SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00515-00 del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876292780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00515-00 del 26-08-2021

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00515-00
Número de sentenciaSC3343-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Monteria
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha26 Agosto 2021

H.G.N.

Magistrada Ponente

SC3343-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-00515-00

(Aprobada en sesión de cinco de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

La Corte resuelve anticipadamente el recurso extraordinario de revisión formulado por O.J.S.S.A. contra la sentencia de 15 de abril de 2015, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ejecutivo mixto que adelantó contra M.L.L.F..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El impugnante busca que se invalide la providencia cuestionada por configurarse la causal sexta del artículo 355 del Código General del Proceso, en razón de los actos de colusión de su contraparte que le fueron lesivos.

B. Los hechos

El demandante en revisión sustentó la súplica en los hechos que admiten el siguiente compendio:

1. El fallo de primer grado, adiado el 22 de julio de 2013, en el asunto que da lugar al recurso, desestimó las excepciones planteadas por la parte demandada; ordenó seguir adelante la ejecución contra la llamada a juicio, decretó el avalúo y posterior venta en pública subasta de los bienes cautelados y, condenó a la vencida en las costas de instancia. 2. El superior revocó ese pronunciamiento al juzgar que se acreditó “la excepción prevista en el numeral 12 del artículo 784, habida cuenta que los títulos no corresponden a su negocio causal” (minutos 21:42 a 22:00, audiencia de fallo) y, en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución por valores distintos a los dispuestos en la orden de apremio. 3. El ad quem fundó su determinación en el testimonio de M.N., quien “se retractó” de su dicho con posterioridad a la sentencia de segundo grado; y, en la “teoría de los múltiplos”, la cual contradice varias de las afirmaciones contenidas en la decisión final, situación que le ocasionó graves perjuicios, primordialmente, la exclusión de algunos de los títulos ejecutivos presentados para el cobro.

C. Fundamentos de la causal de revisión

La convocada al juicio de ejecución, según expuso el revisionista, se coludió con la testigo M.N. para que la última rindiera en el proceso una declaración alejada de la realidad, la cual indujo en error al sentenciador al resolver el recurso de apelación, pues, fundado en ella, prescindió de la ejecución de algunos de los cartulares allegados como base del recaudo.

D. El trámite del recurso extraordinario

1. Luego de solicitar al Juzgado Civil del Circuito de S.(., la remisión del expediente contentivo del proceso ejecutivo (folio 75, cno. Corte), en auto de 16 de agosto de 2017, se admitió el libelo de revisión, ordenándose notificar y correr traslado a los intervinientes en el juicio objeto de la impugnación extraordinaria (folio 93, ib.).

2. Notificada mediante aviso la convocada, guardó silencio frente a los hechos que motivaron la acción (folio 184, ib.). 3. En razón de la inexistencia de solicitud de pruebas a practicar en esta sede, el 22 de febrero de 2019 se dispuso el decreto de los medios de convicción, limitados a los documentales (folio 185, ib.). II. CONSIDERACIONES

1. Preliminarmente conviene precisar que, no obstante, el contenido del inciso 7º del artículo 358 del Código General del Proceso, el cual indica que decretadas las pruebas en el trámite del recurso de revisión “se fijará audiencia para practicarlas, oír los alegatos de las partes y proferir la sentencia”, en este caso se prescindirá de dicha etapa, en tanto, se configura uno de los eventos que habilitan la emisión de fallo anticipado, como lo es la inexistencia de pruebas por practicar (núm. 2º, art. 278 C.G.P.).

2. Justificado el proferimiento por escrito de la decisión en esta sede, cabe destacar, que no suscita discusión el carácter extraordinario del recurso de revisión, pues, a más de proceder únicamente contra determinadas providencias judiciales -sentencias...

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