SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77327 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876418718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77327 del 22-09-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Septiembre 2021
Número de expediente77327
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4318-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL4318-2021

Radicación n.° 77327

Acta 36

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

En cumplimiento de la sentencia CC SU-149-2021, del 21 de mayo de 2021, dictada por la S. Plena de la Corte Constitucional, mediante la cual se dejó sin efectos la sentencia CSJ SL1730-2020, proferida por esta S. el 3 de junio de 2020, conforme a la orden impartida, se procede a emitir nueva decisión frente a los recursos de casación interpuestos por L.Y.R.R., en representación de L.M.E.R. y M.A.E.R. y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2016, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que cursó entre las partes, al que se vinculó como interviniente ad excludendum a LUZ S.Q..

I. ANTECEDENTES

L.Y.R.R., en representación de L.M. y M.A.E.R., demandó a Positiva Compañía de Seguros S.A., pretendiendo que se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen profesional, por la muerte del afiliado N.J.E.L., a partir del 21 de septiembre de 2007, así como al pago de los intereses moratorios y/o de la indexación de las sumas adeudadas.

Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que E.L. fue asesinado el 21 de septiembre de 2007, cuando laboraba como conductor del taxi de placas TPQ019 de propiedad de L.S.Q., quien informó del hecho a la Administradora de Riesgos Laborales del ISS, a la que se encontraba afiliado el trabajador fallecido, cuyas obligaciones fueron asumidas por la demandada; que el 26 de agosto de 2008, radicó reclamación administrativa para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de origen profesional a favor de los hijos menores del fallecido, L.M. y M.A.E.R.; que a la presentación de la demanda no había sido reconocida la prestación, ni conocía acto administrativo que la negara; y que la convocada a juicio incurrió en mora en el pago de las mesadas pensionales y las sumas adeudadas se han depreciado.

Positiva Compañía de Seguros S.A., se opuso a la prosperidad de lo pretendido; indicó que el accidente no había sido valorado por las instancias de ley, ni determinado como de origen profesional; y formuló la excepción previa de falta de reclamación administrativa, que en la oportunidad legal fue declarada no probada.

L.S.Q., vinculada como interviniente ad excludendum, se opuso a lo pretendido en la demanda principal, solicitó se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a su favor y de intereses moratorios. Como fundamento de lo pretendido, adujo que convivió con N.J.E.L. como compañeros permanentes, durante más de cinco años, desde principios del 2002 hasta la fecha de su muerte. Además de lo afirmado en el libelo inicial, respecto a las circunstancias en las que el afiliado falleció, señaló que éste se encontraba en la jornada normal de trabajo; y que, mediante el comunicado SAL 6684 de 2011, la demandada desconoció el infortunio como accidente de trabajo.

La demandante principal, se opuso a lo pretendido por la interviniente, y formuló como excepción la que denominó inexistencia de prueba de la supuesta convivencia efectiva dentro de los 5 años anteriores al deceso del señor E.L..

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 8 de septiembre de 2015, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el señor N.J.E.L. falleció el veintiún[o] (21) de septiembre que N.J.E.L. falleció a causa de un accidente laboral, contingencia de la cual es responsable la administradora de riesgos laborales.

SEGUNDO: DECLARAR que los jóvenes M.A.Y.L.M.E. ostentan la calidad de beneficiarios de la prestación causada por la muerte de su padre el señor N.J.E.L..

TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a pagar a las (sic) beneficiarios de la prestación causada por la muerte del afiliado ECHEVERRY LÓPEZ los siguientes valores: M.A.E.R.: la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS. L.M.E. RAMÍREZ LA SUMA DE OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS.

CUARTO: CONDENAR a la SOCIEDAD POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a pagar a los jóvenes M.A.Y.L.M. ECHEVERRY los intereses por el retardo en el pago de las mesadas pensionales desde el 27 de octubre del año 2008 y hasta el pago de la obligación.

QUINTO: DECLARAR que la señora LUZ S.Q. no ostenta la calidad de beneficiaria de la prestación causada por la muerte del señor N.J.E.L..

SEXTO: DECLARAR implícitamente resueltas las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

SÉPTIMO: CONDENAR en AGENCIAS EN DERECHO serán a cargo de la parte accionada ARP POSITIVA S.A. y a favor de los jóvenes M.A.E.R. y L.M.E.R. en la suma de 3 S.M.L.M.V.

Se condena a la señora LUZ S.Q. (sic) a pagar la suma de 1 S.M.L.M.V. a favor de la ARP POSITIVA S.A. [...].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2016, resolvió:

PRIMERO: Se CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, REVOCÁNDOLA en cuanto absolvió a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de la obligación de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de origen laboral a la Interviniente Ad Excludendum, para en su lugar, condenar a reconocer y pagar dicha pensión a la señora LUZ S.Q. identificada con C.C. 43.003.798 en calidad de compañera permanente del señor N.J.E.L., a partir del día 21 de septiembre de 2007; pensión que será reconocida en su favor en proporción equivalente al 50% de la pensión mínima legal y el restante 50%, a favor de sus hijos menores de edad M.A.E.R. y L.M.E.R., quienes tendrán derecho a percibirla hasta cuando subsistan las causas que la generaron, dejándose condicionado el reconocimiento y pago de la pensión entre los 18 y 25 años, a la acreditación del requisito de estudios de conformidad con lo señalado en la Ley 1574 de 2012; luego de lo cual acrecentará la del hijo con requisitos y en últimas la pensión de la compañera LUZ S.Q., una vez ambos dejen de cumplir requisitos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: Se CONDENA a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar las siguientes sumas, por concepto de retroactivo pensional:

a) A favor de L.M.E.R.: $4.431.850 (cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cincuenta pesos), causado entre el 21 de septiembre de 2007 y el 17 de junio de 2010.

b) A favor de M.A.E.R.: $23.172.429 (veintitrés millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos veintinueve pesos), causado entre el 21 de septiembre de 2007 y el 25 de enero de 2015.

c) A favor de L.S.Q.: $27.676.562 (veintisiete millones seiscientos setenta y seis mil quinientos sesenta y dos pesos), causado entre el 21 de septiembre de 2007 y el 25 de enero de 2015.

TERCERO: Se CONDENA a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar a la señora LUZ S.Q., la indexación de los valores reconocidos por concepto de pensión de sobrevivientes, sobre cada una de las mesadas causadas, desde el 1º de octubre de 2007 y hasta la fecha en que se haga efectiva su cancelación; de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones.

CUARTO: Se REVOCA la condena en Costas en Primera Instancia, impuestas a la Interviniente Ad Excludendum L.S.Q., para en su lugar CONDENAR a éstas a cargo de la parte demandada Positiva Compañía de Seguros S.A. y en favor de la anterior señora, fijándose como agencias en derecho, la suma equivalente a tres (3) S.M.L.M.V., esto es en la suma de $2.068.362; conforme a lo indicado en la parte motiva.

QUINTO: Se condena en costas en esta Segunda Instancia a cargo de la parte demandada Positiva Compañía de Seguros S.A., fijándose las agencias en derecho en la suma de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($689.454.oo) en favor de la interviniente Ad Excludendum L.S.Q.; según lo explicado en la parte motiva.

SEXTO: Se confirma la Sentencia en lo demás.

El Tribunal advirtió, en cuanto al origen de la pensión de sobrevivientes, que para la fecha de la muerte, la norma que definía el accidente de trabajo era el literal n) del art. 1º de...

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