SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº Y 7611122130002021-00162-01 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876710764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº Y 7611122130002021-00162-01 del 07-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteY 7611122130002021-00162-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13274-2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13274-2021

Radicación n° 76111-22-13-000-2021-00162-01

(Aprobado en sesión del seis de octubre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 15 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Juan José Ospina Millán contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderada judicial, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida digna, presuntamente vulnerados por el accionado al levantar una medida cautelar de embargo dentro del ejecutivo de alimentos n° 2021-00122.

2. En síntesis, expuso que mediante auto del 30 de agosto de 2021, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga «ordenó el levantamiento de la medida de embargo que recae sobre la cuenta de ahorros nómina del ejecutado W.P.O.B.»., la cual «ni siquiera se ha[bía] hecho efectiva» porque Bancolombia exigía especificar «el código completo del proceso de 23 dígitos», aduciendo que «el bloqueo del mencionado producto viola el derecho al mínimo vital, ya que el ejecutado no podría acceder al salario y esto impediría sufragar sus gastos».


Indicó que contra esa decisión interpuso recurso de reposición porque en su sentir, «cuando se cita la sentencia T-426/14», la afectación al mínimo vital no solo es respecto del obligado, quien «desde el mes de abril de 2018 no cumple con la cuota alimentaria [fijada a favor] del joven J.J., quien al igual que el ejecutado también tiene necesidades básicas como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana». Además, porque para cancelar la cautela, el interesado «no ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 597 del Código General del Proceso», en tanto aún no ha sido notificado de la demanda alimentaria.


3. Se infiere de lo anterior, que lo pretendido es que se invalide el auto que dispuso levantar la medida cautelar.

RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juez Segundo Promiscuo de Familia de Buga, informó que en relación con la demanda ejecutiva de alimentos promovida por el hoy tutelante contra su progenitor, con auto del 2 de agosto de 2021 se libró mandamiento de pago y «se decretó el embargo del 50% del salario, prestaciones, bonificaciones, horas extras y demás emolumentos que devenga el señor W.P.O.B. como empleado del Hospital General de Medellín, así mismo decretó el embargo del 50% del salario, prestaciones, bonificaciones, horas extras y demás emolumentos que devenga (…) como empleado de la Clínica Medellín. De igual forma, se decretó el embargo y retención de los dineros que, en cuenta de ahorro, corriente, certificados de depósito a término fijo y Fiducuenta que estén registradas a nombre del demandado en los bancos (…)».


Así mismo, dijo que en atención a la respuesta allegada por Bancolombia, «el despacho procedió a través de auto No. 213 del 30 de agosto de 2021 a levantar la medida de embargo que recae sobre la cuenta de ahorros...

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