SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115734 del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873141

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115734 del 27-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115734
Fecha27 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4618-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP4618-2021

Radicación n.° 115734

(Aprobación Acta No.97)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., contra el fallo de tutela proferido por la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo invocado por ANA LUCÍA PÁEZ GARCÍA E HIJAS, contra la Fiscalía Tercera Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Ana Lucía Páez García promueve acción de tutela para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda y vida digna que le asiste a ella y a sus hijas, una en condición de discapacidad, otra menor de edad


Señala en sustento, que, respecto del apartamento 1B, Edificio Las Gaviotas, ubicado en la calle 72 nº 68-12 de Barranquilla (Atlántico), el cual actualmente detenta en calidad de poseedora, se adelanta proceso de extinción de dominio por parte de la Fiscalía 9º -radicado 2664 E.D.-; no obstante, “hasta el momento”, no ha sido notificada de las actuaciones realizadas en la fase inicial tal como lo prevé el artículo 13 de la Ley 793 de 2002.


Adicionalmente, indica, el ente instructor impuso medidas cautelares al predio en cuestión, por tanto, entregó la administración a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -en adelante SAE-, autoridad que, “mediante resolución que no admite ningún tipo de recurso”, exige la entrega del mismo para las 8:000 a.m. del “24 de febrero” del año en curso, so pena de proceder con el acompañamiento de la fuerza pública.


Situación que, asevera, desconoce que dicha residencia es el único lugar de habitación para su núcleo familiar y no cuentan con los recursos económicos para asumir el pago de un canon de arrendamiento, pues el cuidado permanente que requiere su descendiente, paciente con discapacidad por parálisis cerebral crónica, le impide laborar.


A fin de evitar la materialización del daño, la demandante afirma, que el 20 de la misma data -febrero- solicitó, ante la delegada fiscal en cita, el levantamiento provisional del secuestro, en virtud del principio de gradualidad, sin que a la fecha, tampoco, haya obtenido respuesta, que, de “resultar favorable impedirá […] cualquier tipo de diligencia tendiente al desalojo”.


En consecuencia, pide se suspendan las actividades de policía administrativa de la SAE hasta tanto el titular de la investigación resuelva dicha petición.


EL FALLO IMPUGNADO


La S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 9 de marzo de 2021, otorgo el amparo invocado por la parte accionante respecto de la medida administrativa de desalojo, ordenando ampliar por un término de 90 días calendario, la entrega material del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-50666, en miras a conjurar la configuración de un perjuicio irremediable a la accionante y sus hijas, una menor de edad, y otra en condición de discapacidad.


Así mismo, en virtud del carácter extra y ultra petita de la acción constitucional se determinó la mora injustificada en la que ha incurrido la Fiscalía 3 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en el desarrollo de la fase inicial del trámite extintivo -17 años-; tiempo en el cual, la accionante ha padecido la carga de las medidas cautelares a la espera de una decisión judicial definitiva.


Por lo tanto, se ordenó al ente investigador, que en un plazo razonable conforme a la Ley 793 de 2002, adelante las actuaciones pertinentes a fin de emitir una decisión de fondo dentro del proceso extintivo de referencia; además, brindar respuesta a todas las solicitudes elevadas por la parte actora con ocasión de dicho proceso.


LA IMPUGNACIÓN


La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. interpuso recurso de impugnación por conducto de apoderado especial, alegando que siempre ha actuado bajo el amparo de la ley, surtiendo el procedimiento respectivo para el desalojo, como mecanismo adecuado para la administración de los bienes sujetos a medida de extinción de dominio.


Adicionalmente indicó, que no se probó un perjuicio irremediable o un daño irreparable, solicitando revocar el fallo proferido en primera instancia, y no suspender la diligencia de desalojo ordenada mediante Resolución No. 429 del 28 de abril de 2018. Lo anterior, en virtud del parágrafo 3 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., contra el fallo de tutela proferido por la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo invocado por ANA LUCÍA PÁEZ GARCÍA E HIJAS, contra la Fiscalía Tercera Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


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