SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119180 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876419055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119180 del 28-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12698-2021
Número de expedienteT 119180
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Septiembre 2021





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP12698-2021 Radicación n.° 119180 Acta 254



Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por JEFFERSON I.C., frente al fallo emitido el 18 de agosto del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, los JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA y SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE EL CERRITO y la FISCALÍA 134 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes en la acción de habeas corpus No. 2021-000146.


ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y anexos se logra extractar que J.I. CRUZ presentó acción de habeas corpus contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de El Cerrito - Valle, con ocasión de la medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, impuesta en audiencia del 6 de julio de 2021.


Refirió el accionante que dicha actuación fue asignada al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, autoridad que el 27 de julio del año en curso, negó la protección invocada.


Indicó que contra dicha decisión instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, que en providencia del 30 de julio siguiente, confirmó la negativa del amparo.


Sostuvo que las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho, pues no analizaron si la detención preventiva fue arbitraria o no, pues con la imposición de la medida de aseguramiento, se desconocieron sus garantías fundamentales y los derechos de sus hijos y progenitora, quien se encuentra en estado de indefensión, por los problemas de salud que le aquejan.


En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al mínimo vital, debido proceso, libertad, libre escogencia de profesión u oficio, familia y de los niños. En consecuencia, pidió que se concediera su libertad inmediata, se dejara sin efecto la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta, se erradicaran las practicas violatorias de derechos humanos y se le concedieran «medidas de rehabilitación de derechos».


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación refirió que al analizar la decisión proferida el 30 de julio del año en curso, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, no se advertía ninguna irregularidad, toda vez que la Corporación accionada al...

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