto con la indemnización de 180 días en cuantía de $12.978.000. Autorizó el descuento de $66.495.669 pagados a título de indemnización por despido y $1.714.905 por cesantías parciales. Confirmó en lo demás e impuso costas a la demandada.

Dijo que estaba por fuera de discusión que: i) el actor laboró al servicio del ente financiero ente el 4 de septiembre de 1995 y el 22 de julio de 2011, ii) el último salario ascendió a $2.163.000, iiI) era beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo y iv) la terminación del contrato de trabajo se produjo por decisión unilateral del empleador.

En lo que exclusivamente importa al recurso extraordinario, delimitó el problema jurídico a dilucidar si al momento de la terminación del contrato de trabajo, el demandante gozaba del fuero por estabilidad laboral reforzada. En caso afirmativo, si el despido carecía de efectos jurídicos, por manera que procedía el reintegro, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y los 180 de salario como indemnización.

Luego de copiar los artículos 26 de la Ley 361 de 1997, 7 del Decreto 2463 de 2001 y apartes de las sentencias CC C-531-2000 y CSJ SL, 29 jun. 2016, rad. 42451, estimó que para que un trabajador pudiera acceder a la garantía de estabilidad, era necesario que acreditara que al momento del despido presentara una limitación entre el 15% y el 25% de pérdida de capacidad laboral, es decir moderada, conocida por el empleador.

Dijo que, a pesar de lo anterior, mediante sentencias CC SU-049-2017 y CC C-621-2017, la Corte Constitucional adoctrinó,

[…] que el derecho a la estabilidad laboral reforzada “tiene arraigo constitucional directo y aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta, incluso si no cuenta con una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, habida cuenta que “… el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda»; el suscrito VARIÓ su postura y en la actualidad viene aplicando la posición esbozada por la H. Corte Constitucional en punto a que el ámbito de protección contenido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 arropa a todas las personas en situación de discapacidad o en general con una situación de discapacidad física, sensorial o sicológica para realizar su trabajo regularmente, sin requerir calificación o discapacidad declarada, certificada y cuantificada, y no únicamente a las que tienen discapacidad moderada, severa y profunda entendida como pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 15%.

En cuanto a la obtención previa del permiso del Ministerio del Trabajo, estimó que la jurisprudencia ha señalado que su pretermisión conduce a la presunción de un despido discriminatorio, a menos que el patrono logre demostrar una justa causa o «razón objetiva». (CSJ SL, 11 abr. 2018, rad. 53394 y CSJ SL1360-2018).

Analizó las pruebas obrantes en el expediente y halló demostradas las deficiencias de salud del demandante durante el desarrollo del contrato y hasta la culminación del vínculo contractual a partir del «Análisis del puesto de trabajo – carga mental y física» de 2 de febrero de 2010, el certificado médico del 1 de agosto de 2011 y las historias clínicas expedidas por Salud Total EPS sobre los numerosos padecimientos del demandante entre 2004 y 2011. Encontró que 30 de mayo de 2014, el actor fue dictaminado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico bajo el diagnóstico de «CERVICOBRAQUIALGIA y RESTRICCIÓN MOVIMIENTO COLUMNA CERVICAL» y calificado...

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