SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00523-01 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713219

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00523-01 del 30-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Septiembre 2021
Número de expedienteT 1300122130002021-00523-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12770-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12770-2021 Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00523-01

(Aprobado en Sala de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que la Alcaldía Mayor de esa localidad le instauró al Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma sede, extensiva a los intervinientes en el radicado nº 2020-00207.


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a los servicios públicos esenciales de la comunidad de Cartagena» para que, en consecuencia, se ordenará al estrado cuestionado revocar y dejar sin efecto el embargo y secuestro «de las sumas de dinero que sean recaudados por las empresas ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y AFINIA S.A. E.S.P., en virtud del convenio de recaudo del impuesto de alumbrado público en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias» (3 ag. 2021), así como el oficio que la comunica (12 ag.) y, se le conmine para que en lo sucesivo se abstenga «de decretar secuestro y/o embargo de sumas de dinero que se recauden por concepto de rentas propias con destinación específica en especial las derivadas del impuesto de alumbrado público».


En compendio, señaló que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena libró mandamiento de pago en su contra y a favor de American Ligthing S.A.S. (19 feb. 2021), y decretó el embargo de «las sumas de dinero que sean recaudadas por la empresa Electricaribe S.A. E.S.P. y AFINIA S.A. E.S.P., en virtud del convenio de recaudo del impuesto contribución de alumbrado público en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias» (3 ag.).


Adujo que frente a la cautela, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación (6 ag.), «por cuanto dicha providencia viola directamente los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley 1551 de 2012, en cuanto ordenan que en los procesos ejecutivos en que sea parte demandada un municipio solo se podrá decretar embargos una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución, y en el presente caso no existe auto o sentencia de seguir adelante con la ejecución, ya que se encuentra en periodo de traslado de la demanda».


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