SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-10-000-2021-00098-01 del 01-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC12948-2021 |
Fecha | 01 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76001-22-10-000-2021-00098-01 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC12948-2021
Radicación n.° 76001-22-10-000-2021-00098-01(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2021 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo reclamado por Miguel Ángel Cardozo Cisneros contra el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de la misma ciudad, trámite en el que se dispuso vincular a los intervinientes en el proceso de divorcio con radicado 76001311001320190007300.
I. ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección de los derechos al debido proceso, igualdad, doble instancia, acceso a la administración de justicia y ejercicio de la profesión de abogado, presuntamente vulnerados por el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Cali en el proceso de divorcio con radicado 76001311001320190007300.
2. Del escrito inicial y los documentos allegados se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. En el proceso de divorcio iniciado por el tutelante contra M.R.D., el Juzgado convocado dictó auto el 5 de marzo de 2021, en el que resolvió: i) negar la solicitud de no realización virtual de la audiencia prevista en los artículos 372 y 373 del CGP, ii) abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud de no valorar los testigos presentados por la demandada, ya decidida en otro pronunciamiento iii) compulsar copias a la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, para indagar sobre presuntas faltas disciplinarias en que pudo incurrir el abogado-demandante, por la obstaculización en el desarrollo de las audiencias fijadas en el proceso, iv) negar la solicitud de realizar la audiencia de manera presencial y v) señalar nueva fecha para la audiencia concentrada a través de la plataforma Lifesize.
2.2. Contra la anterior determinación interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, que fue resuelto el 2 de julio de 2021, confirmando la decisión cuestionada. Igualmente, rechazó el recurso de apelación, por improcedente, a la luz del artículo 321 del CGP, compulsó copias a la autoridad disciplinaria competente y programó, para el 9 de septiembre de 2021, la realización de la audiencia prevista en los artículos 372 y 373 del CGP, «a través de la plataforma Lifesize».
3. En criterio del actor, la providencia referida vulneró la garantía constitucional de la doble instancia, le atribuyó «realizar acciones dilatorias o de malas prácticas del ejercicio de la profesión, vetando mi libre ejercicio de la profesión», y no tuvo en cuenta que no se deben excluir las...
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