SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94977 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94977 del 29-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94977
Fecha29 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13027-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL13027-2021

Radicación no 94977

Acta . 37


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que MELBA JANETH FUENTES MEDINA presentó contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 8 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


La convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «equidad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Del escrito introductor y de las pruebas adosadas al plenario, se logra extraer, que la accionante promovió proceso de divorcio contra M.D.S., el cual concluyó por conciliación entre las partes; que a continuación, la actora inició la liquidación de la sociedad conyugal, tramitada ante el Juzgado Segundo de Familia de B..


En el curso del litigio, se inventarió como activo de la sociedad, el inmueble identificado con folio de matrícula n.° 300-23956; que mediante proveído de 9 de noviembre de 2015, se aprobaron los inventarios y avalúos, y en el trabajo de partición, se asignó un 50% del inmueble a cada uno de los ex cónyuges.


Con posterioridad, se presentó un inventario adicional, consistente en un valor monetario a título de indemnización que el demandado consiguió por la vía judicial a raíz de un juicio ordinario laboral que aquel adelantó contra el Municipio de B.; así, en síntesis, la actora relacionó unos títulos judiciales como activos, lo cual fue objetado por la contraparte, y por otro lado, inventarió como pasivo los impuestos del inmueble que previamente se declaró como bien social.


Mediante proveído de 9 de marzo de 2021, el juez de primer grado, declaró próspera la objeción de exclusión de las partidas aludidas como activo, y a su vez excluyó el pasivo, que aunque no objetado, no se acreditó el presunto saldo por concepto de impuesto predial.


Inconforme con la determinación, la tutelante formuló recurso de apelación; sin embargo, a través de providencia de 22 de julio de 2021, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., confirmó la decisión del a quo, por considerar que los títulos judiciales corresponden a pagos de acreencias laborales adquiridas entre el 2014 y 2015, anualidades en las cuales la sociedad conyugal ya estaba disuelta.

En criterio de la accionante, el ad quem lesionó sus garantías superiores, al confirmar la exclusión de los activos solicitados, pues afirma que con ello se desconoció el artículo 1781 del Código Civil.


Por otro lado, cuestionó la condena en costas, al indicar que el colegiado de instancia pasó por alto, que «la providencia recurrida es apelable», y con esto, a su juicio, se le sanciona «por acudir a la justicia y replicar sus inconformidades».


Conforme lo anterior, solicitó que se conceda la protección invocada, y en consecuencia: i) dejar sin efectos el...

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