SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123494 del 02-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875514

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123494 del 02-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123494
Fecha02 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5257-2022







FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP5257-2022

Radicación N. 123494

Acta n.° 91.





Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I ASUNTO



1 Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por H.M.R., contra la Sala de Descongestión Nro. 1 de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en el asunto laboral radicado con número 11001310501220140033701.



2. En tal actuación fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso en referencia.





II.HECHOS





3. H.M. ROJAS promovió demanda ordinaria laboral contra el Banco Caja Social, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 1° de septiembre de 1994 y el 25 de mayo de 2011, con salario variable y un despido sin justa causa.



4. El asunto le correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante sentencia del 25 de enero de 2017, condenó a la parte demandada al pago a favor de interesado de una indemnización por despido sin justa causa y la absolvió de las demás pretensiones.



5. Impugnada la anterior determinación por las dos partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, el 1º de marzo de 2017, la revocó; y, su lugar, absolvió al Banco Caja Social de la indemnización por despido.



6. El demandante interpuso recurso extraordinario, el que fue resuelto por la Sala de Descongestión Nro. 1 de la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia SL4466-2021 del 21 de septiembre de 2021.



7. Inconforme con la decisión, H.M.R. promueve acción de tutela; porque, a su parecer, al proferir el fallo SL4466-2021 del 21 de septiembre de 2021, la autoridad demandada trasgredió sus derechos, al no estudiar de fondo la demanda de casación promovida, por lo que, incurrió en un exceso ritual manifiesto.





III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS





8. Con auto del 20 de abril de 2022, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

9. Una Magistrada de la Sala de Descongestión Laboral Nro. 1 de esta Corporación, resaltó el conjunto de formalidades al que se encuentra sometida la demanda extraordinaria de casación, la cual, más que un culto a la técnica, son supuestos esenciales de la racionalidad, constituyen su debido proceso y son imprescindibles para que no se desnaturalice.



En el asunto, indicó, la imposibilidad de asumir el estudio de fondo de los cargos tercero y cuarto obedeció precisamente a que en su formulación se incurrió en defectos técnicos que impidieron su análisis y que no podían ser subsanados por esa Sala, dado el carácter rogado del recurso.



10. El apoderado judicial del Banco Caja Social solicitó se niegue la acción de tutela por inexistente configuración de defectos en la providencia judicial censurada.



11. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, remitió el expediente digital No. 2014-337 y solicitó su desvinculación del trámite constitucional al no advertirse vulneración de derechos fundamentales.



12. Los demás vinculados dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio1.





IV CONSIDERACIONES DE LA SALA





13. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por H.M.R., contra la Sala de Descongestión Nro. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.



14. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional, en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.



Al respecto, se tiene que se incurre en vía de hecho cuando, (i), la decisión que se reprocha se funda en una norma absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii), resulta manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión (defecto fáctico); (iii),el funcionario carece de competencia para proferir la decisión (defecto orgánico); y, (iv), el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental).



15. Al respecto, debe indicar la Sala que aunque se cumplen los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, el fondo del asunto no permite la intervención del juez...

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