SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115781 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115781 del 22-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115781
Número de sentenciaSTP5166-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Abril 2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP5166-2021

Radicación n 115781

(Aprobado Acta n.° 92)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial de Carmencita del Socorro Ocampo Castañeda, quien actúa en representación de Luis Alberto R., frente a la sentencia proferida el 27 de enero de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, a la dignidad humana y al trabajo.

Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral 05001-31-05-015-2020-00024-00.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] La parte accionante orientó el presente mecanismo de amparo a obtener la protección de los derechos fundamentales de Luis Alberto [R.] al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, dignidad y trabajo presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada.


Por consiguiente, pidió que se deje sin efectos la providencia que desató el recurso de apelación interpuesto para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se respete el contenido material de la sentencia definitiva emitida por la Sala Laboral de la Corte Suprema, esto es, que «el Tribunal se ciña a la orden dada […] en la que se condenó a E.P.M. a reintegrar al señor RAMÍREZ. En esos términos, deberá librarse mandamiento de pago en los términos ordenados en el título ejecutivo».


Para respaldar su petición manifestó que en el referido despacho Luis Alberto [R.] y otros iniciaron proceso ordinario laboral contra las Empresas Públicas de Medellín para que, en el caso del mencionado demandante, se ordenara el reintegro al cargo que desempeñaba el 25 de junio de 2007, con el pago de salarios, prestaciones y cotizaciones al sistema de seguridad social integral, asunto en el que se dictó sentencia de primera instancia el 30 de julio de 2010 y, de segunda, el 30 de septiembre de 2011, ambas denegando las pretensiones del escrito inicial.


Ante ese panorama la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia CSJ SL5077-2018, en la que casó el proveído de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y se dispuso lo siguiente:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primer grado proferida el 30 de julio de 2010 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, para en su lugar:


1) CONDENAR a la demandada EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., a reintegrar V.H.1.R. n.° 55378 SCLAJPT-10 V.00 40 V.H., J.J.S.R., F.D.J.S.M., JHON JAIRO TOBÓN RESTREPO, L.A.R. y J.A.M.R. a los cargos que desempeñaban o a otros de igual o superior categoría, a partir del 26 de junio de 2007, inclusive, junto con el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir.


2) CONDENAR a la demandada al pago a favor de los actores, de los aportes con destino al sistema de seguridad social integral, dejados de efectuar desde el 26 de junio de 2007, inclusive, hasta la fecha efectiva del reintegro.


3) Autorizar a la demandada para que de los salarios dejados de percibir, prestaciones sociales legales y convencionales causados hasta la fecha en que efectúe el reintegro, descuente las sumas ya pagadas por concepto de indemnización por despido, cesantías e intereses.


4) Se declaran no probadas las excepciones propuestas, salvo la de compensación respecto del pago de la indemnización por despido injusto, el auxilio de cesantía definitivo y los intereses sobre esta.


SEGUNDO: Las costas de la primera instancia a cargo de la parte demandada. Sin costas en la apelación.


En vista del incumplimiento de la Empresa, presentó escrito requiriéndola para que cumpliera lo ordenado vía judicial, por lo que, en la resolución 2019- RES 16625 del 27 de agosto de 2019, se explicó que:


[…] mediante resolución nro. 20190110019767 del 25 de julio de 2019 proferida por el Gerente General de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP se dio cumplimiento a orden judicial proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en cuanto se dispuso el reintegro laboral y en consecuencia el pago del retroactivo salarial y prestacional a favor del señor LUIS ALBERTO RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía 70.509.638, comprendido entre el 26 de junio de 2007 y el 19 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive, teniendo en cuenta que el último cargo que ostentó en la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA fue el de AGENTE TÉCNICO, con sede Medellín – Antioquia y con un salario básico mensual de $915.462.00 para el año 2007 fecha de su desvinculación laboral de la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA SA. ESP- EADE.


Manifestó que inició proceso ejecutivo laboral para materializar la reinstalación ordenada o, en su defecto, el pago «de $50.000 diarios a su favor desde la ejecutoria de la sentencia que concedió el reintegro hasta que el mismo se hiciera efectivo» y, además, pidió que se cancelaran «los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, y por las cotizaciones al sistema de seguridad social integral desde el 25 de junio de 2007 y hasta la fecha del reintegro efectivo».


Empero lo descrito, por proveído del 7 de febrero de 2020, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín denegó el mandamiento de pago con los argumentos que a continuación...

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