SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01787-01 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417205

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01787-01 del 22-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTC12485-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01787-01

LogosPersonalizados8

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC12485-2021

R.icación n° 11001-22-03-000-2021-01787-01

(Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de agosto de 2021 que negó la acción de tutela promovida por Á.Y.G.R. contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio nº 2019-00020-00 y el Juzgado Trece de Familia de esta capital.

ANTECEDENTES

  1. Obrando en nombre propio, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, vivienda digna, y mínimo vital, supuestamente conculcadas por la autoridad acusada, en desarrollo del juicio de pertenencia nº 2019-00020-00.

  1. Como hechos que soportan la solicitud de amparo, narra, en síntesis, que inició el referido juicio en contra de los herederos de K.C.I.V., pretendiendo que se declarara dueño por prescripción adquisitiva de dominio del predio identificado con matrícula nº 50C-184999, ubicado en la carrera 30 # 53-73 apartamento 301 de Bogotá

Relata que el asunto fue asignado por reparto al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, quien admitió la demanda el 20 de febrero de 2019.

Indica que, ante el Juzgado Trece de Familia de esta ciudad el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelanta el proceso de privación de administración de bienes de su hija S.G.I., nº 2015-00623-00, en virtud del cual se dispuso la «entrega involuntaria» del referido inmueble lo cual asevera afecta sus prerrogativas, en la medida que, el apartamento se encuentra «ocupado y habitado ilegalmente, por el Sr. J.E.Q.G., con quien no [ha] suscrito ni autorizado a tercero, ninguna clase de contrato de arrendamiento ni comodato, quien incurre flagrantemente, en las contravenciones suscritas en el numeral 1. del art. 77 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ley 1801/2016, en concurso con el dolo de usurpación conforme al art. 261 del Código Penal».

Asegura que, mediante solicitud radicada el 30 de junio hogaño ante el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá pidió que se ordenara «la debida e inmediata restitución física, material y recuperación de la legitima, posesión, de [su] inmueble usucapir FMI 50C-184999, apartamento 301, de la AK 30 No. 53-73, de Bogotá, solicitada en acción posesoria radicada ante la accionada (…) dentro el especial de pertenecía ibídem, por [su] apoderado Judicial en amparo de pobreza Dr. J.A.M.M., conforme a los arts. 972 Y 762, del Código Civil».

En proveído de 17 de agosto anterior, el estrado acusado rechazó por improcedente la petición.

  1. Pretende que a través de este excepcional mecanismo se ordene al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá en virtud del juicio de pertenencia nº 2019-00020-00 «(…) decretar, como medida cautelar, en lo que corresponda en derecho, ordenar a [su] favor, mediante, comisión policiva la debida e inmediata restitución física, material y recuperación de la legitima, posesión, de [su] inmueble usucapir FMI 50C-184999, apartamento 301, de la AK 30 No. 53-73, de Bogotá, solicitada en acción posesoria radicada ante la accionada, mediante correo electrónico, de junio 30/2021».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. El titular del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá manifestó que «el actor anda desafortunado en la escogencia de la vía procesal (…) porque: a. No agotó todos los recursos contra la providencia que rechazó de plano el amparo. b. La decisión que rechazó el amparo a la posesión no comparta (sic) caprichosa, por el contrario; es evidente el desacierto del accionante quien, al interior del proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio iniciado por él, intenta recuperar la posesión que según su dicho ha perdido en el transcurso del proceso por causa del proceso adelantado en el Juzgado 13 de Familia».

  1. S.G.I. señaló que el accionante «está en ese apartamento porque supuestamente iba a velar por [sus] derechos al ser menor de edad, pero nada más alejado de la realidad, porque a pesar de los lazos de sangre que [los] unen nunca procuró [sus] derechos, ni los de [su] hermana, pero en esta tutela, si utiliza su nombre para dar la última pelea, así este completamente perdida. Ya presentado 47 tutelas y todas han fallado en su contra. Deberían conminarlo a no seguir desgastando la justicia ni ocupando el tiempo de los estrados judiciales. Eso es temeridad y mala fe»

Finalmente, se opuso a las pretensiones asegurando que las autoridades acusadas no han vulnerado los derechos que reclama el promotor.

  1. Según lo documentado por el tribunal a quo en el fallo de primera instancia, «la Secretaría Distrital de Gobierno...

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