SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83894 del 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876418803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83894 del 13-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente83894
Fecha13 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4308-2021


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4308-2021

Radicación n.° 83894

Acta 32


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por RAFAEL DARÍO GÓMEZ MALDONADO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, COMPENSAR.


  1. ANTECEDENTES


Rafael Darío Gómez Maldonado demandó a Compensar para que se declarara que entre las partes se gestó un contrato de trabajo a término indefinido entre el 11 de abril de 2003 y el 13 de junio de 2015 y, en consecuencia, se condenara a la demandada a pagarle el auxilio de cesantía, intereses de estas, prima de servicios, vacaciones, aportes a seguridad social, indemnización moratoria del artículo 65 CST y 99 de la Ley 50 de 1990, por el no pago de intereses, más por despido sin justa causa, perjuicios morales, indexación y costas.


Relató que se vinculó a la demandada para prestar sus servicios como ginecólogo y obstetra desde el 11 de abril de 2003 hasta el 13 de junio de 2015; que durante ese lapso se celebraron los siguientes contratos:



Tipo contrato

plazo

Objeto

horario

Fecha de suscripción

1.

Contrato de Arrendamiento

11 abr-03 al 31 dic-03

Arrendamiento consultorio n.º 503 en sede de compensar

-L-V 7 a.m hasta 1p.m

-Sáb. 7a.m hasta 1p.m

N.A

2.

Contrato de Arrendamiento n.º 145-2004

1º ene-04 31 dic-04

Arrendamiento consultorio n.º 503 en sede de compensar

L-V 7 a.m hasta 1 p.m

-Sáb. 7a.m hasta 1 p.m

1º ene-04

3.

Contrato prestación de servicios de salud

n.º SS.RIPE 0240mes/2005

1 año prorrogable

A..

Prestar servicios de salud en especialidad ginecología en consultorio.

N.A

16 feb-05

4.

Contrato n.º 0062 de 2007

1 año prorrogable


Prestar servicios de salud en ginecología contenidos en anexo 1º

N.A

15 ago-07

5.

Anexo n.º 1 Contrato n.º 0062 de 2007

1º feb-10 al 31 ene-11

Tarifas y otros aspectos convenidos para la ejecución del contrato de prestación de servicios de salud acordado entre las partes.

N.A

12 mar-10

6.

Contrato n.º S761-2010

Desde la firma del contrato hasta 31mar-11

Prestar servicios de salud en ginecología contenidos en anexo 1º en consultorio de compensar-sede Bogotá

N.A

N.A

7.

Anexo n.º 1 acuerdo servicios en salud y tarifas 2015

1º feb-15 al 31 ene-16

Tarifas y otros aspectos convenidos para la ejecución del contrato de prestación de servicios

N.A

N.A


Narró que el 29 de mayo de 2015, recibió Comunicación n.° 42152234 en la que se le informaba la terminación del Contrato S761/2010 a partir del 13 de junio de 2015; que durante la vigencia del vínculo contractual prestó sus servicios de forma personal y directa en favor de la demandada, dentro de sus instalaciones en diferentes sedes, de acuerdo a la asignación que hacía ésta; que los consultorios en que prestaba sus servicios eran los mismos en que otros profesionales de la salud, vinculados mediante contrato de trabajo, también lo hacían.


Afirmó que las labores las desarrollaba de acuerdo a las órdenes que se le impartían, conforme a las agendas previamente programadas; que no era autónomo en esa asignación; que se le exigía un porcentaje de atención a usuarios mensual, como lo indicaba la misma cláusula 5º del Contrato de arrendamiento n.º 145-2004; que conforme las consultas atendidas se fijaba lo pagado; que cumplía el horario establecido por la accionada, como constaba en las agendas de atención.


Manifestó que, por medio del administrador de servicios de salud, recibió llamados de atención por retrasos en el cumplimiento del horario, como lo demostraba el Memorando del 5 de febrero de 2009; que participó en reuniones mensuales del área de obstetricia y ginecología, organizadas por el coordinador del servicio; que recibió capacitación de los sistemas utilizados por la demandada como el PAC; que como dotación se le suministraron dos batas blancas cada año.


Acotó que para el pago por sus servicios se le exigía la presentación de una cuenta de cobro mensual, que generaba el sistema de la empresa y era sometida a aprobación; que las tarifas de los servicios la estableció Compensar; que como contraprestación recibió las siguientes remuneraciones mensuales en el año 2015: $20.139.063,oo para enero, $20.655.171 para febrero; $21.752.340,oo para marzo; $24.213.188,oo para abril y $21.769.500,oo para mayo.


Mencionó que la demandada utilizaba la figura de inscripción profesional con el fin de ocultar la verdadera existencia del contrato laboral; que ésta aducía la existencia de plena libertad, no obstante, se predicaba respecto de los afiliados para escoger el profesional de la salud, pero no del galeno para configurar su agenda.


Apuntó que era padre de tres hijas que dependían económicamente de él; que dos de ellas cursaban estudios universitarios y la menor en colegio; que asumía otros gastos familiares como administración, servicios públicos, alimentación, vestuario, salud y recreación, los cuales se vieron afectados por la terminación intempestiva y sin justa causa del contrato; que esta situación además le generó depresión al verse sin trabajo, con compromisos económicos por cubrir y con una edad de 54 años que lo dejó en desventaja para conseguir un nuevo empleo (f.º 4 a 14, cuaderno principal).


Compensar se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los contratos de arrendamiento, prestación de servicios y acuerdo de servicios que se suscribieron para los años 2004, 2005, 2007, 2010 y 2015, los servicios prestados de forma personal y directa como médico ginecólogo, las reuniones mensuales en que participaba el actor en su especialidad, las capacitaciones para el manejo del sistema; el suministro de dos batas anuales de dotación; las sumas pagadas mensualmente, aunque aclaró que era a título de honorarios.


Esclareció que debido a su autonomía, el actor podía alternar la prestación de servicios a la caja, con la atención a sus pacientes particulares; que el vínculo contractual siempre transcurrió con independencia y autonomía técnica; que las reuniones realizadas giraban en torno a la coordinación requerida entre contratante y proveedor para su correcta ejecución, mientras las de sistemas buscaban actualizar en los aplicativos utilizados por los proveedores e, incluso, por personas particulares; que la entrega de las batas era una práctica generalizada en el sector salud, que no implicaba la existencia de subordinación.


Adujo que los demás supuestos no eran ciertos o no le constaban por tratarse de apreciaciones que debían ser acreditadas.


Propuso las excepciones que denominó, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación y de la causa, buena fe, prescripción, compensación, pago, inexistencia del contrato de trabajo y ausencia de subordinación de compensar sobre el señor R.D.G.M. (f.° 230 a 242, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia y adición a la misma del 5 de febrero de 2017, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor RAFAEL DARÍO GÓMEZ MALDONADO, como trabajador y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, como empleadora existió un contrato de trabajo en virtud al principio de la primacía de la realidad, entre el 11 de abril de 2003 y el 13 de junio de 2015 y el cual terminó por decisión unilateral y sin justa causa de la empleadora.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADA en forma parcial la excepción de prescripción según las consideraciones expuestas y no probadas las de inexistencia del contrato de trabajo y cobro de lo no debido, propuestas por la Caja de Compensación Familiar Compensar, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: DECLARAR NO PRÓSPERAS las tachas de sospecha propuestas a los testigos M.I.M.U., CLAUDIA ANTONIA BENDECK, S.L.O. y DIANA EXCELINA DUCUARA CRUZ, por las razones anotadas.


CUARTO: CONDENAR a la demandada CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, COMPENSAR a PAGAR al demandante RAFAEL DARÍO GÓMEZ MALDONADO, los siguientes valores y por los conceptos que a continuación se indican: a) $113’150.623 por auxilio de cesantía; b) $3.359.451 por intereses de cesantías no prescritos; c) $35’013.814 por primas de servicios; d) $21’449.459 por compensación de vacaciones; e) $108’242.321 por indemnización por despido sin justa causa y f) $9’400.000 por devolución de aportes a seguridad social; g) indexación de todos los valores anteriores en la forma señalada en la parte motiva.


QUINTO: Absolver a la demandada CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR de todas las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante, según las razones anotadas en precedencia.


SEXTO: Condenar en costas a la entidad demandada en proporción del 80 %. En firme la presente providencia, por secretaría, practíquese la liquidación de costas, incluyendo agencias en derecho por valor de $6’000.000m/c.


SÉPTIMO [adicionado]: Denegar el reconocimiento de intereses de mora al entenderse estos como una consecuencia jurídica adicional de la condena a la indemnización moratoria, cuando esa se limita en el tiempo, 24 meses, de la cual se absolvió en el presente caso, por ende, no hay lugar a los...

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