SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01033-01 del 30-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | STC12775-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002021-01033-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado ponente
(Aprobado en Sala de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 3 de junio de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que el Instituto Financiero de Casanare –IFC - le instauró a la Sala de Casación Laboral, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Laboral del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Yopal, Aura Rocío P.R. y demás intervinientes en el consecutivo laboral n° 2011-185.
ANTECEDENTES
1.- El gestor solicitó la protección de los derechos al «debido proceso», «buena fe», «confianza legítima» y «acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se «declare la NULIDAD de la sentencia de Casación laboral SL4818-2020 (…)».
En compendio, adujo que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal, en el juicio laboral que Aura Rocío P.R. promovió en su contra pretendiendo el reintegro, pago de conceptos salariales y prestaciones, declaró que la demandante no ostentaba la calidad de trabajadora oficial, sino de empleada pública (18 jul. 2013), determinación que revocó el superior, quien concluyó que entre «el Instituto Financiero de Casanare "IFC" y la demandante existió una relación laboral en calidad de trabajadora oficial, desde "el 14 de enero de 2004 hasta el 21 de junio de 2010", y como consecuencia, condenó a la entidad llamada a juicio a cancelarle a la actora la suma de $32.069.594,1 (…)».
Sostuvo que la Magistratura cuestionada, ante el recurso extraordinario de casación interpuesto por P.R., casó parcialmente el fallo de segunda instancia y concedió el reintegro reclamado (SL4818, 4 nov. 2020).
Acusó esa decisión de incurrir envía de hecho, «por flagrante defecto factico por cuanto el juez del litigio desconoció a pesar de estar acreditado con la Resolución 108 que la Dra. A.R.P. ROJAS era empleada pública, jefe de la Oficina Jurídica, código 006 y grado 001 y no trabajadora oficial como concluyó la decisión, en este sentido el problema jurídico debió girar en dos momentos: i) Hasta cuando fue trabajadora oficial y; ii) En qué momento adquiere la condición de Empleada Pública» y, «al apoyarse probatoriamente en la Certificación del sindicato que referencia la vinculación de la Dra. A.R.P. con la agremiación sindical, ninguna de las manifestaciones expuestas en este documento, señala expresamente la condición de aforada del jefe de la oficina jurídica, para ser beneficiara de protección sindical alguna».
2. La Sala Casación Laboral defendió la legalidad de su proceder, en tanto «el juzgador de segunda...
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