SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94569 del 01-09-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 94569 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11484-2021 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL11484-2021
Radicación n.° 94569
Acta 33
Bogotá, D.C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La S. resuelve la impugnación que interpuso A.S.L. en su calidad de magistrada de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que COLBANK S.A. e INVERLÓPEZ LTDA., adelantan contra la recurrente, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado n.° 2015-690-02.
- ANTECEDENTES
A través de apoderado judicial COLBANK S.A. e INVERLÓPEZ LTDA. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las pruebas obrantes en el plenario y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que las aquí demandantes promovieron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial, trámite que correspondió por reparto al Juez Once Civil del Circuito de Bogotá, despacho que dictó sentencia condenatoria el 3 de junio de 2019.
Refirió que, interpuestos los recursos de apelación, mediante autos de 12 de febrero y 22 de julio de 2020, la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá prorrogó el término de 6 meses para dictar sentencia a la luz del artículo 121 del Código General del Proceso.
Las gestoras sostienen que, el 26 de enero de 2021, solicitaron a la magistrada ponente que les informara la fecha en que venció el plazo para proferir fallo, y el 24 de febrero siguiente le pidieron a dicha togada que declarara su pérdida de competencia.
Adujeron que a través de proveído de 8 de marzo de 2021, el Tribunal respondió de manera negativa a sus requerimientos, decisión confirmada en sede del recurso de súplica mediante auto de 20 de abril de la misma anualidad.
Conforme lo anterior, solicitaron el amparo de las garantías fundamentales y, para su efectividad, se deje sin efecto las providencias de 8 de marzo y 20 de abril de 2021 y, en consecuencia, se declare que la Magistrada A.S.L. perdió competencia para conocer del proceso declarativo n.° 10-2015-690-02, y se remita el expediente al magistrado que corresponda.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 3 de junio de 2021, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la presente solicitud de amparo.
En el término de traslado, la Tribunal accionado se opuso a la prosperidad del asunto, bajo el argumento que es improcedente por no respetar el requisito de inmediatez, aunado a que, a su juicio, la decisión censurada se encuentra debidamente sustentada.
De igual forma, a través de escrito de 21 de junio de 2021, informó que en esa calenda profirió sentencia a través de la cual resolvió el asunto puesto a su consideración en segunda instancia
DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial también se opuso al éxito de la solicitud de amparo, al considerar que se trata de una maniobra tendiente a dilatar la definición del asunto.
Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 24 de junio de 2021, la S. de conocimiento de este asunto ius fundamental en primer grado dispuso el amparo de los derechos fundamentales invocados, y dispuso «[…] dejar sin efecto la actuación surtida a partir del proveído de 20 de abril de 2021, inclusive y, en su lugar, se ordena que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, el colegiado acusado resuelva, nuevamente, el recurso de súplica propuesto frente al auto de 8 de marzo de 2021, atendiendo a las consideraciones aquí expuestas. Por secretaría, remítasele copia de esta decisión».
Para arribar a tal determinación, sostuvo que las convocantes cumplieron con la carga de alegar la nulidad del proceso por pérdida de competencia en los términos establecidos por la corte Constitucional en la...
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