SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85529 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85529 del 29-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente85529
Número de sentenciaSL4381-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4381-2021

Radicación n.° 85529

Acta 36


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARÍA HERMINDA ORTEGA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 9 de mayo de 2019, en el proceso ordinario laboral que adelantó en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES



María Herminda O. promovió demanda laboral con el propósito de que se declarara su calidad de beneficiaria del régimen de transición pensional previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, consecuentemente se le reconociera la pensión de vejez, a partir del 21 de marzo de 2013, junto a los intereses moratorios o, subsidiariamente, indexación.


Fundamentó sus peticiones en que: nació el 23 de noviembre de 1945, de modo que a 1 de abril de 1994 superaba los 48 años; se afilió al ISS el 15 de octubre de 1974; cotizó 1.061,45 semanas hasta el 31 de octubre de 2013; solicitó ante la demandada el reconocimiento de la prestación, que le fue negada en Resolución GNR 247198 del 3 de octubre de 2013, decisión en contra de la cual interpuso recurso de apelación, que a la fecha de presentación de la demanda se hallaba sin resolver (f.º 3-11, cdno de primera instancia).


La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones se opuso al éxito de las pretensiones. Precisó que la demandante solo reunió 993 semanas pagadas, y que la no resolución del recurso de apelación era «una manifestación de la persona que elaboró la demanda»; el resto de los hechos los aceptó.


En su defensa, sostuvo que la accionante no acreditó haber reunido 750 semanas a 25 de julio de 2005, razón por la cual no le era extensible el régimen de transición pensional hasta el año 2014. Agregó que no completó la densidad mínima de cotizaciones para causar la prestación contemplada en la Ley 100 de 1993.


Formuló la excepción de prescripción, y las que denominó ausencia de causa para demandar, cobro de lo no debido, buena fe, innominada o genérica y declaratoria de otras excepciones (f.º48-53 y 59-61, cuaderno de primera instancia).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, concluyó el trámite y emitió fallo el 30 de noviembre de 2015 (CD a f.º 74, cdno. de primera instancia), en el que declaró probadas las excepciones de ausencia de causa para demandar y cobro de lo no debido; absolvió a Colpensiones. Costas a cargo de la demandante.


Disconforme, la promotora del juicio apeló.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, profirió fallo el 9 de mayo de 2019, (CD a f.º 75, cdno. de segunda instancia), en el que confirmó la decisión del a quo. Impuso costas a la demandante.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, precisó que la actora, en principio, era beneficiaria del régimen de transición pensional previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, dado que superaba 35 años de edad a 1 de abril de 1994. Sin embargo, informó que de conformidad con el parágrafo transitorio 4 del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005, tal prerrogativa fue limitada hasta el 31 de julio de 2010, salvo para quienes a la entrada en vigencia de la referida reforma constitucional acreditaran al menos 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicios, a quienes se les mantendría hasta el año 2014.

A continuación, explicó:


Conforme a esa disposición constitucional, las personas beneficiarias del...

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