SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001-22-10-000-2021-00256-01 del 01-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 05001-22-10-000-2021-00256-01 |
Número de sentencia | STC12950-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 01 Octubre 2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12950-2021
Radicación n° 05001-22-10-000-2021-00256-01(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación, interpuesta frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 25 de agosto de 2021, con la cual se negó la salvaguarda promovida por Jorge Iván Muñoz Toro contra el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de la misma ciudad. A. trámite fue vinculada María Victoría Montoya Rúa, como demandante en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso de radicado n° 2020-00044-00
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ANTECEDENTES
1. El gestor, a través de apoderado judicial, reclamó el respeto de su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada en la causa referida.
2. Del escrito inicial y los lementos probatorios allegadaos, se resalta la siguiente situación fáctica:
2.1. El tutelante, fungió como demandado en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso instaurado por Maria Victoria Montoya Rúa, con quien estuvo casado desde el 30 de diciembre de 1982 y separado de hecho hace más de ocho años. El asunto correspondió al Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín.
2.2. Sostuvo que, en dicho trámite, la demandante solicitó la condena por alimentos a su favor y cargo de su cónyuge, fundando su pretencisón en la causal segunda de divorcio por incumplimiento de los deberes de esposo y padre1.
2.3. Por lo anterior, porpuso la excepción de prescripción extintiva de la obligación de pagar alimentos «(…) con fundamento en el artículo 156 del Código Civil Colombiano, modificado por el artículo 10 de la Ley 25 de 1992 que preceptúa que dicha obligación prescribe en DOS AÑOS (…)» y teniendo en cuenta lo establecido por la sentencia C-295 de 20102.
2.4. Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de conocimiento, profirió sentencia oral el 14 de julio de 20213, con la cual se accedió a las pretensiones de cesación de efectos civiles de matrimonio regilioso y se condenó al demandado al pago de alimentos a favor de quine fuera su cónyuge.
Frente a esa determinación, el actor guardó silencio, pues no asistió a dicha audiencia.
2.5. P., el 16 de julio del mismo año, el gestor presentó memorial4 excusándose por su inasistencia a dicha audiencia. Para ello, expresó que días antes de la fecha fijada recibió correo electrónico remitido por el Juzgado, en el cual se suministraba el enlace de acceso a la diligencia, pero señalando una hora distinta (01:15 P.M ) a la notificada en el auto pasado. En el mismo, solicitó acalaración y corrección del fallo.
Sin embargo, el juzgado cognoscente, mediante auto de 17 de...
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