SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114840 del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114840 del 12-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3475-2021
Fecha12 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114840

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP3475-2021

Radicado 114840

(Aprobación Acta No. 30)

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por S.D.J.S.Q., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida digna.

Al trámite se vinculó al Director Nacional de la Policía Nacional, al C. de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, al Director Nacional del Instituto Penitenciario y C., al Director del Centro Penitenciario y C.C.P. de Medellín, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC, al Consorcio Fondo de Atención en Salud a la Población Privada de la Libertad PPL, a la Gobernación de Antioquia, y a las siguientes autoridades de la ciudad de Itagüí: Director del Centro Penitenciario y C. La Paz, C. Municipal de Policía, C. o quien haga sus veces de la Estación de Policía Los G., Alcaldía Municipal, Juzgado 2° Penal Municipal y Juzgado 1° Penal del Circuito.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

En el escrito contentivo de la demanda se inscribe lo siguiente:

[D]adas las circunstancias actuales en los centros de reclusión transitorios, se hace necesario mi traslado a un lugar donde la exposición a posibles contagios por el covid 19 se vea minimizada, el sitio en el que actualmente cumplo mi condena (Estación de policía vereda los G. del municipio de Itagüí) cuenta con un hacinamiento del 150 %, sumado a que llevo 18 meses después de mi captura y la situación expuesta anteriormente viene afectando, no sólo mi salud física si no mi estado emocional así como el de mi núcleo familiar. Al momento de la lectura del fallo se emitió boleta de ingreso para el Centro Penitenciario y C.C.P.. Dejó constancia que en dicho lugar mi integridad física se vería seriamente amenazada razón por la cual elevó la petición de ser recluido en el EPC La Paz Itagüí.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 25 de enero de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. El 8 de febrero siguiente, ante respuesta allegada por la accionada, se vinculó a los Juzgados 2° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito de Itagüí.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia señaló que no ha conocido proceso alguno en contra del accionante, e indicó que, al acudir a la consulta nacional unificada de procesos se hallaron los CUI 05001600071520170110100 y 05001600071520170110102, a nombre de aquel, los cuales se radican en los Juzgados 2° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito de Itagüí, respectivamente.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC- anotó que carece de legitimación en la causa por pasiva frente a la solicitud de traslado al Centro Penitenciario y C. La Paz de Itagüí realizada por el tutelante, cuya solicitud debe ser resuelta por el INPEC.

El Consorcio Fondo de Atención en Salud a la Población Privada de la Libertad -PPL, expresó que, en su calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, carece de competencia para efectivizar el traslado pretendido por el actor, siendo los entes territoriales quienes deben garantizar el servicio de salud mientras los accionantes son trasladados a un centro penitenciario y se incluyen en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y C. (SISIPEC), que maneja el INPEC.

De igual modo sostuvo que una vez validado en la página web de la Administradora de los Recursos del Sistema General De Seguridad Social En Salud – ADRES, se pudo verificar que en la actualidad SANDRO DE J.S.Q. cuenta con una afiliación activa al régimen SUBSIDIADO con la ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", desde el 1° de abril de 2012.

La Dirección General del INPEC, en resumidas cuentas mencionó que los encargados de atender a la población detenida preventivamente son las entidades territoriales los cuales están a cargo de establecimientos de detención preventiva y de los centros de detención transitoria, siendo a quienes les corresponde crearlos, brindar la alimentación adecuada, garantizar el aseguramiento en salud de sus internos y que existan condiciones dignas de reclusión.

A su turno el director Regional Noroeste del INPEC, apuntó que la obligación de recibir las personas en calidad de condenadas recae en el director del establecimiento COPED PEDREGAL y no en esa regional.

La Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz Itagüí, refirió que la orden de reclusión en contra del aquí demandante está dirigida al Complejo Penitenciario El Pedregal, situación por la que no es la competente para la recepción ni ubicación de aquel.

El Secretario de Gobierno del municipio de Itagüí dio a conocer, entre otras cosas, que SUAZA QUIRANA se encuentra en detención preventiva desde hace 18 meses por lo que no ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004 «por ende se cumplen los requisitos para permanecer en [el] Centro de Reclusión Transitorio». Refirió que en este momento los traslados se encuentran limitados en aras de disminuir la velocidad de contagio del COVID 19.

Por su parte La Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá mencionó, entre otras cosas, que el aquí demandante se encuentra bajo custodia temporal en la Subestación de Policía Los G. donde se le han respetado sus derechos. Adicionó que se ha oficiado al INPEC, así como al Centro C. y Penitenciario Pedregal, para que se realicen los trámites correspondientes y puedan ser recibidas bajo custodia las personas que se encuentran privadas de la libertad en dicho lugar, aduciendo que los derechos fundamentales invocados por el aludido señor no pueden ser reclamados a esa Institución.

El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Itagüí expresó que conoció de la actuación de la que es parte S.D.J.S.Q., en virtud del recurso de queja promovido por el coprocesado S.M.M., el cual desechó, mediante proveído del 22 de septiembre de 2020, ante la carencia de sustento.

De otro lado, el Juzgado 2° Penal Municipal de la misma ciudad informó que su homologo 4° de la ciudad de Medellín, el 29 de julio de 2019 adelantó audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, en contra del aquí actor y trece (13) personas más. Agregó que ese estrado negó solicitud de libertad por vencimiento de términos en contra de uno de los coimputados.

Finalmente, dio a conocer que programó audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento elevada por el defensor del accionante, para el próximo 18 de febrero de 2021 a las 11:30 a.m.

Las restantes vinculadas al trámite, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme al artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto fue dirigida en contra de un tribunal superior de distrito judicial.

2. Corresponde a la Corte determinar si alguna de las autoridades convocadas a este proceso vulneró los derechos integridad física, a la salud y a la vida digna de S.D.J.S.Q..

3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

4. En el presente asunto se observa que el 29 de julio de 2019, ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, se adelantaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación en contra de S.D.J.S.Q. y otras 13 personas por la presunta comisión de los punibles de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión (Art. 340 incisos 2 y 3 del C.P. fomentar, promover o dirigir la organización), y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Asimismo, le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva de forma intramural.

Puesto lo anterior, se debe manifestar, en primer término, que el...

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