SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 5000122140002021-00179-01 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 5000122140002021-00179-01 del 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTC12176-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedientet 5000122140002021-00179-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente



STC12176-2021

R.icación n.° 50001-22-14-000-2021-00179-01 (Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre dos mil veintiuno) Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2021 por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que denegó el amparo reclamado por A.T.1 contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes y vinculados del proceso de divorcio de radicado 2021-00146.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada en el proceso referenciado.


2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se resaltan los siguientes hechos relevantes:


2.1. El 26 de abril de 2021, C.P.N. incoó demanda de divorcio contra el aquí accionante y solicitó fijar alimentos provisionales a su cargo y a favor de su hija, por «una cuota mensual de SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($700.000.oo.)».


2.2. El 7 de mayo siguiente, el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio resolvió «admitir la demanda de divorcio» y, «Con fundamento en lo señalado por el artículo 129, inciso 1º del Código de la Infancia y la Adolescencia en concordancia con el artículo 44 del Constitución Política, se fija como cuota provisional de alimentos a favor de la niña (…) y a cargo de A.T., la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,00) mensuales».


2.3. Contra el anterior proveído, el demandado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, «para que se reforme el inciso cuarto que dispuso fijar como cuota provisional de alimentos la suma de quinientos mil pesos».


Sustentó su recurso en que «no ha podido actualmente desarrollar su oficio como auxiliar de cocina (en restaurantes) como lo solía ejercer permanentemente antes de la pandemia, así mismo tampoco ha podido ejercer actividad diferente alguna que le permita tener un ingreso mensual o por lo menos un salario mínimo mensual debido a dicha situación».


Adicionalmente, indicó que «no cuenta con bienes de fortuna o un patrimonio (…) ni en su país de origen ni en Colombia, que le permita disponer a objeto de garantizar a su menor hija un mejor sustento al que le proporciona actualidad – Florencia, Italia (…) a través de la entidad encargada de los Servicios Sociales le otorgó al demandado (…) y a sus padres en calidad de beneficiario de un subsidio de vivienda (apartamento) para residir a título de comodato de uso en el rango de cero euros, como se evidencia del – PACTO DE ACOGIDA – que se adjunta, lo que traduce su real posición social y económica».


Finalmente, resaltó que «debe apreciarse también, la condición de salud que presente el demandado la cual no es la mejor, patologías o diagnóstico médico que padece en la actualidad (…) como se desprende de la historia clínica y certificaciones medidas que se adjuntan».


2.4. El 18 de junio de 2021, el juzgado cognoscente decidió no reponer el auto recurrido y, el 16 de julio siguiente, no concedió el recurso de alzada, por improcedente a la luz del artículo 321 del C.d.P. y por ser un proceso de única instancia.


3. Reprochó el promotor que el convocado «no hizo una valoración probatoria adecuada en conjunto a los medios de convicción aportados dentro de proceso de divorcio, que evidencian la verdadera y actual situación económica que estoy viviendo».


Conforme a lo relatado, pidió amparar sus derechos fundamentales y «dejar sin efectos la decisión atacada en la providencia emitida por el despacho accionado».


II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS


1. El Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y manifestó que «la cuota de alimentos fijada de manera provisional, se ciñe a la normativa y a la jurisprudencia vigente al respecto, porque fue fijada considerando que por lo...

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