SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79965 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876284359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79965 del 18-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente79965
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3808-2021

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL3808-2021

Radicación n.°79965

Acta 30

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA FIDUAGRARIA SA, vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO PAR ISS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 12 de julio de 2017, en el proceso que en su contra instauró J.A.C. ROJAS.

Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el abogado O.B.G., como apoderado de la demandada, tal como aparece en el folio 65 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

J.A.C.R. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013. En consecuencia, solicitó que se ordenara el reintegro al cargo que ocupaba o a uno de mayor jerarquía, sin que se hubiera presentado solución de continuidad y, se condenara al pago de las primas de servicios legales y extralegales, primas de navidad, auxilio de cesantías y sus intereses, vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de transporte y de alimentación, aportes a una administradora de fondos de pensiones, indemnización moratoria del art. 1 del Decreto 797 de 1949 y la prevista en el art. 99 de la Ley 50 de 1990, reembolso de los dineros por el pago de pólizas de seguros, la indexación, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

En subsidio al reintegro, pidió «la bonificación ofrecida por el ISS (una vez entro (sic) en liquidación), a sus trabajadores como plan de retiro voluntario, como consecuencia de la terminación unilateral del contrato sin justa causa», tal como lo dispuso el art. 5 de la convención colectiva de trabajo.

Fundamentó sus pretensiones, en que laboró para el ISS en las fechas antes indicadas, mediante contratos de prestación de servicios profesionales sucesivos e ininterrumpidos; que desarrolló las funciones como ingeniera de sistemas en el Departamento Nacional de Ingeniería de Softwtare, de manera personal y acatando las instrucciones y órdenes de la demandada; que cumplió su jornada laboral de lunes a viernes, en un horario de 8:00 am a 12:00 y de 2:00 pm a 6:00 pm, en las instalaciones y con elementos que el ISS le suministró; que el último salario que devengó fue de $2.983.992, suma de la que le descontaban la retención en la fuente; que debió pagar pólizas de seguros y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Refirió que, para terminar la relación laboral, la entidad «procedió a contratar sus servicios» a través de «CONTEMPORA», empresa que asumió la condición de empleadora a partir del 1 de abril de 2013; que nunca se le pagaron sus acreencias laborales; que durante su vínculo laboral, rigió la convención colectiva de trabajo 2001-2004 suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL, de la que era beneficiaria; que agotó la reclamación administrativa (fs.°3 a 27).

En atención a lo previsto en el art. 7 del Decreto 2013 de 2012, la jueza del caso dispuso «notificar» a Fiduciaria La Previsora SA como «liquidador del ISS en liquidación» (f.°195), entidad que al contestar, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que no le constaban, y que al no tener el archivo documental para afirmar o negar los supuestos fácticos, se atenía a lo que se probara.

En su defensa sostuvo que conforme la firma del acta final de liquidación de fecha 31 de marzo de 2015, no estaba legitimada en la causa para actuar como representante legal del extinto Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

Propuso las excepciones de pago, inexistencia del demandado y de la obligación, «IMPOSIBILIDAD JURÍDICA RESPECTO AL REINTEGRO - AQUELLO QUE ES DEBER, ES SIEMPRE DERECHO, Y NO PUEDE SER DEBER AQUELLO QUE NO SEA DERECHO» y la «INNOMINADA» (fs.°159 a 479).

Por auto de 1° de junio de 2015 (fs.°523 a 525), se dio por no contestada la demanda por parte del «PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá DC, profirió fallo el 22 de agosto de 2016 (fs.°acta 613 y 614 y cd 615), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante señora J.A.C. ROJAS (…), y el extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, se verificó una relación de trabajo vigente entre el 01 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2013, para desempeñar funciones de profesional en el cargo de ingeniera de sistemas, ostentando la calidad de trabajadora oficial.

SEGUNDO: CONDENAR la sociedad FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A., como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE R.D.I. LIQUIDADO, a pagar a la demandante J.A.C.R., las siguientes sumas y conceptos:

a).-$5.895.443.oo por prima extra legal de servicios

b).-$5.895.443.oo por prima de navidad

c).-$5.354.080.oo por auxilio de cesantías convencional

d).-$526.627.oo por intereses a las cesantías convencional

e).-$2.574.722.oo por vacaciones convencionales

f).-$1.597.500 por auxilio de transporte convencional.

g).-$99.466.oo diarios por concepto de sanción moratoria, desde el 13 de agosto de 2013 (90 días hábiles después de finalizada la relación laboral), hasta la fecha en que efectivamente se paguen las acreencias laborales aquí reconocidas a la demandante, en los términos del decreto 797 de 1949.

h).- A la devolución de las sumas correspondientes a la cuota parte que estaba obligado a pagar en su condición de empleador al sistema de Seguridad Social en Pensiones y Salud, de acuerdo a la parte motiva de esta sentencia.

i).-$7.957.312 por indemnización convencional por despido sin justa causa.

TERCERO: ABSOLVER de las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., de las pretensiones de la demanda presentada por la demandante señora J.A.C.R., de conformidad con lo aquí expuesto.

QUINTO: DECLARAR PROBADA la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA propuesta por la demandada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

SEXTO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada sociedad FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE R.D.I. LIQUIDADO […].

(N. del acta original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, al resolver el recurso de apelación que interpuso Fiduagraria SA y en grado jurisdiccional de consulta en favor del ISS en Liquidación, con sentencia de 12 de julio de 2017 (fs.°acta 631 a 653 y cd 630), dispuso:

PRIMERO.- MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada y consultada, para en su lugar CONDENAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, cuyo vocero y representante es la FIDUAGRARIA S.A. a parar a J.A.C.R.:

  1. $5.354.080.00 por prima de servicios extralegal
  2. $5.354.080.00 por auxilio de cesantías
  3. $526.627.00 por intereses sobre cesantías.
  4. $2.574.722.00 por vacaciones convencionales.
  5. ABSOLVER a la demanda del pago de prima de navidad. auxilio de transporte e indemnización por despido injusto.
  6. $99.466.00, por cada día de mora, a partir de 13 de agosto de 2013 hasta cuando se efectúe el pago de lo adeudado.
  7. $3.405.445.00, como devolución de las sumas correspondientes a las cuotas parte que debía cancelar como empleador al sistema de seguridad social en pensión y salud.

SEGUNDO.- CONFIRMARLA en lo demás.

TERCERO.- Sin costas en esta instancia […].

(N. del acta original).

En lo que tiene que ver con la resolución del recurso extraordinario, aludió a los tres elementos que según lo previsto en el art. 2 del Decreto 2127 de 1945, deben concurrir para que haya contrato de trabajo, y a lo señalado en el art. 3 ibídem. En relación con el art. 32 de la Ley 80 de 1993, memoró la sentencia CC C-154-1997.

Indicó que la...

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