SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00453-01 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876301450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00453-01 del 25-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Agosto 2021
Número de expedienteT 0800122130002021-00453-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10922-2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC10922-2021

Radicación n.° 08001-22-13-000-2021-00453-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de julio de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por A.B.V. en representación de su menor nieto XXX contra el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, trámite al que se vincularon las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La accionante en la calidad antes señalada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su nieto a «tener una familia» y a la salud «tanto física como mental», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso verbal sumario para obtener permiso de salida del menor al exterior seguido contra A.F.H., con radicado No. 2021-00228-00.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, conceder el «permiso de salida indefinido del país para el exterior (sic) para que provisionalmente pueda viajar el día 22 de julio de 2021 saliendo de Colombia por la ciudad de Medellín en vuelo hacia Madrid y luego viajar en tren a la ciudad de Lleida (Cataluña) en compañía de su abuela hasta tanto (…) se dé el trámite pertinente a la demanda de permiso de saluda del país».

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que su hija V.G.G.B. y A.F.H., son los padres del pequeño XXX pero el progenitor abandonó a aquélla cuando estaba en embarazo y no respondió por sus alimentos, sino hasta que fue demandado y se le embargó el salario.

Narra que convivió con su nieto e hija hasta que ésta se estableció legalmente en España, donde trabaja y cuenta con estabilidad económica, buen servicio de salud, que cubriría al menor quien padece de varias dolencias, y, acceso a buena educación en una escuela donde el niño comenzaría sus estudios en el mes de septiembre del presente año.

Sostiene que en un primer momento el padre había concedido el permiso de salida al menor, pero el viaje se canceló debido a la pandemia generada por el Covid- 19 y fue reprogramado para el 22 de julio del presente año; no obstante, contrariando el querer del niño, el progenitor cambió de decisión y exigió a su hija le levantara el embargo del salario como condición para dar su permiso para el viaje.

Finalmente asevera, que el menor se ha visto afectado en su salud física y mental, debido a que su padre no responde con sus obligaciones ni le brinda la atención y cuidados que necesita, y, a que no está junto a su madre, todo lo cual, dice, justifica la intervención del juez de tutela a favor del menor.

ESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) La Agente del Ministerio Público indicó que la protección solicitada es improcedente, porque la salida del país solicitada para el menor XXX tiene vocación de permanencia, por lo cual es necesario que todos los aspectos sustanciales que ello amerita se definan en el marco del proceso cuestionado, previo agotamiento del trámite de rigor.

b.) A.V.F.H. señaló, que si el niño va a radicarse en España debe cambiarse el régimen de visitas, y no cuenta con los medios económicos necesarios para que el menor sea trasladado, pues tiene otros tres hijos y un nuevo hogar por el cual debe responder.

c.) La titular del Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla manifestó, que lo expuesto en el escrito de tutela corresponde ventilarlo en el proceso del epígrafe, cuya demanda inadmitió el 6 de julio de 2021 y el día 14 del mismo mes la apoderada de parte actora presentó escrito de subsanación, el cual está pendiente de trámite.

Afirmó que el menor no puede ser involucrado por sus familiares en sus problemas, porque es un sujeto de especial protección que por la situación puede ver afectada su salud física y metal, por lo que «deben apartarlo del trámite de permiso de saluda del país, que se reitera es un asunto de los padres».

d.) V.G.G.B. pidió que dentro del presente trámite se tenga en cuenta lo mejor para el bienestar de su hijo, porque lo que ha perjudicado la salud de éste es estar lejos de ella, mientras que el padre no se ha interesado por la situación, ya que su único interés es que se le levante la cautela que recae sobre su salario.

e.) El Coordinador del Grupo Jurídico del ICBG coadyuvó la solicitud de la gestora, porque la jurisprudencia ha respaldado la facultad que tienen los niños de escoger con cuál de sus progenitores quiere vivir.

f.) El Director de Talento Humano de la Policía Nacional informó, que el señor A.V.F.H. fue suspendido disciplinariamente por 180 días mediante resolución No. 00952 del 26 de marzo de 2021, tiempo durante el cual no recibirá salario ni tampoco se le podrá realizar ningún descuento con ocasión de la medida cautelar que recae sobre la asignación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El J. constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, «dada la existencia de un mecanismo especial ordinario previsto para extender los permisos de salida de un menor del país cuando uno de los progenitores se opone, y es precisamente el proceso verbal sumario que ante el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla se viene adelantando. Procedimiento al interior del cual se da todo un desarrollo probatorio y argumentativo en el que se deben exponer, antes que el interés de los padres, lo que será mejor para el niño, pues la salida permanente que en caso de XXX se pretende significará cambiar por completo el entorno en el que habitualmente ha crecido, discusión que claramente no puede darse dentro de la acción de tutela, en observancia con las formas propias del debido proceso y el derecho de contracción».

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la actora, haciendo énfasis en que lo decidido protege sólo los derechos del padre del menor involucrado, quien ha respondido por éste sólo obligado por medios legales, dejando al niño expuesto a un proceso judicial que puede tardar varios años, mientras su situación de salud física y mental puede agravarse, todo lo cual, dice, no fue estudiado de fondo, pese a haber sido advertido en varias de las intervenciones realizadas por los vinculados al presente trámite.

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela, como regla general, no resulta viable contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, para modificar o sustituir las determinaciones allí pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque con ello se quebrantarían los principios superiores de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política

Sin embargo, en los precisos casos en los que el funcionario judicial incurre en causal de procedencia del...

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