SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00559-01 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876424147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00559-01 del 22-09-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Septiembre 2021
Número de sentenciaATC1447-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002021-00559-01

LogosPersonalizados8

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC1447-2021

Radicación n° 08001-22-13-000-2021-00559-01

(Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Respecto de la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de agosto de 2021 dentro de la acción de tutela instaurada por L.V.G.H. contra la Auditoría General de la República, la Contraloría Distrital de Barranquilla y la EPS SANITAS, la Corte advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad como pasa a explicarse.

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio, la querellante reclama la protección de su garantía fundamental al mínimo vital, supuestamente conculcada por las entidades acusadas al considerar que no le asiste derecho al pago completo de su licencia de maternidad.

2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo refiere, en síntesis, que en diciembre de 2020 empezó a trabajar en la Contraloría Distrital de Barranquilla, precisando que se encontraba en el 5º mes de gestación y que fue afiliada a la EPS Sanitas.

Relata que su hijo nació de manera prematura el 18 de febrero de 2021, por lo que su empleador mediante Resolución nº 0246 de 6 de marzo hogaño le concedió licencia de maternidad, y «cumplió a cabalidad con los pagos de los meses de la licencia garantizándo[le] el mínimo vital».

Aduce que la Contraloría Distrital de Barranquilla solicitó el recobro a la referida EPS, no obstante, esta se negó a realizarlo «por no haber sido afiliada al inicio de su embarazo, por tal motivo hizo un pago parcial a la contraloría (…) 32 días de los 133 días».

Indica que en el informe preliminar emitido con ocasión de la auditoría regular para la vigencia 2020 la Auditoría General de la República evidenció que en la Contraloría Distrital de Barranquilla «(…) al momento del nombramiento de la funcionaria, la misma se encontraba afiliada a la EPS en calidad de beneficiaria, y sus aportes como cotizante se realizaron a partir de la vinculación de la entidad, esto es, dos meses», razón por la cual desatendió lo preceptuado en la sentencia T-490 de 2015, puesto que procedió al pago de 133 días, mientras que sólo tenía derecho al reconocimiento de 32 días.

Señala que en virtud de lo anterior fue requerida por parte de la entidad en la que trabaja, para que procediera a devolver el dinero que le fue pagado en exceso, por lo que considera que «la disputa entre la EPS, LA CONTRALORÍA Y LA AUDITORÍA están afectando [sus] derechos constitucionales resaltando que la contraloría hizo lo que en la ley le correspondía hacer pagar[le] la licencia, pero la auditoría y la EPS lo están conminando a que no se le reconozca el pago de la licencia y que ninguno asuma este deber legal de cumplirlo».

3. En consecuencia, pretende que se ordene (i) a la EPS Sanitas «(que se allanó a la mora), resuelva lo que le corresponde ante la Contraloría Distrital de Barranquilla», (ii) a la Auditoría General de la República «que modifique lo que planteo (sic) en su informe sobre las mujeres embarazadas al obtener un trabajo, y que garantice el derecho al mínimo vital», (iii) a la Contraloría Distrital de Barranquilla «que cese la toga (sic) gestión encaminada al recobro del pago de la licencia de maternidad».

4. Mediante fallo de 30 de agosto de 2021 la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el auxilio reclamado, decisión que fue impugnada por la accionante.

CONSIDERACIONES

1. De la atribución de competencia en materia de amparo constitucional.

No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (CC A-257 de 1996).

El factor de competencia de la acción de tutela se encuentra previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, sin embargo, esa disposición solo se ocupó de la «preventiva y territorial», de ahí que el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el ordinal 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, predeterminó el conocimiento de los asuntos entre los diferentes funcionarios judiciales y corporaciones, dependiendo de diferentes aspectos, tales como el nivel de la autoridad o calidad del funcionario demandado.

2. Definición de la competencia.

Al revisar el diligenciamiento de este asunto, observa la Corte la falta de competencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S. Civil Familia, para resolver en primera instancia la presente acción, al advertirse que el reclamo se dirige contra (i) la Auditoría General de la República, entidad del orden nacional, (ii) la Contraloría Distrital de Barranquilla, y (iii) la EPS Sanitas, por lo que siguiendo la segunda regla de reparto contenida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la competencia estaría atribuida a los jueces del circuito.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de amparo involucra a varias entidades públicas del orden nacional y, de conformidad con la referida norma, «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los...

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