SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71084 del 16-02-2021
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de expediente | 71084 |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL606-2021 |
DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA
Magistrada ponente
SL606-2021
Radicación n.° 71084
Acta 5
Estudiado, discutido y aprobado en S. Virtual
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide el recurso de casación interpuesto por MEDARDO DE JESÚS LONDOÑO MUÑOZ contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de febrero de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA –FÁBRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA.
- ANTECEDENTES
M. de Jesús Londoño Muñoz llamó a juicio al Departamento de Antioquia - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle una pensión de jubilación, debidamente indexada, «a la que tiene derecho por haber reunido los requisitos de edad y tiempo previstos en la convención colectiva de trabajo»; «un salario diario por cada día de retardo en el reconocimiento de la pensión» o, en subsidio, los intereses moratorios y las costas del proceso (f.º 1).
Como fundamentos de sus pretensiones, adujo que nació el 21 de enero de 1957; que labora al servicio del Departamento de Antioquia, en la Fábrica de Licores de ese ente territorial, desde el 24 de noviembre de 1986, «actualmente vinculado»; que es trabajador oficial; que es miembro de la organización sindical denominada «Sintradepartamento»; que tiene derecho a la pensión consagrada en el artículo 96 de la convención colectiva de trabajo; que el salario en el año 2010 fue de $1.225.433,oo; y que agotó reclamación administrativa.
El Departamento de Antioquia – Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, al contestar la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones en ella contenidas. En cuanto a los hechos, admitió la vinculación del actor a la empresa y a la asociación sindical; los demás, pidió que fuesen probados. Explicó que, dada la naturaleza jurídica de la fábrica de licores, la relación laboral de las personas naturales que están a su servicio, es la de empleados públicos, por lo que la posibilidad de negociar un pliego de peticiones o beneficiarse de una convención colectiva de trabajo, es nula.
Formuló las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, petición antes de tiempo, pago, prescripción, compensación y la genérica.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, mediante fallo del 15 de julio de 2011, absolvió al Departamento demandado de las pretensiones dirigidas en su contra y condenó en costas a la parte actora. Dispuso que, de no apelarse tal determinación, se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
Por apelación del demandante, la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 13 de febrero de 2015, confirmó la decisión de primer grado y se abstuvo de imponer costas en la alzada.
Como fundamentos de su decisión, indicó que el problema jurídico que debía resolver consistía en determinar si el accionante tenía derecho a la pensión de jubilación convencional. Para ello, indicó que debía definir en qué calidad estaba vinculada esta persona a la empresa demandada.
Señaló que en el proceso quedó demostrado que el actor nació el 21 de enero de 1957; que desde el 24 de noviembre de 1986, labora al servicio del Departamento de Antioquia en el cargo de operario en la Fábrica de Licores de ese ente territorial; y que existe una convención colectiva de trabajo-1970, la cual fue oportunamente depositada ante las autoridades competentes, que le resulta aplicable.
Precisó que, analizadas las funciones ejercidas por el demandante, podía evidenciarse que no desempeñaba actividades de mantenimiento o sostenimiento de obras públicas, sino simplemente operativas, pues era encargado del transporte de materias primas, como lo son envases, tapas, etiquetas entre las diferentes secciones y bodegas de la fábrica de licores.
Agregó que, la Fábrica de Licores de Antioquia fue adscrita a la Secretaría de Hacienda de ese mismo Departamento, haciendo parte del despacho del Gobernador, motivo por el cual, precisó, no puede catalogarse como empresa industrial y comercial del Estado, ni aplicársele a sus trabajadores el régimen propio de los trabajadores oficiales.
Puntualizó que la determinación que adoptó el Consejo de Estado, mediante providencia del 30 de junio de 2005, no tenía efectos erga omnes, por lo que no era aplicable a este asunto. Concluyó que, en consecuencia, dado que el actor ostentaba la calidad de empleado público, no podía beneficiarse de las prebendas contenidas en una convención colectiva de trabajo.
Por lo anterior, confirmó el fallo impugnado.
El recurso fue interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.
IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
El accionante pretende que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque en su totalidad la decisión de primer grado y acoja las súplicas de la demanda inaugural.
Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual no es replicado.
Acusa la sentencia de violar, de manera directa, la ley sustancial, por infracción directa de los artículos 4 y 53 de la Constitución Política; 1 de la Ley 6 de 1945; 1, 2...
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