SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94801 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876421044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94801 del 22-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94801
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12593-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL12593-2021

Radicación no 94801

Acta nº 36



Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ ANTONIO ARDILA AMÉZQUITA, a través de apoderado judicial, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 04 de agosto de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente, en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite que se hizo extensivo a las partes y los intervinientes del juicio civil declarativo a que alude en el escrito de tutela identificado con el radicado 2011-207-04.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso «y los demás derechos fundamentales que resulten vulnerados», al considerar que fueron desconocidos por parte de la autoridad judicial invocada.


De lo alegado por el actor en su escrito genitor y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer, que el hoy invocante junto con otras personas, fue parte demandada al interior del proceso de simulación motivo de reproche, por el señor Edgar Ardila Amézquita, quien pretendió que se declarara la nulidad del contrato de compraventa respecto al 50% de los derechos de dominio, causados por el señor P.A.P. (q.e.p.d.), en relación a los inmuebles «identificados con los números de matrícula inmobiliaria 200 -71847, 200-101020, 200-71848, 200-19006, 200-14717, 200-71849 y la posesión sobre los mismos todo a favor de la sucesión testada e ilíquida del causante P.A.P.»; y como consecuencia, se decretara la nulidad de la escritura pública «N° 290 del 18 de Junio de 2009»; como también, «declarar que la donación sobre semovientes vacunos realizada está viciada de nulidad absoluta» y «Decretar la restitución a favor de la sucesión testada e ilíquida del causante P.A.P. y a cargo del demandado J.A.A.A., asimismo, hizo alusión a unas pretensiones subsidiarias (fs.º 4 a 5).


Que en primera instancia, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, accedió a la declaración de simulación relativa; frente a esa determinación, el hoy invocante radicó recurso de apelación conocido en segunda instancia por la S. cuestionada al interior del presente resguardo, quien a través de sentencia del 7 de febrero de 2017, resolvió revocar la providencia de primer grado, para en su lugar, establecer la nulidad absoluta de los negocios, complementada «[m]ediante auto de fecha 18 de septiembre de 2017».


Ulteriormente, de una manera confusa, hizo referencia a las actuaciones derivadas al interior del proceso judicial que convoca al presente asunto, entre las que citó aclaración, adición y nulidad; igualmente, una acción de tutela resuelta por la homóloga S. Civil en sentencia (STC8007-2019, 19 jun.), esta última, respecto a la falta de un trámite de objeción por error grave que formuló la parte allí demandada en contra del dictamen pericial, y que en sede constitucional fue concedida.


Finalmente, se desprende que frente a la decisión de segunda instancia, radicó el recurso extraordinario de casación, denegado por la S. – Civil – Familia de Neiva, a través de auto de fecha 15 de marzo de 2021, que en virtud de esa decisión, la parte pasiva de la causa civil que llama la atención de la S., radicó corrección de sentencia, la cual fue denegada a través de proveído del 11 de junio de 2021.


Censuró la decisión de segunda instancia, advirtiendo, que la S. encausada incurrió en un error por defecto fáctico, al no realizar una adecuada apreciación de las pruebas adosadas al expediente judicial, y en su criterio consideró, «que la actuación del funcionario violó el debido proceso de mi poderdante, con un proceder y actuaciones procesales ilegítimas, que acarrean consigo consecuencias no solo a la parte afectada sino en general a nuestro sistema judicial, inestabilidad, inseguridad jurídica y desconfianza tanto en el sistema como tal como en los operadores judiciales.» (f.º 13).


Por lo anterior solicitó, que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida por el órgano judicial increpado, de fecha 7 de febrero de 2017, mediante la cual, se revocó la decisión del a quo; adicionalmente pretende el invocante que se suspenda «la ejecución de la sentencia de segunda instancia» (f.º 1).


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 27 de julio de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso judicial motivo de resguardo constitucional; asimismo, reconoció como apoderado del accionante a la doctora O.L.S. y negó la medida provisional solicitada.


Dentro del término dispuesto por el a quo constitucional, las partes y vinculados guardaron silencio.


A través de fallo de fecha 04 de agosto de...

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