SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002021-00111-01 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417091

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002021-00111-01 del 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8500122080002021-00111-01
Fecha16 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12164-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC12164-2021
R.icación n° 85001-22-08-000-2021-00111-01 (Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021 por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que negó la salvaguarda promovida por María Enit Gutiérrez Gómez, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Primero de Familia de Yopal (Casanare). En el trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso con radicado 2009-00430-00.


  1. ANTECEDENTES


1.- La gestora procura el respeto de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la vida en condiciones dignas y justas, presuntamente vulnerados por el despacho accionado.


2.- Del escrito inicial se coligen los siguientes hechos relevantes, que dan origen a la salvaguarda impetrada:


2.1.- La actora es bisnieta de la señora C.G. (QEPD) e hija de la señora J.G.(., quien, «Siendo (…) mayor de edad, pasó a cuidar de su abuela la señora C.G. (q.e.p.d), además, se responsabilizó del cuidado de su tío M.G. (q.e.p.d) hijo de la señora C.G..»..


2.2.- El 17 de marzo de 2008, «el señor M.G. (q.e.p.d) mediante escritura pública, realizó testamento abierto otorgándole sus bienes a título universal a su sobrina la señora J.G..»..


2.3.- El 31 de diciembre de 2009, J. Gómez (QEPD) «reunió a todos sus hijos en V.J., allí les manifestó sus quebrantos de salud y su deseo de dividir las hectáreas entre ellos (…) de esta forma, cedió a sus hijos y nietos la ocupación de los predios, continuando únicamente habitando la casa de V.J. hasta el día de su muerte en el año 2016».


2.4.- Debido «a la donación a título gratuito efectuada por la señora J.G. (q.e.p.d), quien desde diciembre del año 2009 cedió los derechos, acciones, usufructo, goce y ocupación a favor de sus hijos, la accionante M.Y. (sic), pudo de forma concreta ejercer la ocupación de los terrenos descritos anteriormente»; no obstante, «Como consecuencia de la muerte del señor M.A.G. (q.e.p.d) y en el afán de la señora J.G. de ‘legalizarle’ la tierra a sus hijos, debido también a la mala asesoría de los abogados contratados por la ahora fallecida, procedió ella a dar inicio a un proceso de sucesión, cuyo radicado es el número 2009-454, el cual fue adelantado en el Juzgado Primero de Familia de Yopal».


2.5.- De otro lado, «se solicitó por la contraparte señor G.A., hermano del causante, (quien nunca vivió en la finca Corralito) consanguíneo que poco después también falleció, pero contrató al abogado P.V., quien sustentó la nulidad del testamento otorgado por el señor M.G., mismo que fuera anulado por parte del TSY en sentencia del 31/01/2014, la cual fue confirmada en sede de casación por parte de la CSJ-S. Civil, N° SC4366-2018 (…), en dicho instrumento se le asignaba la totalidad de sus bienes a la señora J.G. y dentro de las hijuelas se encuentra un predio global denominado Corralito, al parecer, este globo de terreno encierra el que es objeto de ocupación por parte de la accionante». Por tanto, «Decretada la nulidad del proceso testado, se continuó bajo otro radicado, el 2009-430, un proceso de sucesión intestada del mismo causante M.A.G. (q.e.p.d), sin embargo, el promotor de la demanda, continúo incluyendo equivocadamente los terrenos ocupados por la señora C.G. (q.e.p.d), posteriormente ocupados por la señora J.G. (q.e.p.d) y actualmente ocupados por los hijos de la señora J., entre ellos la accionante M.E..»..


2.6.- En desarrollo «del proceso 2009-430 mediante auto de fecha 10 de julio del 2020, se decretó erradamente por...

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