SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79224 del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876709947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79224 del 21-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente79224
Fecha21 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4466-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL4466-2021

Radicación n.° 79224

Acta 35


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso de casación presentado por HÉCTOR MORENO ROJAS contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 1 de marzo de 2017, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra el BANCO CAJA SOCIAL.


  1. ANTECEDENTES


Héctor Moreno Rojas promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo vigente entre el 1 de septiembre de 1994 y el 25 de mayo de 2011; que el salario devengado durante los años 2008 a 2011 fue variable; y que fue despedido sin justa causa.



En consecuencia, solicitó que se condene a la accionada al pago del saldo de cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios legal y extralegal, prima de vacaciones; la indemnización legal y adicional extralegal por despido sin justa causa; el ajuste al auxilio educativo familiar descontado ilegalmente de la liquidación final; la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST; la indemnización por perjuicios morales; el saldo de los aportes pensionales por los años 2008 a 2011 liquidados con base en el salario variable devengado y las costas del proceso.


Para sustentar sus pretensiones, manifestó que el 1 de septiembre de 1994, celebró un contrato de trabajo con la Compañía de Seguros Colmena, la cual se fusionó posteriormente con C.C. y ésta a su vez, con el Banco Caja Social; en virtud de ello, a partir del 1 de julio de 2004 se cedió su convenio laboral al demandado. Señaló que, además de su asignación salarial básica, recibió un ingreso variable mensual como bonificaciones de cartera por el cumplimiento de metas en la recuperación de ésta, por pagos de las reclamaciones de garantías ante el Fondo Nacional de Garantías e impulso de procesos judiciales.


Luego de detallar el valor de su salario fijo y variable para los años 2008 a 2010 y de la bonificación por cumplimiento de metas pagada en el último año de servicios, explicó que, en el ingreso base de cotización no se incluyó el valor de las «comisiones» que le fueron pagadas; que el último cargo desempeñado fue el de «analista coordinador soporte operativo».


Refirió que el 13 de mayo de 2011, el gerente de cobranzas le informó que quedaba separado de sus funciones y que debía presentarse ante la gerencia de seguridad bancaria; el 16 de mayo del mismo año, se realizó una «diligencia de versión» con relación a una investigación adelantada en el área de cobro jurídico, sin que se hubieran notificado las irregularidades que se le endilgaban. En todo caso, en esta fecha también se surtió un interrogatorio del que quedó constancia en un acta y se suspendió para continuarlo los días 17 y 19 del mismo mes y año. También se revisó su computador y equipo de trabajo.


Explicó que el archivo de E. que se encontró en su computador le fue enviado por un tercero el 1 de marzo de 2011, para que le ayudara a organizar la información, y hecho esto, se lo regresó. Aclaró que dentro de sus funciones no estaba la de estudiar y aprobar el reparto de garantías para cobro jurídico ni orientar la distribución de los procesos a los abogados externos, solamente debía hacer una lista de obligaciones y abogados aptos para el reparto. También señaló que los extractos bancarios que se encontraron en su escritorio le fueron entregados para el ejercicio de sus funciones, ya que debía debitar los valores en mora de los saldos de las cuentas de los clientes, y una vez hecho eso, se convertían en papelería de reciclaje.




Dijo que el 25 de mayo de 2011 se practicó una diligencia de descargos, se le endilgaron tres irregularidades frente a las que rindió explicaciones y al final del día le fue comunicado su despido. En la liquidación del contrato de trabajo solamente se tuvo en cuenta el salario básico mensual y no la remuneración variable.

Al dar respuesta a la demanda, el Banco Caja Social se opuso a las pretensiones, salvo la referida a la vigencia del vínculo laboral entre las partes. Aceptó los hechos relativos a la celebración del contrato de trabajo, la fusión entre Colmena y el banco demandado, la asignación mensual del actor y el último cargo desempeñado; de los demás indicó que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa dijo que la bonificación de cartera se pagaba a todos los miembros del área de cobro por resultados colectivos, no individuales, en los que se incluían los esfuerzos de los abogados externos. Por tanto, no tuvo connotación salarial, además, el actor no era abogado ni realizaba tareas de cartera sino administrativas, de ahí que no podía entenderse como una retribución de sus servicios. Señaló que el contrato terminó por justa causa por faltas frente a las cuales el demandante tuvo oportunidad de rendir explicaciones y ejercer su derecho de defensa. Así, se encontró que el actor compartió información confidencial con terceros; intervino en la asignación de reparto de procesos generando inequidades entre los abogados externos y mantuvo información privilegiada en su poder sin darle la custodia pertinente.

Formuló las excepciones que denominó carácter no salarial de la bonificación cartera; pago; terminación por hechos constitutivos de justa causa; inexistencia de las obligaciones; cumplimiento de la demandada de las obligaciones; falta de aplicación de las normas legales; buena fe y cobro de lo no debido.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 25 de enero de 2017, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR al Banco Caja Social S. A. a pagar al señor Héctor Moreno Rojas la suma de $35.120.874,54 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, la cual deberá ser indexada al momento de su pago, conforme a lo expuesto en esta providencia.


SEGUNDO: ABSOLVER a la accionada de las demás pretensiones de la demanda.


TERCERO: COSTAS. Estarán a cargo de la demandada, e inclúyase como agencias en derecho la suma de $4.000.000.


CUARTO: EXCEPCIONES. Se declaran probadas las propuestas por la demandada, salvo las que tienen que ver con la indemnización objeto de condena.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al conocer los recursos de apelación formulados por las dos partes, mediante decisión del 1 de marzo de 2017 resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada, para en su lugar absolver al Banco Caja Social BCSC S. A. de la indemnización por despido, acorde con lo aquí considerado.


SEGUNDO: Sin cosas en esta instancia ante su no causación. Las de primera instancia estarán a cargo del demandante.


TERCERO: CONFIRMAR los demás puntos de la sentencia.


Estableció como problemas jurídicos determinar si: i) era procedente la reliquidación de las acreencias laborales con la inclusión de la bonificación por cartera como factor salarial y ii) si el actor tenía derecho al reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa prevista legalmente, así como la adicional extralegal.


Bonificación cartera: indicó que según los artículos 127 y 128 del CST, para que un pago tenga connotación salarial debe ser habitual y retribuir directamente el servicio. En este caso, el documento denominado «acumulado de conceptos por empleados» para el periodo de enero de 2008 a diciembre de 2011 permite evidenciar que la referida bonificación no fue pagada en cada uno de los meses, y en los que sí lo fueron, se registran sumas distintas, es decir, que no se liquidaba sobre un valor fijo sino variable. En esa medida, «no tuvo carácter permanente con un valor fijo» (folios 44, 45, 36 a 40).


Refirió que en la certificación de folio 440, emitida por la gerente de Unidad de Servicios de Talento Humano del banco accionado, se indica que la citada bonificación no tiene carácter salarial y que no se reconoce como contraprestación directa del servicio, sino que es un incentivo extralegal y extrasalarial por resultados obtenidos por todos los integrantes del área de cartera. Al respecto, señaló que lo certificado fue desvirtuado por la abundante prueba testimonial que se recaudó en el trámite del proceso, puesto que los declarantes fueron coherentes en informar que el móvil de este pago era la gestión jurídica adelantada en el área de cobranzas, pero que el actor era ingeniero. Por esta razón, su actividad era logística y administrativa, y aunque tenía a su disposición los datos de los clientes morosos, no era quien impulsaba el cobro, dado que ello lo hacían los abogados.


Resaltó que los declarantes coincidieron en afirmar que los coordinadores internos como el accionante, tenían una misión de inspección, vigilancia y control y establecían la prelación de cobro, pero eran los abogados y gestores externos, quienes iniciaban el recaudo y cobro de cartera, y de ello surgía el pago de la bonificación. Por tanto, concluyó que dicho rubro no retribuía directamente el servicio, y que el actor simplemente generaba los reportes de los clientes para que los abogados hicieran los cobros. Agregó que la bonificación no se obtenía por una labor individual, pues para que se generara debía existir el recaudo efectivo, actividad a cargo de los abogados; es decir, que se otorgaba de manera grupal y dependiendo de la cartera recogida. Por ello no accedió a reliquidar las prestaciones con este concepto y también encontró improcedente la indemnización moratoria.


Indemnización por despido sin justa causa: encontró que el despido fue demostrado, pues las partes lo admitieron y se verificaba con la carta del 25 de mayo de 2011 en la que se indican las circunstancias que lo motivaron (folio 60 a 64 y 220 a 224).


En relación con la conducta endilgada al trabajador, refirió...

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